ARTÍCULO 1. Modificación del artículo 2.2.6.1.3.1. del Decreto 1072 de 2015. El artículo 2.2.6.1.3.1. del Decreto 1072 de 2015 quedara así: "
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ARTÍCULO 1. Modificación del artículo 2.2.6.1.3.1. del Decreto 1072 de 2015. El artículo 2.2.6.1.3.1. del Decreto 1072 de 2015 quedara así: "
ARTÍCULO 2.2.6.1.3.1 . Objeto de las prestaciones económicas. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1636 de 2013 y el artículo 77 de la Ley 1753 de 2015, las prestaciones económicas que serán reconocidas a la población cesante que cumpla con los requisitos dispuestos en las mismas, consistirán en el pago de la cotización a los Sistemas de Salud y Pensiones del Sistema General de Seguridad Social Integral, el reconocimiento de la cuota monetaria del subsidio familiar y la entrega de los bonos de alimentación, en los términos de la presente sección. Lo anterior, con el objetivo de facilitar la reinserción de la población cesante en el mercado laboral, en condiciones de dignidad, mejoramiento de la calidad de vida, permanencia y formalización. PARÁGRAFO. Las disposiciones correspondientes al incentivo económico por ahorro de cesantías, coma una de las prestaciones económicas reconocidas por la Ley 1636 de 2013, serán reglamentadas de manera independiente por el Gobierna nacional." Modificación del artículo 2.2.6.1.3.12. del Decreto 1072 de 2015. El artículo 2.2.6.1.3.12. del Decreto 1072 de 2015 quedara así: "ARTÍCULO 2.2.6.1.3.12 . Administración de los recursos. En desarrollo del artículo 23 de la Ley 1636 de 2013, la administración de los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, a cargo de las Cajas de Compensación Familiar, se regirá por las siguientes reglas: 1. Los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC se destinaran y deberán ser contabilizados en una cuenta especial independiente y desagregada en cinco (5) subcuentas: 1.1. De prestaciones económicas, correspondiente ha: pago de aportes a salud y pensión y cuota monetaria por cesante; incentivo económico por ahorro voluntario de cesantías y bonos de alimentación. 1.2. Servicios de gestión y colocación para la inserción laboral. 1.3. Programas de capacitación para la reinserción laboral. 1.4. Sistema de información. 1.5. Gastos de administración. 2. Para la consolidación de la cuenta del FOSFEC deberá descontarse lo correspondiente a la comisión del periodo. 3. Los recursos del Fonda son inembargables, considerando su destinación específica para la cobertura de prestaciones de la seguridad social. 4. Será competencia de la Superintendencia del Subsidio Familiar, la inspección, vigilancia y control del manejo de las recursos destinados a atender el pago de los beneficios del Mecanismo de Protección al Cesante así coma el debido cálculo de las comisiones, para lo cual las Cajas de Compensación Familiar deberán rendir un informe mensual detallado de la ejecución de tales recursos." 2.6.1.3.19 . Cuantía y duración del bono de alimentación. Los beneficiarios de esta prestación económica recibirán un bono de alimentación equivalente a uno y medio salaries mínimos mensuales legales vigentes (1.5 SMMLV), dividido en seis (6) mensualidades iguales durante el periodo de cobertura máxima que establece el inciso 5 del artículo 12 de la Ley 1636 de 2013. 2.6.1.3.20 . Requisitos de acceso a los bonos de alimentación. Podrán acceder a los bonos de alimentación quienes cumplan los requisitos establecidos en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 13 de la Ley 1636 de 2013. 2.6.1.3.21 . Esquema de operación y entrega del beneficio de bonos de alimentación. Las agencias de gestión y colocación de las cajas de compensación familiar, en la postulación para el beneficio, deberán entregar al postulante la información correspondiente a la prestación económica de bonos de alimentación. En esta misma etapa, el postulante deberá manifestar por escrito que, una vez termine su estado de cesante, informara esta novedad a la agencia de gestión y colocación respectiva y que destinara para alimentación el monto del beneficio del cual trata este artículo, de acuerdo con sus necesidades de consumo. Las cajas de compensación familiar establecerán el esquema de operación para la entrega de los bonos y los mecanismos para que los recursos se destinen en alimentación. Las agencias de gestión y colocación de las cajas de compensación familiar realizaran la entrega de la prestación económica correspondiente al bono de alimentación a los beneficiarios, previo cumplimiento de requisitos de acceso. 2.6.1.3.22 . Seguimiento. Las agencias de gestión y colocación de las cajas de compensación familiar realizaran el seguimiento al esquema de operación y entrega del bono de alimentación y enviaran esta información al Ministerio del Trabajo a través de reportes periódicos de conformidad con las directrices impartidas por esta entidad para el efecto. 2.6.1.3.23 . Pérdida del beneficio de bono de alimentación. El beneficiario perderá el bono de alimentación por la ocurrencia de alguna de las causales previstas en el artículo 14 de la Ley 1636 del 2013. 2.6.1.3.24 . Cesación del beneficio de bono de alimentación. El beneficio de bono de alimentación cesara en caso de que se configure alguna de las causales previstas en los artículos 15 y 16 de la Ley 1636 de 2013. 2.6.1.3.25 . Financiación de los bonos de alimentación. Las cajas de compensación familiar dispondrán de los recursos de la subcuenta de prestaciones económicas del Fonda de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC para atender a la población beneficiaria del bono de alimentación en sus territorios, sin desatender las demás obligaciones con cargo de esta subcuenta. Para ello la Superintendencia de Subsidio Familiar deberá generar un rubro al interior de dicha subcuenta para registrar los recursos que se destinaran para el desembolso de los bonos de alimentación. 2.6.1.3.26 . Esquema de transición de actuales beneficiarios de prestaciones económicas. Las personas que actualmente sean beneficiarias del componente de prestaciones económicas del Mecanismo de Protección al Cesante, accederán a los bonos de alimentación en forma proporcional al término que falte para que cese la entrega de los beneficios a su favor."
ARTÍCULO 3 . Adición de los artículos 2.2.6.1.3.18. a 2.2.6.1.3.26. al Decreto 1072 de 2015. Adiciónese los artículos 2.2.6.1.3.18. a 2.2.6.1.3.26. a la Sección 3 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libra 2 del Decreto 1072 de 2015, en las siguientes términos: "ARTÍCULO 2.2.6.1.3.18 . Bonos de alimentación. Para efectos de la presente Sección, entiéndase par bono de alimentación aquella prestación económica destinada a cubrir gastos alimenticios de acuerdo con las prioridades de consumo de cada beneficiario durante un periodo de cesantía determinado, respetando su libre elección y sus derechos coma consumidor, conforme a lo señalado en el artículo 3° de la Ley 1480 de 2011.
ARTÍCULO 4. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 8 días del mes de abril del año 2016 LUIS EDUARDO GARZÓN EL MINISTRO DEL TRABAJO, Nota: Publicado en el Diario Oficial No. 49.838 del 8 de abril de 2016 Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso