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Decreto 654 de 2021 — Kelsen
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Decreto2021

Decreto 654 de 2021

Suin

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

654

Año

2021

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

2

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

654

Año

2021

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

2

  • Artículo 1
  • Artículo 2

Artículo 1

ARTÍCULO 1. Adición de la Sección 6 al Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015. Adicionar la Sección 6 al Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, la cual quedará así: "SECCIÓN 6 CLASIFICACIÓN ÚNICA DE OCUPACIONES PARA COLOMBIA - CUOC

Artículo 2

ARTÍCULO 2.2.6.2.6.1. Objeto. Adáptese la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia - CUOC, como referente para la identificación y uso de ocupaciones del mercado laboral colombiano, a partir de la adaptación realizada por el DANE de la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones CIUO de la OIT vigente. 2.6.2.6.2. Definiciones. Para la aplicación de la presente Sección se tendrán en cuenta como definiciones las siguientes: 1. Ocupación. Conjunto de cargos, empleos u oficios que incluyen categorías homogéneas de funciones, independientemente del lugar o tiempo donde se desarrollen. 2. Denominación Ocupacional. Nombres de cargos, empleos u oficios que son utilizados en el mundo del trabajo y que están asociados a una ocupación. 3. Conocimiento. Asimilación de información por medio del aprendizaje; acervo de hechos, principios, teorías y prácticas relacionados con un campo de trabajo o estudio concreto. 4. Destreza. Habilidad para aplicar conocimientos y utilizar técnicas a fin de completar funciones y resolver problemas. 5. Función. Conjunto de tareas agrupadas en una expresión en la cual se describe qué se hace y su propósito. 6. Perfil Ocupacional. Conjunto de características y atributos que se necesitan para el desempeño de una ocupación. 7. Descripción de la Ocupación. Presenta las generalidades de las funciones de la ocupación. Puede incluir los sectores económicos, el lugar de trabajo u otras características propias de la ocupación. 8. Ocupaciones Afines. Son ocupaciones que presentan relación o similitud de funciones o competencias con la ocupación descrita. 9. Equivalencias. Presenta la correlación de la ocupación descrita con otras clasificaciones nacionales e internacionales. Esta relación permite mostrar la correspondencia que existe entre una y otra clasificación a nivel de sus categorías, de tal forma que su estructura y contenido sean equiparables. 10. Nivel de Competencia. Es la relación entre la complejidad y la diversidad de las funciones, donde la primera prevalece sobre la segunda. Se mide operacionalmente considerando uno o más de los siguientes criterios: 10.1. La naturaleza de la labor realizada en una ocupación, en relación con sus funciones. 10.2. El nivel de educación definido en términos de la Clasificación Internacional Normalizada de la educación (CINE) adaptada para Colombia y de la formación requerida para desempeñar competentemente las funciones correspondientes. 10.3. La educación informal, la formación en el empleo y/o la experiencia previa en una ocupación relacionada que se requiere para desempeñar competentemente funciones respectivas. 10.4. El nivel de autonomía y responsabilidad para el desempeño de las funciones. El concepto de nivel de competencia se aplica desde el nivel superior de la clasificación (grandes grupos). 11. Área de Cualificación. Es un agrupamiento de ocupaciones con afinidad en las competencias para cumplir el propósito y objetivos de producción de bienes y servicios en actividades económicas relacionadas entre sí. 12. Clasificación de ocupaciones. Conjunto de categorías jerárquicas, discretas, exhaustivas y mutuamente excluyentes que permiten organizar todas las ocupaciones de un mercado de trabajo. 13. Anexo técnico de la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia - CUOC. Documento que contiene la estructura y notas explicativas de la CIUO vigente adaptada para Colombia, hasta el cuarto dígito y las ocupaciones, quinto dígito, con sus perfiles ocupacionales y documento con el índice de denominaciones. 14. Adopción de una clasificación. Proceso en el cual se acoge una clasificación internacional de referencia sin ningún tipo de adecuación al contexto de aplicación particular. 15. Adaptación de una clasificación. Proceso que consiste en crear clasificaciones derivadas. Las adaptaciones siguen los mismos criterios del referente internacional en cuanto a sus objetivos y principios básicos, así como en sus relaciones con otras nomenclaturas o clasificaciones referentes a otras variables. 