ARTÍCULO 2. Adiciónense los siguientes numerales al artículo 2.3.2.1.1 . del Capítulo 1, del Título 2, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, así:
Centros de acopio temporal de residuos sólidos ordinarios aprovechables. Son inmuebles destinados a la clasificación y acopio temporal de residuos sólidos ordinarios aprovechables que serán transportados a la Estación de Clasificación y Aprovechamiento(ECA), usados con el objetivo de disminuir el trayecto entre el lugar de recolección de los residuos y la ECA.
Criterios diferenciales para las organizaciones de recicladores de oficio. Son disposiciones especiales orientadas a diferenciar la reglamentación, inspección, vigilancia, control y regulación de la prestación de la actividad de aprovechamiento por parte de las organizaciones de recicladores de oficio frente a las demás personas prestadoras del artículo 15 de la Ley 142 de 1994 o aquella que la modifique o sustituya. Lo anterior, de acuerdo con la categoría municipal o distrital en la que se ubiquen.
Residuo sólido especial aprovechable. Es todo residuo sólido aprovechable que no puede ser incluido en la tarifa de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo, por su naturaleza, tamaño, volumen y peso. Hacen parte de estos, los residuos peligrosos, de construcción y demolición, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y aquellos que sean objeto de regulación de los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo exceptuando los residuos de envases y empaques de papel, cartón, plástico, vidrio y metal, que se recolectan y transportan en el marco del servicio público de aseo.
Regularización en la actividad de aprovechamiento. Es el proceso que asume la organización de recicladores de oficio para cumplir progresivamente con los estándares de la prestación de la actividad de aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo.
Recuperación. Acción adelantada por el reciclador de oficio para identificar y separar los residuos sólidos ordinarios aprovechables cuando son presentados de manera mixta por los usuarios para su recolección y transporte.
3.2.5.1.1 . Objeto. El presente capítulo tiene como objeto establecer la exclusividad de la actividad de aprovechamiento para las organizaciones de recicladores oficio, definiendo el esquema operativo de la prestación y el régimen de regularización en el marco del servicio público de aseo.
Parágrafo 1
PARÁGRAFO 1 . Tratándose de una acción afirmativa, la exclusividad de la actividad de aprovechamiento para las organizaciones de recicladores de oficio se establecerá por el término de 15 años a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.
Parágrafo 2
PARÁGRAFO 2 . Dentro del año siguiente a la expedición de este Decreto, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) deberá establecer los indicadores para evaluar la eficacia en la prestación de la actividad de aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo.
El Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, evaluará la eficacia de la medida determinada en este Decreto cada cinco años, para lo cual tendrá en cuenta, entre otros, los indicadores determinados por la CRA, así como los lineamientos determinados en la Ley 2294 de 2023 y la jurisprudencia constitucional relevante.
3.2.5.1.2 . Ámbito de aplicación. El presente capítulo aplica a las organizaciones de recicladores de oficio prestadoras de la actividad de aprovechamiento, a las entidades territoriales, a las personas prestadoras del servicio público de aseo, a los usuarios, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
3.2.5.1.3 . Criterios orientadores. Los criterios orientadores que rigen la actividad de aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo son:
Reconocimiento de la labor histórica de la población recicladora de oficio.
Fortalecimiento y regularización de las organizaciones de recicladores de oficio como prestadores exclusivos de la actividad de aprovechamiento.
Transición a una economía circular en el marco del desarrollo sostenible.
Adopción de criterios diferenciales para la reglamentación, inspección, vigilancia, control y regulación para las organizaciones de recicladores de oficio.
Colaboración armónica entre los actores que participan en el desarrollo de la actividad.
3.2.5.1.4 . Criterios diferenciales para la reglamentación, regulación, inspección, vigilancia y control para las Organizaciones de Recicladores de Oficio. Para efectos de lo establecido en este capítulo, la reglamentación, inspección, vigilancia, control y regulación deberán considerar criterios diferenciales de acuerdo con la definición del presente decreto. Lo anterior, para cada uno de los tipos de organizaciones de recicladores de oficio establecidos en el artículo 2.3.2.5.1.6 de este instrumento.
Estos criterios diferenciales deberán aplicarse por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, de acuerdo con sus competencias y funciones, como mínimo, en el Contrato de Condiciones Uniformes, el cálculo y aplicación de la metodología tarifaria de la actividad de aprovechamiento, la clasificación del nivel de riesgo de las personas prestadoras contenido en el Indicador Único Sectorial, el régimen de calidad y descuentos y el reporte de información al Sistema Único de Información (SUI).
Parágrafo 1
PARÁGRAFO 1 . La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico contará con un período de un (1) año a partir de la vigencia de este decreto, para expedir la regulación que atienda los criterios diferenciales , ajustando, como mínimo, el Contrato de Condiciones Uniformes y la metodología tarifaria de la actividad de aprovechamiento, incluyendo la creación de un régimen de calidad y descuentos, según lo definido en el artículo 2.3.2.5.3.3 del presente decreto.
Así mismo, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contará con un periodo de un (1) año a partir de la expedición de este decreto, para establecer el modelo de inspección, vigilancia y control diferencial, así como el reporte de información diferencial para el Sistema Único de Información (SUI).
Parágrafo 2
PARÁGRAFO 2 . La clasificación del nivel de riesgo de las personas prestadoras contenido en el Indicador Único Sectorial que deberá definir la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) debe contener indicadores que permitan evaluar el fortalecimiento de las organizaciones como prestadoras de la actividad de aprovechamiento durante el tiempo de la exclusividad.
3.2.5.1.5 . Remuneración tarifaria de la actividad de aprovechamiento. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico deberá actualizar la metodología para la remuneración tarifaria de la actividad de aprovechamiento atendiendo los lineamientos del presente decreto. Esta remuneración incluirá aspectos orientados a la dignificación de la labor de cada uno de los recicladores de oficio asociados a la organización.
En ningún caso, la remuneración tarifaria reconocerá los costos asociados a las actividades de los centros de acopio temporal.
PARÁGRAFO . El cobro de la actividad de aprovechamiento se continuará efectuando a todos los usuarios del servicio público de aseo en el municipio o distrito que corresponda, de conformidad con la metodología tarifaria vigente adoptada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) hasta tanto se actualice, modifique o adicione.
3.2.5.1.6 . Tipos de Organizaciones de Recicladores de Oficio según categoría municipal. Las organizaciones de recicladores de oficio (ORO), por regla general, serán clasificadas por tipos teniendo en cuenta las categorías municipales del artículo 6 de la Ley 136 de 1994 para efectos de la aplicación de los criterios diferenciales del artículo 2.3.2.5.1.4 del presente decreto, así:
Categoría municipal o distrital
Tipo de ORO
Categoría especial y 1
I
Categoría 2, 3 y 4
II
Categoría 5 y 6
III
PARÁGRAFO . El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en la primera evaluación de la eficacia de la medida consignada en este decreto, definirá la necesidad de incluir nuevas variables para establecer la clasificación de tipos de las Organizaciones de Recicladores de Oficio.
SECCIÓN 2
ESQUEMA OPERATIVO DE LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO
3.2.5.2.1 . Campañas educativas. En el marco de las estrategias definidas en el Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS), el ente territorial y las organizaciones de recicladores de oficio prestadoras de la actividad de aprovechamiento, deberán implementar de manera permanente y coordinada campañas educativas con la finalidad de lograr la presentación de los residuos separados en la fuente por parte de los usuarios, disminuir la disposición final de éstos y alcanzar las metas nacionales de aprovechamiento.
3.2.5.2.2 . Presentación de residuos para aprovechamiento. Es deber de los usuarios presentar los residuos separados en la fuente, de acuerdo con el código de colores establecido en la Resolución 2184 de 2019, o aquella que la modifique o sustituya y lo establecido en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS para la recolección y transporte por parte de las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento. En caso de incumplimiento, se aplicarán las medidas correctivas establecidas en la normativa.
Los usuarios no podrán exigir a las organizaciones de recicladores de oficio prestadoras de la actividad de aprovechamiento contraprestación alguna por el acceso a los residuos sólidos ordinarios aprovechables presentados para la recolección.
3.2.5.2.3 . Presentación de residuos aprovechables por parte de las entidades públicas. Las entidades públicas del orden nacional, departamental y municipal propenderán por presentar sus residuos sólidos ordinarios aprovechables a las organizaciones de recicladores de oficio como personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento.
3.2.5.2.4 . Registro ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD). Las organizaciones de recicladores de oficio prestadoras de la actividad de aprovechamiento deberán registrarse ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD). Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994 o la norma que la modifique o sustituya.
Parágrafo 1
PARÁGRAFO 1 . Dentro de los (5) cinco días siguientes a la inscripción en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS), la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) notificará de la inscripción a la entidad territorial correspondiente, con el fin de que esta última pueda realizar la verificación de que trata el artículo 2.3.2.5.2.5 del presente decreto.
Parágrafo 2
PARÁGRAFO 2 . Con el fin de demostrar ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) que la organización está conformada por recicladores de oficio, las organizaciones de recicladores deberán suministrar un archivo en medio magnético con los datos de identificación de todos los miembros de la organización de manera tal que se pueda verificar que al menos el 90% de éstos se encuentran registrados en el censo de recicladores del municipio o distrito donde presta el servicio la organización de recicladores.
3.2.5.2.5 . Visita de reconocimiento y caracterización. Dentro de los 30 días siguientes a la inscripción en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS) de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) por parte de las organizaciones de recicladores de oficio, la entidad territorial donde esté ubicada el área de prestación de la organización deberá realizar visita de caracterización, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: i). la existencia de la infraestructura adecuada para la operación de aprovechamiento; ii). La existencia de báscula con su respectivo certificado de calibración según la normativa vigente; iii). un listado de los recicladores asociados a la organización; iv). Una descripción de las rutas de recolección del material.
La entidad territorial deberá comunicar los resultados de dicha visita a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios dentro de los diez (10) días siguientes a su realización, para que ésta última adopte las medidas de inspección, vigilancia y control a que haya lugar, en el marco de sus competencias.
PARÁGRAFO . En caso de negativa o incumplimiento del plazo establecido para la visita de caracterización por parte de la entidad territorial, la organización de recicladores de oficio interesada podrá solicitar que la visita sea llevada a cabo por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
3.2.5.2.6 . Integralidad de la actividad de aprovechamiento para las Organizaciones de Recicladores de Oficio. Para efectos de la prestación, las organizaciones de recicladores de oficio como personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento deberán realizar de manera integral la actividad de aprovechamiento, lo cual incluye:
La recuperación de los residuos sólidos ordinarios aprovechables presentados por los usuarios, cuando así se requiera.
La recolección selectiva de residuos sólidos ordinarios aprovechables.
La clasificación y el almacenamiento en los centros de acopio temporal, en el caso que la organización así lo defina.
El transporte selectivo hasta la Estación de Clasificación y Aprovechamiento (ECA).
La clasificación y pesaje de los residuos sólidos ordinarios aprovechables en la Estación de Clasificación y Aprovechamiento (ECA).
PARÁGRAFO . En aquellos municipios, distritos y/o áreas de prestación en las cuales no existan organizaciones de recicladores de oficio, la entidad territorial, con apoyo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, deberá promover que la prestación de la actividad de aprovechamiento sea llevada a cabo por organizaciones de recicladores de oficio y/o por gestores comunitarios.
3.2.5.2.7 Recuperación de los residuos sólidos ordinarios aprovechables. La recuperación de los residuos sólidos ordinarios aprovechables será reconocida, en exclusividad ,a las organizaciones de recicladores de oficio. La recuperación deberá efectuarse a partir de los residuos presentados por los usuarios, en andén, en unidades de almacenamiento, o en mobiliario público, garantizando las condiciones de limpieza del área y evitando la generación de puntos críticos y el esparcimiento de residuos en vía pública.
PARÁGRAFO . La recuperación de los residuos sólidos ordinarios aprovechables será reconocida tarifariamente, y de manera temporal, en los términos que defina la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, buscando avanzar en las estrategias de separación en la fuente por parte de los usuarios.
3.2.5.2.8 . Recolección, trasbordo y transporte selectivo de residuos sólidos ordinarios aprovechables. En la recolección, trasbordo y transporte de residuos sólidos ordinarios aprovechables se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
La definición de frecuencias y horarios para la recolección de los residuos sólidos ordinarios aprovechables, por parte de las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento en su programa de prestación de servicio. Con el fin de hacer más eficiente la prestación del servicio, esto podrá ser coordinado con la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables.
La recolección de los residuos sólidos ordinarios aprovechables deberá efectuarse a partir de los residuos presentados en andén, en unidades de almacenamiento, y/o en mobiliario público diseñados para tal fin, manteniendo la condición de limpieza del área para evitar la generación de puntos críticos y el esparcimiento de residuos en vía pública.
En el caso de las organizaciones de recicladores de oficio que empleen vehículos de tracción humana y tracción humana asistida para el transporte de los residuos sólidos ordinarios aprovechables, podrán hacer trasbordo a vehículos motorizados únicamente en los sitios que se definan en el programa de prestación del servicio. Lo anterior, sin generar afectaciones a la comunidad o al entorno, ni la libre circulación vehicular y peatonal.
En todo caso, el trasbordo podrá realizarse únicamente en áreas alejadas de hospitales, bibliotecas, parques, hogares geriátricos, guarderías, colegios, zonas exclusivamente destinadas para desarrollo habitacional, hotelería y hospedajes, sin generar afectaciones a la comunidad, al entorno y a la libre circulación vehicular y peatonal. Una vez terminada la labor, el sitio deberá quedar libre de equipos de recolección, herramientas y cualquier tipo de material, so pena de las sanciones correspondientes.
Cuando existan restricciones para la recolección en zonas de difícil acceso, se podrán utilizar vehículos con características distintas a las establecidas en el presente decreto para la recolección y posterior trasbordo al vehículo motorizado asignado a la respectiva microrruta.
3.2.5.2.9 . Características de los vehículos motorizados de recolección y transporte selectivo. Los vehículos motorizados empleados en la recolección y transporte selectivo de residuos sólidos ordinarios aprovechables deberán cumplir con las normas de tránsito vigente y, como mínimo, con las siguientes características:
Estar claramente identificados (placa de identificación, logotipos e información del prestador).
Contar con mecanismos de seguimiento para garantizar el cumplimiento de las rutas de recolección de los residuos sólidos ordinarios aprovechables en los horarios y frecuencias establecidos.
Responder, en términos de capacidad y dimensión de los vehículos, a las características de las vías públicas del área de prestación de la actividad.
Contar con un mecanismo que garantice el cubrimiento de los residuos sólidos ordinarios aprovechables de manera que se evite el deterioro del material y el esparcimiento de residuos en el espacio público.
Parágrafo 1
PARÁGRAFO 1 . Las organizaciones de recicladores de oficio podrán realizar el transporte selectivo de los residuos sólidos ordinarios aprovechables en vehículos de tracción humana asistida y no asistida, de acuerdo con lo establecido en las fases de regularización del presente decreto.
Parágrafo 2
PARÁGRAFO 2 . En las áreas de prestación del servicio cuya conexión vial sea deficiente o inexistente, se podrán usar medios de transporte alternativos por vía fluvial, marítima o aérea, siempre que se cumpla con la normativa aplicable por la autoridad competente.
3.2.5.2.10 . Implementación de centros de acopio temporal. Las organizaciones de recicladores de oficio prestadoras de la actividad de aprovechamiento que decidan implementar centros de acopio temporal, deberán incluirlos dentro del programa de prestación de servicio y llevar el registro de las cantidades de residuos sólidos recibidos, discriminados por residuos provenientes del servicio público de aseo, y otro tipo de residuos, por organización de recicladores de oficio, por área de prestación de servicio y reciclador de oficio.
PARÁGRAFO . En los centros de acopio temporal no se podrán comercializar los residuos sólidos ordinarios aprovechables, las únicas infraestructuras autorizadas para tal fin son las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento (ECA).
3.2.5.2.11 . Requisitos mínimos para los centros de acopio temporal. Los centros de acopio temporal deberán cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:
1.Inmueble cubierto y con cerramiento.
Contar con espacios diferenciados de almacenamiento de acuerdo con los tipos de residuos sólidos ordinarios aprovechables y separados de forma que se puedan identificar aquellos residuos recolectados en el marco del servicio público.
Contar con báscula debidamente calibrada.
Realizar el registro de esta locación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) como mínimo con la siguiente información: municipio, dirección y teléfono.
PARÁGRAFO . En el marco del servicio público de aseo, ninguna autoridad podrá imponer obligaciones adicionales a las establecidas en el presente artículo. Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de las normas vigentes que le sean aplicables en materia sanitaria, de ordenamiento territorial o demás aspectos a que haya lugar.
3.2.5.2.12 . Requisitos mínimos para las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento (ECA). Las estaciones de clasificación y aprovechamiento de residuos sólidos ordinarios aprovechables deberán cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:
Contar con áreas cubiertas y con cerramiento para el pesaje, clasificación y almacenamiento de materiales aprovechables y de materiales de rechazo, baño con ducha y oficinas administrativas.
Contar con pisos rígidos y paredes que permitan su lavado, limpieza y desinfección.
Contar con báscula debidamente calibrada de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1074 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo" o el que lo modifique o sustituya.
Contar con el número único de estación de clasificación y aprovechamiento, suministrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).
Contar con el respectivo diagrama del proceso de clasificación y pesaje.
Contar con medidas de seguridad y salud en el trabajo.
Contar con un programa de prevención y control de incendios.
Contar con un programa de control de plagas y vectores.
Ser usuario del servicio público de aseo, para efectos de la presentación y entrega de rechazos con destino a disposición final.
Parágrafo 1
PARÁGRAFO 1 . En relación con el servicio público de aseo, ninguna autoridad podrá imponer requisitos adicionales a los establecidos en el presente decreto. Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de las normas vigentes que le sean aplicables en materia sanitaria, de ordenamiento territorial o demás aspectos a que haya lugar.
Parágrafo 2
PARÁGRAFO 2 . Las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento deberán Ilevar el registro de las cantidades de residuos sólidos recibidos, discriminados por residuos provenientes del servicio público de aseo, y otros tipos de residuos, por área de prestación de servicio y reciclador de oficio.
3.2.5.2.13 . Medición y balance de masas. Las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento deberán realizar el balance de masas a partir del pesaje de las cantidades mensuales de residuos sólidos ordinarios aprovechables que ingresen a la estación de clasificación y aprovechamiento, las que efectivamente son aprovechadas por su reincorporación al ciclo económico productivo y las que son rechazadas teniendo en cuenta que el saldo corresponde a las cantidades almacenadas. Este balance de masas deberá ser reportado, mensualmente, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
SECCIÓN 3
REGULARIZACIÓN PARA LAS ORGANIZACIONES DE RECICLADO RES DE OFICIO PRESTADORES DE LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO.
3.2.5.3.1 . Régimen de regularización para las organizaciones de recicladores de oficio prestadoras de la actividad de aprovechamiento. A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, las organizaciones de recicladores de oficio prestadoras de la actividad de aprovechamiento contarán con un término de cinco (5) años para cumplir de manera progresiva con las fases, las obligaciones y las disposiciones definidas en el régimen de regularización de la presente sección.
Parágrafo 1
PARÁGRAFO 1 . Las organizaciones de recicladores de oficio prestadoras de la actividad de aprovechamiento acogidas al régimen de formalización establecido en el Decreto 596 de 2016 se clasificarán, para todos los efectos, en la fase 1 del régimen de regularización.
Parágrafo 2
PARÁGRAFO 2 . En el primer año de vigencia del presente decreto, la Superintendencia de Servicio Públicos Domiciliarios (SSPD) solo podrá solicitar a las organizaciones de recicladores de oficio los aspectos establecidos en la fase inicial y fase 1 del régimen de regularización. La verificación del avance del cumplimiento del proceso de regularización por parte de la SSPD dependerá de la definición de los criterios diferenciales de inspección, vigilancia y control, bien como del régimen de calidad y descuentos por parte de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).
3.2.5.3.2 . Plazo para acogerse al proceso de regularización. Las organizaciones de recicladores de oficio podrán acogerse al proceso de regularización únicamente dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto. A partir de esta fecha, las organizaciones de recicladores de oficio podrán inscribirse como personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento en cumplimiento del total de las obligaciones establecidas por la normatividad vigente, teniendo en cuenta los criterios diferenciales que se definan en cumplimiento del artículo 2.3.2.5.1.4 . de este decreto.
PARÁGRAFO . Este plazo no aplicará a las organizaciones de recicladores de oficio Tipo III de las que trata el artículo 2.3.2.5.1.6 . del presente decreto que se registren ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios con posterioridad a esta fecha para prestar la actividad de aprovechamiento.
3.2.5.3.3 . Obligaciones de las organizaciones de recicladores de oficio con posterioridad al régimen de regularización. Cumplidos los cinco (5) años del régimen de regularización, las organizaciones de recicladores de oficio deberán realizar la prestación de la actividad de aprovechamiento, atendiendo la totalidad de las obligaciones establecidas en la normatividad vigente.
La inspección, vigilancia y control, el régimen de calidad y descuentos y los demás aspectos regulatorios, deberán aplicarse según los criterios diferenciales definidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.3.2.5.1.4 . del presente decreto.
3.2.5.3.4 . Régimen de calidad y descuentos. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) deberá establecer un régimen de calidad y descuentos aplicable a las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo, para lo cual tendrá el término de un (1) año a partir de la expedición de este decreto.
El régimen de calidad y descuentos para las organizaciones de recicladores de oficio prestadoras de la actividad de aprovechamiento deberá establecer el valor de descuento por el incumplimiento de cada una de las fases del proceso de regularización establecido en el presente decreto.
Parágrafo 1
PARÁGRAFO 1 . Para aplicar el régimen de calidad y descuentos que se defina para la actividad de aprovechamiento, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios evaluará el cumplimiento de los aspectos que comprenden cada una de las fases del proceso de regularización definido en esta sección.
Parágrafo 2
PARÁGRAFO 2 . En el marco de la metodología tarifaria, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico definirá incentivos tarifarios por el cumplimiento de estándares de la prestación de la actividad de aprovechamiento que estén asociados a la dignificación de la labor de los recicladores de oficio. Se dará prioridad al avance en la transición de vehículos de tracción humana a tracción asistida o motorizada, así como la dotación de elementos de protección personal a los recicladores de oficio asociados a las organizaciones.
3.2.5.3.5 . Fases para la regularización progresiva. Las organizaciones de recicladores de oficio prestadoras de la actividad de aprovechamiento deberán cumplir con los siguientes aspectos, dentro de los plazos aquí establecidos y de acuerdo con las siguientes fases:
Proceso de Regularización
Año
fase
Componentes
mes
1
inicial
Definir el área de prestación.
Registrar una Estación de Clasificación y Aprovechamiento - ECA que cumpla con los requisitos mínimos establecidos en el presente decreto.
Realizar la calibración de las básculas de acuerdo con lo establecido en la normatividad.
Indicar el tipo de vehículos utilizados para la recolección y transporte.
Llevar el registro de las toneladas de residuos efectivamente aprovechados y de sus compradores.
Llevar registro de factura de comercialización de los residuos efectivamente aprovechados que cumpla con los requisitos tributarios que exija la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN
1
1
Llevar el registro de las toneladas transportadas e ingresadas a la ECA por área de prestación.
Presentar el balance de masas.
Elaborar el plan de emergencia y contingencia.
2
2
Adoptar el contrato de condiciones uniformes de acuerdo con el modelo vigente definido por la Comisión de regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. En todo caso, el mismo deberá ser actualizado según la norma que lo modifique o sustituya siguiendo los lineamientos establecidos en el presente decreto.
Definir las microrutas de recolección de aprovechamiento.
Ejecutar campañas de sensibilización sobre la actividad de aprovechamiento y separación en la fuente de los residuos sólidos ordinarios aprovechables en las áreas de prestación registradas.
Presentar, anualmente, la información financiera en los términos que establezca la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).
Elaborar el Programa de prestación del servicio de la actividad.
3
3
Llevar registro de la remuneración por tarifa trasladada al reciclador asociado.
Reporte anual del porcentaje de avance de transición de vehículos de tracción humana a tracción asistida o motorizada.
Reporte anual del porcentaje de cumplimiento de dotación de elementos de protección personal a sus recicladores asociados.
4
4
Contar con supervisores y sistemas de control operativo para el seguimiento de la prestación de la actividad.
Elaborar el portafolio de servicios.
Disponer de una página web, la cual deberá contener cómo mínimo lo señalado en el artículo 2.3.2.2.4.2.112 . de Decreto 1077 de 2015 o el que los modifique o sustituya.
5
5
Elaborar la base de datos de los usuarios con base únicamente en la nomenclatura de los predios atendidos mediante las rutas de recolección definidas por cada organización en su programa de prestación.
Llevar registro de peticiones, quejas y recursos (PQR).
Reporte de aumento de cobertura a los usuarios del área de prestación registrada.
Reporte de programa de prestación del servicio de la actividad revisado y actualizado.
Parágrafo 1
PARÁGRAFO 1 . La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) definirá, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, o aquella norma que la modifique o sustituya, dentro del año siguiente a la entrada en vigencia del presente decreto, los lineamientos para realizar los reportes de información para cada uno de los aspectos regularización establecidas en el presente artículo.
Parágrafo 2
PARÁGRAFO 2 . Las organizaciones de recicladores de oficio que estén en proceso de regularización como personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento efectuarán los reportes al Sistema Único de Información (SUI) de acuerdo con las fases definidas en este decreto. Se considerará que las organizaciones de recicladores de oficio has superado una fase del proceso de regularización, una vez hayan dado cumplimiento a la totalidad de requisitos establecidos en ella.
Parágrafo 3
PARÁGRAFO 3 . A partir de la fase 2 año 2, las organizaciones de recicladores de oficio deberán presentar, con periodicidad anual, la información financiera en los términos que defina la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
SECCIÓN 4
FACTURACIÓN Y REPORTE DE INFORMACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO
3.2.5.4.1 . Reporte al Sistema Único de Información - SUI. Las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento deberán reportar al Sistema Único de Información - SUI de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) la información que, para el efecto, establezca dicha entidad, teniendo en cuenta los criterios diferenciales para las organizaciones de recicladores de oficio y la progresividad para la regularización establecidos en el presente decreto.
3.2.5.4.2 . Obligación de facturación integral del servicio público de aseo. Las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables deberán facturar, de manera integral, el servicio público de aseo incluyendo la actividad de aprovechamiento, sin exigir trámites, requisitos o información adicional a lo dispuesto en el presente capítulo.
Parágrafo 1
PARÁGRAFO 1 . Las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables deberán realizar el cálculo de la tarifa final por suscriptor de acuerdo con la metodología tarifaria vigente y la información publicada en el Sistema Único de Información (SUI), entre otras.
Parágrafo 2
PARÁGRAFO 2 . Las personas prestadoras del servicio público de aseo en la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables deberán adelantar las gestiones ante el concedente de la facturación conjunta, para ajustar los convenios vigentes de acuerdo con lo dispuesto en la metodología tarifaria.
3.2.5.4.3 . Reporte de Facturación. El reporte de facturación correspondiente a la actividad de aprovechamiento, así como sus ajustes, será realizado por la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables al Sistema Único de Información - SUI.
3.2.5.4.4 . Publicaciones de Tarifas. Las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables deberán incluir la información correspondiente a la actividad de aprovechamiento dentro de la información periódica a publicar para los usuarios.
3.2.5.4.5 . Recaudo. Los recursos de la facturación del servicio público de aseo, correspondientes a la actividad de aprovechamiento, deberán ser recaudados por parte del prestador de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, quien deberá hacer los traslados a la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento de acuerdo con lo establecido en el presente capítulo.
3.2.5.4.6 . Traslado de recursos de la facturación del servicio público de aseo correspondientes a la actividad de aprovechamiento. La persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables deberá realizar cortes quincenales para trasladar los recursos recaudados en dicho periodo a la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento. Las fechas de dichos traslados serán acordadas entre las partes, de acuerdo con lo establecido en el reglamento de comité de conciliación de cuentas.
Los informes de soporte de dicho traslado deberán ser entregados a la persona prestadora de aprovechamiento, a más tardar dentro de los diez (10) días siguientes a las fechas acordadas para los traslados de recursos.
Los valores trasladados, y los obtenidos de acuerdo con los informes de facturación y recaudo, deberán ser conciliados en el comité de conciliación de cuentas de que trata el artículo 2.3.2.5.4.8 . del Decreto 1077 de 2015 o aquella que la modifique o sustituya, entre la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables y la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento. Los ajustes a que haya lugar deberán realizarse dentro de los quince (15) días siguientes a la conciliación.
Si el traslado de los recursos no se da en los términos definidos en el reglamento, se aplicarán las condiciones previstas en la regulación vigente sobre mora en el giro de recursos Dicha actuación deberá ser puesta en conocimiento de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) para lo de su competencia.
3.2.5.4.7 . Gestión de Recuperación de Cartera. Los costos de la gestión de recuperación de cartera de la actividad de aprovechamiento se sujetarán a las reglas definidas en el convenio de facturación conjunta de cada una de las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables. De las condiciones de recuperación de cartera pactadas en los convenios de facturación conjunta, deberán ser informadas las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento.
PARÁGRAFO . Las mismas condiciones para la recuperación de cartera pactadas en los convenios de facturación conjuntan serán aplicables cuando quiera que la recuperación de la misma sea efectuada por las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables.
3.2.5.4.8 . Comité de Conciliación de Cuentas. Las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables y las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento deberán conformar un comité de conciliación de cuentas que se deberá reunir por lo menos una vez al mes, a efectos de revisar las cuentas y demás aspectos que surjan como consecuencia de la facturación, recaudo, devoluciones, recuperación de cartera y traslado de los recursos relacionados con la prestación de la actividad de aprovechamiento dentro del servicio público de aseo.
El comité de conciliación de cuentas estará conformado por un representante de cada prestador debidamente facultado para adoptar decisiones en los aspectos que sean objeto de revisión.
PARÁGRAFO . El comité de conciliación creado mediante este capítulo deberá adoptar su propio reglamento el cual deberá ser reportado ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios cuando esta lo requiera a cualquiera de las partes. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) en un término de seis (6) meses deberá expedir un modelo de reglamento de carácter general para su funcionamiento y operatividad.
SECCIÓN 5
ATENCIÓN AL USUARIO
3.2.5.5.1 . Contrato de Condiciones Uniformes del Servicio Público de Aseo (CCU) para las Organizaciones de Recicladores de Oficio. Las organizaciones de recicladores de oficio deberán adoptar un contrato de condiciones uniformes del servicio público de aseo (CCU) para la actividad de aprovechamiento, de conformidad con el modelo que defina la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico siguiendo los lineamientos dados en el presente decreto para la implementación de criterios diferenciales.
3.2.5.5.2 . Recibo de peticiones, quejas y recursos (PQR). Las peticiones, quejas y recursos (PQR) relacionados con la actividad de aprovechamiento, presentadas por los usuarios, deberán ser recibidas por las personas prestadoras de recolección y transporte de residuos no aprovechables, en los términos y medios dispuestos por la Ley 142 de 1994 o la que lo modifique, adicione o sustituya.
3.2.5.5.3 Atención de Peticiones, Quejas y Recursos (PQR) relacionadas con a la actividad de aprovechamiento. Las peticiones, quejas y recursos (PQR) relacionadas con la facturación de la actividad de aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo, deberán ser tramitadas en su integralidad por la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, sujetándose a lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 y aquella que lo adicione, modifique y sustituya.
Las peticiones, quejas y recursos (PQR) relacionadas con las cantidades de residuos aprovechables facturadas, aforos y aspectos operativos relacionados con horarios y frecuencias, entre otros, deberán trasladarse, a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes, a la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento, para que ésta dé respuesta dentro de los términos establecidos en la Ley 1755 de 2015, Ley 142 de 1994 y aquellas que las modifiquen o sustituyan.
Cuando la respuesta de este tipo de peticiones, quejas y recursos (PQR) implique ajuste en el valor facturado, la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento deberá informar a la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables el ajuste para que genere una nueva factura. Los costos de la expedición de nuevas facturas serán asumidos por la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento, de acuerdo con los valores establecidos en los convenios de facturación conjunta.
SECCIÓN 6
DISPOSICIONES FINALES
3.2.5.6.1 . Rol del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en la actividad de aprovechamiento. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en relación con la actividad de aprovechamiento realizada por parte de las organizaciones de recicladores de oficio prestadores de la actividad de aprovechamiento, debe:
Apoyar el fortalecimiento de las organizaciones recicladoras como prestadores de la actividad de aprovechamiento.
Impulsar espacios de diálogo con las organizaciones de recicladores de oficio prestadores de la actividad de aprovechamiento y demás actores sectoriales.
Brindar asistencia técnica a las organizaciones de recicladores de oficio prestadores de la actividad de aprovechamiento, a las personas prestadoras, a las entidades territoriales y Planes Departamentales de Agua para la formulación y presentación de proyectos de aprovechamiento en el marco de la gestión integral de residuos sólidos.
Promover mecanismos para la dignificación de la labor de los recicladores de oficio.
