ARTÍCULO 1. Modifíquese el literal g) al artículo 1.2.1.2.5 . del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1821 de 2020, el cual quedara así:
"g) Los proyectos de inversión de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y el Canal del Dique, financiados con los recursos de que trata el numeral 6 del artículo 22 de la Ley 2056 de 2020, serán presentados directamente a través de la plataforma informática que el Departamento Nacional de Planeación disponga para el efecto, acompañados de su respectivo concepto de viabilidad en los términos del literal f del artículo 1.2.1.2.8 del presente Decreto, por la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena y el Canal del Dique - Cormagdalena; por los departamentos, previo acuerdo con los municipios que tienen jurisdicción sobre el Rio Grande de La Magdalena y el Canal del Dique, que se encuentren en el área de influencia del proyecto y sean beneficiarios del mismo; o por los municipios que tengan jurisdicción sobre el Río Grande de La Magdalena y el Canal del Dique. Adicionalmente deberán hacer entrega del proyecto de inversión registrado, dentro de la plataforma mencionada, a la oficina de planeación, o la dependencia que haga sus veces, de Cormagdalena."
2.1.2.10. Reconocimiento de los costos del concepto de viabilidad: El porcentaje que podrán destinar las entidades beneficiarias de que trata el artículo 34 de la Ley 2056 de 2020 de los recursos del Sistema General de Regalías de cada proyecto de inversión para la emisión de los conceptos de viabilidad no podrá exceder los porcentajes presentados a continuación de acuerdo con los rangos de valores de los costos directos, así:"
(…)
PARÁGRAFO . Este reconocimiento no aplicará cuando el concepto de viabilidad sea emitido directamente por la entidad beneficiaria que presenta el proyecto de inversión sin que intervenga la provisión de un servicio por parte de un tercero o por una entidad financiera pública del orden nacional o territorial, en virtud de la formulación y estructuración que realizó, o cuando sea requerido al Ministerio o Departamento Administrativo líder del sector en el que se catalogue el proyecto de inversión, al igual que a los casos establecidos en el Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del presente Decreto.
Cuando se trate de Proyectos Tipo, el reconocimiento de que trata el presente artículo no aplicará, teniendo en cuenta que el concepto de viabilidad es emitido por el Departamento Nacional de Planeación de conformidad con el
Parágrafo 6
parágrafo 6 del artículo 1.2.1.2.8 del presente Decreto."
2.1.2.29. Condiciones para la designación del ejecutor. Para efectos de la acreditación de los criterios señalados en el artículo 169 de la Ley 2056 de 2020 para la designación de la entidad ejecutora y la instancia encargada de contratar la interventoría, cuando aplique, la entidad que presentó el proyecto será la responsable de garantizar que se cumplan dichos criterios, estableciendo su buen desempeño, con base en la metodología que para el efecto defina el Departamento Nacional de Planeación conforme lo dispone el mencionado artículo 169 la cual incluirá, como mínimo, la clasificación y ponderación de la entidades ejecutoras de los recursos del Sistema General de Regalías, por rangos, frente a sus capacidades institucionales, administrativas y financieras para desarrollar los proyectos financiados con estos recursos. Cuando la entidad propuesta para la ejecución del proyecto no haya sido objeto de medición de desempeño en los dos (2) años inmediatamente anteriores, no se requerirá la acreditación del adecuado desempeño.
PARÁGRAFO . Para el caso de las convocatorias para la Asignación de Ciencia. Tecnología e Innovación, la Asignación Ambiental y el 20% del mayor recaudo para la conservación de las áreas ambientales estratégicas y la lucha nacional contra la deforestación, se deberá incluir como requisito en los términos de referencia de las respectivas convocatorias, la acreditación del adecuado desempeño determinado conforme la metodología señalada en el presente artículo.
Cuando la entidad que se presente a la convocatoria no haya sido objeto de medición de desempeño en los dos (2) años inmediatamente anteriores, no se requerirá la acreditación del adecuado desempeño.
PARÁGRAFO TRANSITORIO . Lo dispuesto en este artículo se aplicará a partir de la publicación anual de resultados de entidades con adecuado desempeño por el Departamento Nacional da Planeación en los términos del artículo 1.2.10.2.1. del presente Decreto."
2.13.1.1 Ciclo de los proyectos de inversión. Los proyectos de inversión orientados a complementar los beneficios otorgados a través de convocatorias o programas del orden nacional con cargo a las Asignaciones Directas, la Asignación para Inversión Local y la Asignación para la Inversión Regional a los que se refiere el artículo 23 de le Lay 2072 de 2020, atenderán el ciclo de los proyectos de inversión definido en el artículo 31 de la Ley 2056 de 2020 y las normas que lo reglamenten.
Parágrafo 1
PARÁGRAFO 1 . Los ministerios o departamentos administrativos rectores del ramo respectivo o sus entidades adscritas o vinculadas, en los que se realice la convocatoria o programa del orden nacional podrán determinar la aplicación de requisitos propios al programa o convocatoria que se deberán cumplir para la estructuración de los proyectos de inversión a los que se refiere el presente título.
Parágrafo 2
PARÁGRAFO 2. La viabilidad de los proyectos de inversión orientados a complementar los beneficios otorgados a través de convocatorias o programas a las que se refiere el presente Título, será emitida por la entidad del orden nacional generadora de la respectiva convocatoria o programa.
2.13.1.2. Recursos para el complemento de los beneficios otorgados a través de convocatorias o programas del orden nacional. El acuerdo o acto administrativo de aprobación del proyecto de inversión que emita la instancia, según corresponda, será el soporte de que la entidad territorial que se postuló a la convocatoria o programa del orden nacional de las que trata el artículo 23 de la Ley 2072 de 2020, y cuenta con los recursos de Asignaciones Directas, Asignación para inversión Local o Asignación para la Inversión Regional, para la cofinanciación de los beneficios otorgados a través de dichas convocatorias o programas.
PARÁGRAFO . Se entenderá que la entidad del orden nacional generadora de la convocatoria o programa, es la entidad responsable de adelantar la selección para el suministro de los bienes y/o servicios a favor de dicha convocatoria o programa, que se podrá cofinanciar con recursos del Sistema General de Regalías.
Cuando la entidad del orden nacional generadora de la convocatoria o programa esté habilitada legalmente, podrá realizar la selección a través de una fiducia para lo cual se deberá adelantar el procedimiento señalado en el artículo 1.2.13.1.5 del presente Decreto.
2.13.1.3. Comunicación del resultado de la convocatoria o programa. una vez aprobado el proyecto de inversión, la entidad territorial que se postuló a la convocatoria o programa del orden nacional, de las que trata el artículo 23 de la Ley 2072 de 2020, deberá aportar a la secretaria técnica, secretaría de planeación o la que haga sus veces de la instancia que aprobó el proyecto de inversión, el documento que acredite el resultado de su participación en la convocatoria o el convenio interadministrativo para el caso de los programas, emitido por la entidad del orden nacional generadora que corresponda.
2.13.1.4. Desaprobación del proyecto de inversión . Cuando en atención al artículo 1.2.13.1.3. del presente decreto se comunique que la entidad que se postuló a la convocatoria o programa del orden nacional no acceden a la convocatoria o programa, la instancia que aprobó el proyecto de inversión con cargo a recursos del Sistema General de Regalías emitirá el acuerdo o acto administrativo de desaprobación del proyecto de inversión o el que haga sus veces. En consecuencia, la secretaría técnica o de planeación o la que haga sus veces, registrará la liberación de los recursos en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías y en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR conforme la normativa aplicable del Sistema General de Regalías siempre y cuando no se haya expedido en acto administrativo unilateral que decreta el gasto.
2.13.1.5. Convenio interadministrativo o documento de acuerdo para la ejecución del proyecto de inversión. Cuando la entidad ejecutora designada sea diferente a la entidad del orden nacional generadora de la convocatoria o programa, estas suscribirán un convenio interadministrativo o documento de acuerdo que contendrá como mínimo: i) las actividades a cargo de cada una las partes, en el marco del convenio o programa, ii) que la ejecución presupuestal y financiera a través del SPGR estará a cargo de la entidad designada como ejecutora y iii) los requisitos para el giro de los recursos, entre los cuales se encontrarán los documentos soporte de la ejecución del proyecto de inversión.
La entidad ejecutora de los recursos del Sistema General de Regalías deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo tercero del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, el artículo 1.2.1.2.22 del presente Decreto y demás reglamentación del Sistema General de Regalías.
PARÁGRAFO . Para la ejecución de los recursos, la entidad ejecutora designada por la instancia que aprobó el proyecto de inversión, deberá incorporar los recursos asignados en su capítulo presupuestal independiente y expedir el acto administrativo unilateral que ordena el gasto con cargo a los recursos del proyecto. Así mismo, sobre las apropiaciones que se incorporan al presupuesto de la entidad, será la responsable de realizar directamente la ejecución presupuestal, financiera y la ordenación del gasto desde la cuenta única del Sistema General de Regalías a las cuentas bancarias de los destinatarios finales a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías -SPGR, conforme las disposiciones contenidas en el Libro 2 del presente Decreto.
2.13.1.6. Ejecución del proyecto de inversión por la entidad del orden nacional generadora de la convocatoria o programa. Cuando la entidad ejecutora designada por la instancia que aprobó el proyecto de inversión, según corresponda, sea la entidad del orden nacional generadora de la convocatoria o programa será la responsable de realizar la incorporación de los recursos asignados en su capítulo presupuestal independiente y realizará directamente la ordenación del gasto sobre las apropiaciones que se incorporen al presupuesto de la entidad, desde la cuenta única del Sistema General de Regalías a las cuentas bancarias de los destinatarios finales a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR, conforme las disposiciones contenidas en el Libro 2 del presente Decreto.
La entidad ejecutora de los recursos del Sistema General de Regalías deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo tercero del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, el artículo 1.2.1.2.22 del presente Decreto y demás reglamentación del Sistema General de Regalías.
Parágrafo 1
PARÁGRAFO 1. Para efectos del presente Titulo, el acto administrativo de ordenación del gasto del que trata el parágrafo tercero del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, deberá contener como mínimo la identificación del proyecto de inversión orientado a complementar los beneficios otorgados a través de convocatorias o programas del orden nacional aprobado por la instancia, según corresponda, así como el Certificado de Disponibilidad Presupuestal expedido por la entidad designada ejecutora a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías por el monto de recursos aprobados por la instancia correspondiente.
Parágrafo 2
PARÁGRAFO 2. La entidad del orden nacional generadora de la convocatoria o programa, adelantará la contratación para la ejecución del proyecto de inversión a través de los negocios fiduciarios que se requiera o que se hayan constituido, cuando aplique y se encuentre habilitada legalmente para ello. Igualmente, cuando la entidad del orden nacional en virtud del desarrollo de su política o sus programas tenga los negocios fiduciarios como mecanismo de ejecución, podrá utilizar la figura da endoso mediante la cual el beneficiario dispuesto en el registro presupuestal autorice el giro al destinatario final de los recursos del Sistema General de Regalías. En todo caso, la entidad del orden nacional generadora de la convocatoria o programa será la responsable de adelantar la ejecución presupuestal y financiera de los recursos del Sistema General de Regalías señalado en el presente artículo.
2.13.1.7 . Giro de los recursos. En desarrollo de lo establecido en el artículo 27 de la Ley 2056 de 2020, para proyectos de inversión orientados a complementar los beneficios otorgados a través de convocatorias o programas del orden nacional de los que trata el artículo 23 de la Ley 2072 de 2020, el destinatario final corresponderá a la persona natural o jurídica encargada de suministrar los bienes y/o servicios en el marco de la convocatoria o programa.
2.13.1.8. Aplicación normas Sistema General de Regalías. Para los asuntos que no se encuentren regulados expresamente en el presente título, se dará aplicación a la Ley 2056 de 2020, el presente Decreto y demás reglamentación del Sistema General de Regalías."