ARTÍCULO 2. Beneficiarios del Programa de apoyo al empleo formal - PAEF . Podrán ser beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal - PAEF las personas jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos que cumplan con los siguientes requisitos:" (Inciso primero, modificado por el Art. 2 de la Ley 2060 de 2020) 1. Hayan sido constituidas antes del 1° de enero de 2020; 2. Cuenten con una inscripción en el registro mercantil, para los casos que aplique. En todo caso, esta inscripción deberá haber sido realizada o renovada por lo menos en el año 2020. Norma Anterior TEXTO ANTERIOR 2. Cuenten ·con una inscripción en el registro mercantil. En todo caso, esta inscripción deberá haber sido realizada o renovada por lo menos en el año 2019. (Numeral 2, modificado por el Art. 23 de la Ley 2155 de 2021) 3. Demuestren la necesidad del aporte estatal al que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Legislativo, certificando una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos. 4. No hayan recibido el aporte de que trata el presente Decreto Legislativo en cuatro ocasiones. 5. No hayan estado obligadas, en los términos del artículo 8 del presente Decreto Legislativo, a restituir el aporte estatal del Programa de Apoyo al Empleo Formal - PAEF.
Parágrafo 1
PARÁGRAFO 1. No deberán cumplir con el requisito establecido en el numeral 2 de este artículo: 1. Las entidades sin ánimo de lucro que estén obligadas a presentar declaración de renta o en su defecto declaración de ingresos y patrimonio, así como información exógena en medios magnéticos por el año gravable 2019; y la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y su sistema federado. Estas entidades deberán presentar copia del Registro Único Tributario. 2. Las personas naturales y jurídicas titulares de la licencia de funcionamiento de establecimientos educativos no oficiales de la educación formal. Para el efecto, dichos establecimientos deberán contar con licencia de funcionamiento expedida por la secretaría de educación, en los términos de lo establecido en la normativa del sector educación. Para la verificación en el proceso de postulación, el Ministerio de Educación Nacional deberá enviar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP- el listado de establecimientos que cumplan con este requisito.
Parágrafo 2
PARÁGRAFO 2. Los beneficiarios deberán contar con un producto de depósito en una entidad financiera. Para efectos de este Programa se entenderán como entidades financieras aquellas entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o por la Superintendencia de Economía Solidaria, que tengan autorizado el ofrecimiento de productos de depósito.
Parágrafo 3
PARÁGRAFO 3. No podrán ser beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal - PAEF las entidades cuya participación de la Nación y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50% de su capital.
Parágrafo 4
PARÁGRAFO 4. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará el método de cálculo de la disminución en ingresos de que trata el numeral tercero de este artículo.
Parágrafo 5
PARÁGRAFO 5. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP, dentro de las labores de fiscalización que adelante durante los tres años siguientes a la finalización del Programa, podrá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Legislativo para acceder al mismo. Para efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- deberá remitir a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP- la información que sea necesaria para realizar dicha validación.
Parágrafo 6
PARÁGRAFO 6 . En el caso de personas naturales, para efectos del cumplimiento del requisito establecido en el numeral 1 del presente artículo, se tomará como referencia la fecha de inscripción en el registro mercantil.
Parágrafo 7
PARÁGRAFO 7. Tratándose de los aportes estatales de julio a diciembre de 2021, no podrán acceder a este Programa: 1. Las personas naturales que tengan menos de dos (2) empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicha persona natural, entendiéndose por empleados aquellos descritos en el inciso primero del
Parágrafo 2
parágrafo 2° del artículo 3 del presente decreto legislativo. 2. Las Personas Expuestas Políticamente -PEP. Este requisito será verificado y validado por las entidades financieras al momento de la postulación o del giro de recursos. Norma Anterior TEXTO ANTERIOR
Parágrafo 7
PARÁGRAFO 7. No podrán acceder a este Programa las personas naturales que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones: 1.Tengan menos de tres (3) empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA- correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicha persona natural, entendiéndose por empleados aquellos descritos en el
Parágrafo 2
parágrafo 2 del artículo 3 del presente Decreto Legislativo. 2. Sean Personas Expuestas Políticamente -PEP- o sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de Personas Expuestas Políticamente -PEP-. (
Parágrafo 7
Parágrafo 7, modificado por el Art. 23 de la Ley 2155 de 2021)
Parágrafo 8
PARÁGRAFO 8 . Los consorcios y las uniones temporales no deben cumplir con el requisito establecido en el numeral 2 de este artículo, en su lugar, deberán aportar copia del Registro Único Tributario. En todo caso, las personas naturales o jurídicas que conformen consorcios y uniones temporales no podrán postularse al Programa con los trabajadores que se hayan tenido en cuenta en la postulación de dicho consorcio o unión temporal. De igual manera, los consorcios y uniones temporales no podrán postularse al Programa con los trabajadores que se hayan tenido en cuenta en la postulación de las personas naturales o jurídicas que conformen dichos consorcios y uniones temporales.
Parágrafo 9
PARÁGRAFO 9 . Para efectos de la verificación de la identidad y calidad de quienes suscriban los documentos, las Cámaras de Comercio deberán permitir a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP- y a las entidades financieras la interoperabilidad y el acceso a los sistemas de información que contienen estos datos.
Parágrafo 10
PARÁGRAFO 10 . Los patrimonios autónomos no deben cumplir con el requisito establecido en el numeral 2 de este artículo, en su lugar, deberán aportar su Número Único de Identificación Tributaria -NIT y ser declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios. (
Parágrafo 10
Parágrafo 10, adicionado por el Art. 2 de la Ley 2060 de 2020) (Modificado por el Art. 2 del Decreto 815 de 2020) (Modificado por el Art. 1 del Decreto 677 de 2020) (Declarado EXEQUIBLE mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-458 de 2020)