ARTÍCULO 1. Sustitúyase el artículo 2.2.9.2.1.4 . del Decreto 1076 de 2015, el cual quedará así: "
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ARTÍCULO 1. Sustitúyase el artículo 2.2.9.2.1.4 . del Decreto 1076 de 2015, el cual quedará así: "
ARTÍCULO 2.2.9.2.1.4. Liquidación y transferencias. Dentro de los diez (10) primeros días de cada mes y sobre la base de las ventas brutas del mes anterior, las empresas a las que se aplica el presente Capítulo, mediante acto administrativo para el caso de las empresas públicas o mixtas, y mediante comunicación para el caso de las privadas, harán la liquidación de los valores a transferir que le correspondan a las Corporaciones Autónomas Regionales y a los municipios y distritos, y a la subcuenta para el manejo separado de los recursos presupuestales que se asignen a la administración y manejo del Sistema de Parques Nacionales del Fondo Nacional Ambiental -FONAM, según corresponda, y se las comunicará a los beneficiarios. La transferencia deberá efectuarse dentro de los noventa (90) días siguientes al mes que se liquida, so pena de incurrir en mora y pagar un interés moratorio de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 1066 de 2006. Las empresas deberán solicitar la información necesaria para el cálculo de la distribución del porcentaje de que trata el numeral 1 del artículo 2.2.9.2.1.5. del presente decreto al Instituto Geográfico Agustín Codazzi o a la autoridad catastral competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.9.2.1.3. del mismo." Sustitúyase el artículo 2.2.9.2.1.5 . del Decreto 1076 de 2015, el cual quedará así: "ARTÍCULO 2.2.9.2.1.5. Distribución del porcentaje de tas ventas brutas por generación hidroeléctrica. La distribución del 6% de las ventas brutas de energía por generación propia en caso de generación hidroeléctrica de que trata el artículo 45 de la Ley 99 de 1993, se hará así: 1. El 3% para las Corporaciones Autónomas Regionales o para Parques Nacionales Naturales de Colombia que tengan jurisdicción en el área donde se encuentra localizada la cuenca hidrográfica y del área de influencia del proyecto. En los casos en los que la cuenca hidrográfica y del área de influencia del proyecto se encuentren en la jurisdicción de dos o más autoridades ambientales, a las que se refiere el artículo 24 de la Ley 1930 de 2018, el 3% se distribuirá de acuerdo con la siguiente fórmula: PTSE t = 3% * AIJAA i ∩ ACHAA i ATI ∩ ATCH Donde: PTSE t : Porcentaje de las ventas brutas por generación propia a ser transferidos a la autoridad ambiental í. AIJAA i : Área de influencia del proyecto localizada en la jurisdicción de la autoridad ambiental i, expresada en hectáreas. ACHAA i : Área de la cuenca hidrográfica en donde se encuentra localizado el proyecto en la jurisdicción de la autoridad ambiental i, expresada en hectáreas. ATl: Área total de influencia del proyecto, expresada en hectáreas. ATCH: Área total de la cuenca hidrográfica en donde se encuentra localizado el proyecto, expresada en hectáreas. AIJAA i ∩ ACHAA i : Intersección del área de influencia del proyecto y del área de la cuenca hidrográfica en donde se encuentra localizado el proyecto en la jurisdicción de la autoridad ambiental i, expresada en hectáreas. ATI ∩ ATCH: Intersección del área total de influencia del proyecto y del área total de la cuenca hidrográfica en donde se encuentra el proyecto, expresada en hectáreas. 2. El 3% para los municipios y distritos localizados en la cuenca hidrográfica, distribuidos de la siguiente manera: a) El 1.5% para los municipios y distritos de la cuenca hidrográfica que surte el embalse, distintos a los que trata el literal siguiente; b) El 1.5% para los municipios y distritos donde se encuentra el embalse; Cuando los municipios y distritos en donde se encuentren instaladas las plantas hidroeléctricas no sean parte de la cuenca o del embalse, recibirán el 0.2%, el cual se descontará por partes iguales de los porcentajes de que tratan los literales a) y b) anteriores. Cuando los municipios y distritos sean a la vez cuenca y embalse, participarán proporcionalmente en las transferencias de que hablan los literales a) y b) del numeral segundo del presente artículo. Estos recursos solo podrán ser utilizados por municipios en obras previstas en el plan de desarrollo municipal, con prioridad para proyectos de saneamiento básico y mejoramiento ambiental. PARÁGRAFO 1º. Se entiende por saneamiento básico y mejoramiento ambiental la ejecución de obras de acueductos urbanos y rurales, alcantarillados, tratamientos de aguas y manejo y disposición de desechos líquidos y sólidos. PARÁGRAFO 2º. En la transferencia a que hace relación este artículo está comprendido el pago por parte del sector hidroenergético de la Tasa por Utilización de Aguas de que trata el artículo 43 de la Ley 99 de 1993.
Parágrafo 3
PARÁGRAFO 3°. Las Corporaciones Autónomas Regionales podrán celebrar convenios interadministrativos con Parques Nacionales Naturales de Colombia con el objeto de entregar los recursos y sus rendimientos, los cuales les han sido transferidos en virtud de la Ley 1930 de 2018. En el evento que se suscriban dichos instrumentos, los mismos estarán orientados al cumplimiento del interés general de la protección de los páramos, en los términos de la Ley 1930 de 2018, y los recursos serán girados a la subcuenta de que trata el artículo 2.2.9.2.1.8.A del presente decreto PARÁGRAFO 4º . Las áreas de qué trata el numeral 1 del presente artículo serán delimitadas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi o la autoridad catastral competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.9.2.1.3. del presente decreto."
ARTÍCULO 3. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 2.2.9.2.1.3. del Decreto 1076 de 2015: "
Parágrafo 5
PARÁGRAFO 5°. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, Parques Nacionales Naturales de Colombia podrá solicitar la delimitación de las áreas al Instituto Geográfico Agustín Codazzi o a la autoridad catastral competente, en el marco de lo contemplado por el presente artículo."
ARTÍCULO 4. Adiciónese el siguiente artículo a la Sección 1, Capítulo 2, Título 9, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1076 de 2015: "ARTÍCULO 2.2.9.2.1.8.A. Recursos transferidos por las empresas generadoras de energía hidroeléctrica a Parques Nacionales Naturales de Colombia . Los recursos transferidos por las empresas generadoras de energía hidroeléctrica a Parques Nacionales Naturales de Colombia por concepto de la transferencia del sector eléctrico de que trata el artículo 45 de la Ley 99 de 1993, serán transferidos a la subcuenta para el manejo separado de los recursos presupuestales que se asignen a la administración y manejo del Sistema de Parques Nacionales del Fondo Nacional Ambiental -FONAM. Estos recursos serán destinados a la preservación, restauración, uso sostenible y generación de conocimiento en páramos de los que proviene el agua que utilizan las empresas. PARÁGRAFO. La apropiación de los recursos de que trata este artículo en el presupuesto del FONAM, estará sujeta a la disponibilidad de recursos tanto en el Marco Fiscal de Mediano Plazo como en el Marco de Gasto de Mediano Plazo del Sector Ambiente.
ARTÍCULO 5. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, sustituye los artículos 2.2.9.2.1.4 . y 2.2.9.2.1.5. y adiciona un parágrafo al artículo 2.2.9.2.1.3. y se adiciona el artículo 2.2.9.2.1.8.A . del Decreto 1076 de 2015. PUBLÍQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 16 días del mes de junio de 2021 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA (FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA, DIEGO MESA PUYO EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, CARLOS EDUARDO CORREA ESCAF Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso