ARTÍCULO 3º Funciones. Para el cumplimiento de sus objetivos el Instituto desarrollará las siguientes funciones:
1. Ejecutar, de manera a privativa, la dirección y el control técnico de la exploración, explotación y distribución de uranio, torio, radio y demás sustancias vinculadas a la producción de la energía nuclear, función que podrá ejercer directamente o por intermedio de otros organismos administrativos y, en general, de aquellos encargados de otorgar concesiones o licencias.
2. Realizar, fomentar y divulgar la investigación y el desarrollo tecnológico en los diversos campos de la energía nuclear y en el de las fuentes no convencionales de energía.
3. Adelantar las actividades relacionadas con la investigación y el desarrollo tecnológico del ciclo del combustible nuclear y controlar y regular la utilización de materiales nucleares.
4. Investigar, fomentar y divulgar las aplicaciones de la ciencia y la tecnología nuclear con fines pacíficos y de las fuentes no convencionales de energía.
5. Promover el intercambio nacional e internacional para favorecer la investigación, el desarrollo y la transferencia de tecnología en materia nuclear de energías no convencionales.
6. Planear, promover, impartir y establecer en el país la capacitación y entrenamiento en la investigación para el uso pacífico de la energía nuclear y de las fuentes no convencionales de energía, pudiendo asociarse particulares o con otras entidades públicas o privadas para estos fines.
7. Recopilar, sistematizar y divulgar la información sobre energía nuclear y fuentes no convencionales.
8. Promover y velar por el cumplimiento de los Acuerdos y Convenios Internacionales en materia de energía nuclear y fuentes no convencionales de energía, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
9. Vigilar que se cumplan las disposiciones legales y los tratados internacionales relativos a seguridad nuclear, física, radiológica y de salvaguardas.
10. Representar al Gobierno en reuniones internacionales sobre aspectos nucleares y sobre fuentes no convencionales de energía y en eventos internacionales relacionados con las mismas.
11. Presentar al Gobierno los planes, programas y proyectos de expansión e inversión para la producción y exportación de minerales radiactivos.
12. Asesorar al Gobierno en lo relativo a la producción y aprovechamiento de la energía nuclear y de las fuentes no convencionales de energía.
13. Asesorar al sector estatal y al privado en lo concerniente a la adaptación, sustitución e importación de tecnología y asistencia técnica en el campo nuclear o en el de las fuentes no convencionales de energía.
14. Velar por la protección adecuada de los descubrimientos científicos e innovaciones técnicas en materia nuclear o de las fuentes no convencionales de energía, que se incorporen a procesos productivos, directamente o mediante contratos celebrados con personas nacionales o extranjeras.
15. Promover la creación, fusión, transformación de empresas del sector energético, de derecho público o privado, con o sin participación del IAN en su capital, que tengan por finalidad la producción de energía, bienes y servicios en sus componentes nuclear y no convencionales derivados de la actividad científica y tecnológica.
16. Actuar como centro asesor en las tareas de referencia y certificación de la actividad científica y la tecnología en los campos de la energía nuclear y de las fuentes no convencionales.
17. Establecer, en coordinación con entidades estatales o privadas, laboratorios pilotos de calibración dosimétrica, de protección radiológica, de instrumentación nuclear y de control de calidad en materia nuclear; reglamentar, normalizar y certificar sus procedimientos, métodos y equipos.
18. Asesorar, supervisar y controlar el almacenamiento y la eliminación de desechos nucleares y residuos radiactivos.
19. Dictar los reglamentos y expedir las autorizaciones para el uso, aplicación, comercialización y transporte de materiales radiactivos.
20. Revisar, evaluar y autorizar la documentación y las bases para el diseño, construcción, operación y modificación de las instalaciones nucleares.
PARÁGRAFO. En el campo de su actividad el Instituto es el organismo encargado de regular, controlar y sancionar a nivel nacional todas las operaciones concernientes a las actividades nucleares conforme a las disposiciones existentes sobre la materia.