Incentivar el fortalecimiento de los programas de aprovechamiento e inclusión de recicladores de oficio, establecidos en los Planes de Gestión Integral Residuos Sólidos - PGIRS.
3.2.5.6.2 . Responsabilidades de los municipios y distritos frente al aprovechamiento. Para efectos de los establecido en el presente decreto, los municipios y distritos son responsables frente al aprovechamiento, de las siguientes acciones:
Desarrollar herramientas para promover la cultura ciudadana, en especial la separación en la fuente.
Garantizar el apoyo y acompañamiento a las organizaciones de recicladores de oficio en proceso de regularización, como prestadores de la actividad de aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo.
Crear y/o fortalecer el Programa de inclusión de recicladores del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos.
Fortalecer, según corresponda, estructuras de economía popular para impulsar a las actividades de aprovechamiento en su jurisdicción.
Coordinar con los prestadores del servicio público de aseo las acciones encaminadas al cumplimiento de los proyectos de sensibilización, educación y capacitación de los usuarios, para el manejo y aprovechamiento de residuos sólidos.
Realizar, actualizar y publicar cada año el censo de recicladores de oficio de su territorio conforme a lo establecido en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS, el cual deberá reportarse al Sistema Único de Información - SUI en los términos que determine la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a los sistemas de reporte que estipule el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Elaborar y mantener actualizado el listado de los prestadores de la actividad de aprovechamiento, de los centros de acopio temporal y de las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento del municipio en el marco del PGIRS y reportarlo a la Superintendencia de Servicio Públicos Domiciliarios (SSPD) en los términos que esta establezca.
Realizar la caracterización de residuos sólidos en la fuente mínimo cada 4 años y realizar el respectivo reporte ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).
Responder a los requerimientos y/o solicitudes de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en el marco de las funciones y competencias.
3.2.5.6.3 . Condiciones para las personas prestadoras diferentes a las organizaciones de recicladores de oficio. Las personas prestadoras, diferentes a las organizaciones de recicladores de oficio, que se encuentren desarrollando la actividad de aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo, podrán continuar prestando la actividad únicamente en las áreas de prestación de servicio ya registradas en el RUPS. En todo caso, estas personas, diferentes a las organizaciones de recicladores de oficio que gocen de esta condición, deberán concertar con las ORO para garantizar que los recicladores tengan un acceso cierto y seguro a los residuos aprovechables. En el caso de que no haya acuerdo respecto del acceso a los residuos, a petición de cualquiera de las partes, se deberá acudir a lo establecido en el artículo 73 numeral 9 de la ley 142 de 1994 o la norma que lo modifique o sustituya.
La prestación de la actividad de aprovechamiento se deberá realizar de conformidad con la regla de integralidad establecida en este decreto, y demás aspectos que les sean aplicables, teniendo en cuenta que la recuperación, los centros de acopio temporal, los criterios diferenciales y la regularización sólo son procedentes para las organizaciones de recicladores de oficio. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y 333 de la Constitución Política.
3.2.5.6.4 . Prácticas no autorizadas. Se considera como práctica no autorizada:
a). El reporte de las toneladas comercializadas entre prestadores de la actividad de aprovechamiento, como residuos sólidos efectivamente aprovechados.
b). El reporte de residuos sólidos efectivamente aprovechados en ECA registradas a nombre de la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento.
c). El reporte de residuos sólidos especiales aprovechables, peligrosos y aquellos que sean objeto de regulación de los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo exceptuando los residuos de envases y empaques de papel, cartón, plástico, vidrio y metal, que se recolectan y transportan en el marco del servicio público de aseo.
d). El reporte de toneladas comercializadas que no hayan sido gestionadas en el marco de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo.
e). El reporte de toneladas efectivamente aprovechadas en un municipio diferente a aquel donde hayan sido generadas.
f). El reporte de toneladas comercializadas desde los centros de acopio temporal.
g). Las demás que desvirtúen la política pública de Basura Cero, contenida en el artículo 227 de la Ley 2294 de 2023.
h). El reporte de facturas de comercialización sin el lleno de requisitos que contempla la normatividad asociada.
PARÁGRAFO . Las prácticas no autorizadas serán objeto de inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).
3.2.5.6.5 . Aportes bajo condición. Se entenderá que son aportes bajo condición la entrega por parte de las entidades públicas a los prestadores, de bienes o derechos en infraestructura y equipos afectos a la prestación de la actividad de aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo. Los aportes bajo condición no podrán destinarse para atender costos de mantenimiento, sostenimiento y operación de la infraestructura y equipos.
De conformidad con el artículo 87 .9 de la Ley 142 de 1994, el valor de dichos aportes no podrá ser incluido en el cálculo de la tarifa de la actividad aprovechamiento.
PARÁGRAFO . La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) establecerá la metodología de descuentos por aportes de bienes y derechos que se realicen bajo condición, de conformidad con el artículo 87 .9 de la Ley 142 de 1994.