16. Mantenimiento de una clasificación de ocupaciones. Hace referencia al proceso mediante el cual se realizan ajustes a versiones ya adaptadas de la clasificación, que no provienen de referentes internacionales, sino de la operatividad propia de la clasificación. Estos ajustes se realizan principalmente en las notas explicativas, a través de la inclusión, exclusión o reclasificación de temas específicos, en el índice de denominaciones y los perfiles ocupacionales. En el mantenimiento de la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC) no se afecta la estructura de la clasificación hasta el cuarto dígito. 17. Revisión de una clasificación de ocupaciones. Clasificación que reemplaza la clasificación vigente. Una clasificación revisada por lo general representa un cambio en los conceptos fundamentales que dan estructura a la clasificación y por lo tanto debería distinguirse de un proceso de actualización y mantenimiento. Este es un proceso que es responsabilidad exclusivamente del custodio internacional. 18. Regulador. Es la entidad encargada de coordinar y articular los esfuerzos entre el custodio nacional, los proveedores de información y los usuarios, con el fin de garantizar una adecuada gobernanza de la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia - CUOC y recolectar sugerencias que se tengan sobre la clasificación de ocupaciones para mantener la concordancia con las dinámicas del mercado laboral colombiano. 19. Custodio de una clasificación de ocupaciones. Es una institución que tiene la responsabilidad de adoptar, adaptar, mantener, oficializar y promover la clasificación de ocupaciones. La Organización Internacional del Trabajo - OIT es el custodio internacional de la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones - CIUO y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, es el custodio nacional de la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia -CUOC. 20. Proveedor de información . Es la entidad u organismo que, según su proceso misional, recopila y/o tiene acceso a información del mercado laboral, que servirá como insumo para los procesos de mantenimiento o actualización de la clasificación de ocupaciones. 21. Información ocupacional. Se refiere a la información contenida en cada uno de los perfiles ocupacionales de la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia - CUOC con respecto a su código, nombre, descripción, denominaciones ocupacionales, funciones, conocimientos, destrezas, área de cualificación, nivel de competencia, equivalencias y ocupaciones afines. 22. Usuarios. Son aquellas entidades u organismos del sector privado y del sector público que usan la clasificación de ocupaciones para generar estadísticas, diseñar políticas públicas, realizar procesos de contratación, identificar cargos o empleos, diseñar manuales de funciones, estandarizar funciones laborales, diseñar programas de formación y educación, realizar análisis e investigaciones, prestar servicios de gestión y colocación de empleo, realizar intermediación laboral y tomar decisiones relacionadas con el mercado de trabajo, entre otros. Los usuarios podrán dar sugerencias que tengan sobre la clasificación de ocupaciones al Regulador y al Custodio de la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia - CUOC, con el fin de mantener su concordancia con las dinámicas del mercado laboral colombiano. 2.6.2.6.3. Funciones del Ministerio del Trabajo. El Ministerio del Trabajo tendrá las siguientes funciones: 1) Definir los lineamientos de política para el uso y aplicación de la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia -CUOC, en coordinación con las entidades competentes. 2) Verificar que la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia -CUOC responda y se ajuste a las necesidades del mercado laboral. 3) Suministrar al custodio nacional las bases de datos, de su competencia, necesarias para el mantenimiento de la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia - CUOC. 4) Promover el uso y aplicación de la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia - CUOC. 5) Hacer seguimiento al uso e implementación de la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia - CUOC. 2.6.2.6.4. Funciones del DANE. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE tendrá las siguientes funciones: 1) Ser custodio nacional de la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia - CUOC. 2) Oficializar, adoptar, adaptar y mantener la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia - CUOC, de acuerdo con los estándares nacionales e internacionales. 3) Establecer para todos los fines estadísticos la utilización, difusión y mantenimiento de la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia -CUOC. 4) Expedir las normas técnicas relativas al diseño, producción, procesamiento, análisis, uso y divulgación de la información estadística estratégica. 5) Garantizar que en su calidad de custodio nacional de la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia - CUOC esté disponible la información de manera eficaz y confiable para los usuarios. 6) Promover el uso y aplicación de la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia - CUOC. 7) Definir los criterios y procedimientos para la entrega de información necesaria por parte de los proveedores para el mantenimiento de la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia - CUOC. PARÁGRAFO. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE a través de Resolución expedirá el Anexo técnico de la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia - CUOC. 2.6.2.6.5. Funciones del SENA. El Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA tendrá las siguientes funciones: 1) Asesorar técnicamente al Ministerio del Trabajo y al Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE en la identificación y análisis de las necesidades relacionadas con el mantenimiento de las ocupaciones. 2) Suministrar al custodio nacional la información requerida y necesaria para el mantenimiento de la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia en los formatos y metodologías definidas. 3) Implementar la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia - CUOC en sus procesos misionales en el marco de sus competencias. 4) Promover el uso y aplicación de la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia - CUOC. 2.6.2.6.6. Proveedores de información. Son proveedores de información para el mantenimiento de la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia - CUOC: el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio del Trabajo, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, el Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP, la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, y demás entidades públicas y privadas que reglamenten ocupaciones, generen o tengan acceso a información ocupacional. 2.6.2.6.7. Usos de la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia - CUOC. La Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia - CUOC debe ser utilizada para los siguientes fines: 1) Producción y difusión de estadísticas oficiales. 2) Normalización de competencias laborales. 3) Como herramienta para la prestación de servicios de gestión y colocación de empleo, la intermediación laboral, la gestión del talento humano; y, la orientación vocacional y ocupacional. 4) Presentación de resultados de estudios de análisis ocupacionales del mercado laboral. 5) Referente para la definición de las ocupaciones y oficios motivo del contrato de aprendizaje. 6) Insumo único de ocupaciones para: 6.1. Estructuración, construcción y actualización de mapas ocupacionales del sector productivo colombiano. 6.2. Planificación de la educación y la formación para el trabajo. 6.3. Diseño curricular de los programas de educación y formación para el trabajo. 6.4. Diseño de catálogos de cualificaciones referenciados en el Marco Nacional de Cualificaciones. 6.5. Planeación y gestión de los procesos de evaluación y certificación de competencias laborales. 6.6. Comparabilidad internacional y migración laboral regulada. 6.7. Elaboración de los manuales de funciones del empleo público y privado. PARÁGRAFO. En todo caso, la CUOC podrá ser utilizada para otros fines que respondan a las necesidades de los usuarios en materia ocupacional. 2.6.2.6.8. Mantenimiento . El Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, realizará el mantenimiento periódico anual de la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia - CUOC, el índice de ocupaciones y los perfiles ocupacionales de acuerdo con la metodología que él mismo establezca y deberá socializarlo mediante acto administrativo a los usuarios. Los usuarios deberán emplear la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia - CUOC en la versión que se encuentre vigente y según el mantenimiento que se realice. 2.6.2.6.9. Periodo de implementación. Los usuarios que en sus procesos, metodologías, productos y sistemas de información utilicen clasificaciones ocupacionales, deberán implementar la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia - CUOC en un período no mayor a dos (2) años luego de la entrada en vigencia del presente Decreto. Vigencia y adición. El presente Decreto rige a partir de su publicación y adiciona la Sección 6 al Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C., a los 16 días del mes de junio de 2021 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA (FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ EL MINISTRO DEL TRABAJO, ÁNGEL CUSTODIO CABRERA BAEZ EL DIRECTOR DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA - DANE, JUAN DANIEL OVIEDO ARANGO Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. 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