Saltar al contenido principal
KelsenExplorador
ConsultorExploradorRedacciónExpedientesCompararHerramientas
Historial
Mi cuenta

Buscar

Navega y abre cualquier cosa en Kelsen

Decreto 648 de 2021 — Kelsen
Volver al explorador
Decreto2021

Decreto 648 de 2021

Suin

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

648

Año

2021

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

2

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

648

Año

2021

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

2

  • Artículo 1
  • Artículo 2

Artículo 1

ARTÍCULO 1. Adicionar la Sección 6 al Capítulo 2, del Título 1, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa", el cual quedará de la siguiente manera: SECCIÓN 6 HOMOLOGACIÓN Y/O EQUIVALENCIA DE LOS REQUISITOS DE ESTUDIO, CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIA DE LOS ABOGADOS DEFENSORES

Artículo 2

ARTÍCULO 2.2.1.2.6.1. Requisitos de los Abogados Defensores. Los requisitos de estudio y experiencia que se fijan en la presente Sección para los abogados defensores de que trata el artículo 3 de la Ley 1698 de 2013, servirán de base para que FONDETEC elabore sus lineamientos generales para contratistas. 2.1.2.6.2. Factores para la determinación de los Requisitos. Los factores que se tendrán en cuenta para determinar los requisitos de los abogados defensores de FONDETEC, serán: 1. Los estudios, que serán la educación formal y la educación superior. 2. La experiencia, que podrá ser profesional y/o relacionada. 2.1.2.6.3. Estudios: Son los conocimientos académicos adquiridos y certificados por instituciones públicas o privadas, debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, correspondientes a la educación superior en los programas de pregrado en la modalidad de formación profesional, y en programas de postgrado en las modalidades de especialización, maestría, doctorado y postdoctorado. 2.1.2.6.4. Certificación de la Experiencia. La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas. Las certificaciones de experiencia deberán contener como mínimo, los siguientes datos: 1. Nombre o razón social de la entidad o empresa. 2. Tiempo de servicio. 3. Funciones u obligaciones contractuales desempeñadas. PARÁGRAFO. Cuando la persona haya asesorado en el mismo período a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez. 2.1.2.6.5. Definiciones. Para efectos de interpretación y aplicación de la presente Sección, se considerarán las siguientes definiciones: 1. EDUCACIÓN FORMAL: Es aquella que se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas, y conducente a grados y títulos. 2. EDUCACIÓN SUPERIOR: Es un proceso permanente que posibilita el desarrollo de las potencialidades del ser humano de una manera integral, se realiza con posterioridad a la educación media o secundaria y tiene por objeto el pleno desarrollo de los alumnos y su formación académica o profesional. 3. EXPERIENCIA: Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio. 4. EXPERIENCIA RELACIONADA: Es la adquirida a partir del grado profesional y en el ejercicio de empleos o actividades que tengan funciones similares a las del objeto contractual de abogado defensor, es decir, litigio en las materias objeto de la labor que asumirá, penal y/o disciplinario. 2.1.2.6.6. Requisitos Mínimos de los Abogados Defensores. Se tendrán en cuenta los siguientes parámetros: 1. Defensor Técnico Especializado: Título de abogado, título de posgrado en el nivel educativo de especialización y/o Maestría, y cinco (5) años de experiencia relacionada. 2. Defensor Técnico: Título de abogado, título de posgrado en el nivel educativo de especialización y/o Maestría, y tres (3) años de experiencia relacionada.

Parágrafo 1

PARÁGRAFO 1. En todo caso, y de conformidad con el principio de "Especialidad" incluido en la Ley 1698 de 2013, los abogados defensores deberán tener estudios en grado de especialización o maestría en derecho disciplinario, penal o procesal penal y experiencia en litigio penal o en disciplinario, así como conocimientos en derecho operacional o derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario.

Parágrafo 2

PARÁGRAFO 2. El título profesional de abogado exigido para el objeto contractual de abogado defensor, deberá ser de conformidad con la normatividad que el Gobierno Nacional expida al respecto. 2.1.2.6.7. Equivalencias entre Estudios y Experiencias. Las equivalencias generales de los requisitos de los abogados defensores de FONDETEC, se harán con sujeción a los siguientes parámetros: 1. El título de posgrado en el nivel educativo de maestría por: - Cuatro (4) años adicionales a los señalados en el artículo 2.2.1.2.6.6. de experiencia relacionada. - Título profesional adicional al exigido, y dos (2) años adicionales a los señalados en el artículo 2.2.1.2.6.6. de experiencia relacionada. 2. El título de posgrado en el nivel educativo de especialización por: - Dos (2) años adicionales a los señalados en el artículo 2.2.1.2.6.6. de experiencia relacionada. - Título profesional adicional al exigido, y un (1) año adicional a los señalados en el artículo 2.2.1.2.6.6. de experiencia relacionada. PARÁGRAFO. La equivalencia establecida para la experiencia relacionada, podrá aplicarse solo por una vez, es decir, no podrá ser acumulativa con varios títulos de posgrado. 2.1.2.6.7. Requisitos ya Acreditados: Para todos los efectos legales, y a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, a los actuales abogados defensores contratistas de FONDETEC, no les serán exigibles requisitos distintos a los acreditados al momento en que suscribió el contrato de prestación de servicios, ni los establecidos en la presente Sección mientras se ejecute el contrato.". Vigencia y derogatorias . El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C. a los, 16 días del mes de junio de 2021 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA (FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL DIEGO ANDRÉS MOLANO APONTE Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

Artículo en foco

Artículo 1

Vigencia

Sin dato

Fuente oficial