Artículo 1°. Créase la Tarjeta de Registro Consular como el documento mediante el cual se hace constar que un nacional colombiano se registró en el Consulado de Colombia correspondiente a la circunscripción donde reside.
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Ministerio de Relaciones Exteriores
Colección
Normativa
Tipo
Decreto
Número
642
Año
2014
Entidad
Ministerio de Relaciones Exteriores
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
11
Colección
Normativa
Tipo
Decreto
Número
642
Año
2014
Entidad
Ministerio de Relaciones Exteriores
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
11
Artículo 1°. Créase la Tarjeta de Registro Consular como el documento mediante el cual se hace constar que un nacional colombiano se registró en el Consulado de Colombia correspondiente a la circunscripción donde reside.
Artículo 2°. La expedición de la Tarjeta de Registro Consular estará a cargo de las Oficinas Consulares de la República de Colombia, en los lugares y sedes autorizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, sin costo alguno.
Artículo 3°. Todo colombiano tendrá derecho a ser registrado por los consulados en las sedes autorizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores que correspondan a su domicilio sin importar su condición migratoria.
Artículo 4°. La información plasmada en la Tarjeta de Registro Consular deberá ir en idioma español y en el idioma extranjero que se use donde esté ubicada la sede consular; además, estará conformada por los siguientes datos básicos del titular: • Nombres y apellidos del connacional • Lugar y fecha de nacimiento; • Para niños de 0 a 7 años de edad: Registro civil de nacimiento o pasaporte vigente. • Niños y jóvenes de 7 a 17 años de edad: Tarjeta de identidad o pasaporte vigente. • Para mayores de edad: Cédula de ciudadanía o pasaporte vigente. • Domicilio del portador a la fecha de inscripción. • Fecha de expedición y de vencimiento. • Foto, firma y huellas digitales obtenidas en la oficina consular. • Oficina consular expedidora.
Artículo 5°. Para la expedición o renovación de la Tarjeta de Registro Consular, el solicitante deberá presentarse personalmente en la Oficina Consular autorizada, acreditando los siguientes requisitos: a) Para menores de edad: • De 0 a 7 años de edad: Registro civil de nacimiento o pasaporte vigente. • De 7 a 17 años de edad: Tarjeta de identidad o pasaporte vigente. b) Para mayores de edad; Cédula de Ciudadanía o Pasaporte vigente; c) Comprobante de domicilio actual dentro de la circunscripción consular, con uno de los siguientes documentos: recibo de pago de servicios públicos (agua, luz, gas, teléfono), contrato o recibo de pago de arrendamiento, comprobante de pago de impuestos o correspondencia que haya recibido a su nombre y en su domicilio durante los tres (3) últimos meses. Parágrafo. Si el solicitante presenta contraseña de trámite de cédula de ciudadanía, el Cónsul deberá verificar los datos con la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Artículo 6°. La Tarjeta de Registro Consular tendrá una vigencia de cinco (5) años, tiempo en el cual se podrá renovar siempre que cumplan los requisitos previstos en el artículo 5° del presente decreto.
Artículo 7°. No existirán modificaciones, ni rectificaciones, ni anotaciones en las Tarjetas de Registro Consular. En caso de presentarse alguna modificación o rectificación deberá tramitarse una nueva Tarjeta de Registro Consular.
Artículo 8°. Corresponderá a los Consulados de la República de Colombia en el exterior, realizar alianzas estratégicas con autoridades e instituciones públicas y privadas de cada Estado para que la Tarjeta de Registro Consular sea aceptada en los diferentes trámites y servicios.
Artículo 9°. Los datos e información registrada por los colombianos en el exterior para la expedición de la Tarjeta de Registro Consular son de carácter confidencial, por ningún motivo podrán ser utilizados para fines distintos a los autorizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores o por el titular de la misma de conformidad con las disposiciones legales.
Artículo 10. El Ministerio de Relaciones Exteriores adoptará las medidas necesarias para la aplicación del presente decreto.
Artículo 11. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones legales que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C. a 27 de marzo de 2014. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN La Ministra de Relaciones Exteriores, MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR. NOTA: Publicado en el Diario Oficial 49105 de marzo 27 de 2014 Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso