artículo 2°, se previeron los plazos para determinar e informar el valor de los recursos adeudados por los departamentos, distritos y municipios con las Entidades Promotoras de Salud (EPS) por contratos suscritos en el periodo anteriormente señalado. Que la Ley 1608 de 2013 definió mecanismos para el financiamiento de las deudas reconocidas del régimen subsidiado en virtud del artículo 275 de la Ley 1450 de 2011 por las entidades territoriales, disponiendo así de nuevos recursos para que estas procedan al saneamiento de dichas obligaciones permitiendo con esto la continuidad del proceso de definido en la Ley del Plan Nacional de Desarrollo. Que en desarrollo de tal mandato y considerando que de acuerdo con la información reportada por las entidades territoriales persisten deudas derivadas de los contratos de aseguramiento del Régimen Subsidiado que afectan su financiamiento, se hace necesario establecer disposiciones que permitan el saneamiento de estos pasivos, en aras de salvaguardar la sostenibilidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud y propender por la garantía de la prestación de servicios de salud a la población del régimen subsidiado. DECRETA: Artículo 1°. Objeto y ámbito de aplicación. Las entidades territoriales que dejaron de reportar la información de las deudas de contratos de régimen subsidiado hasta marzo de 2011 reconocidas y no pagadas con recursos de cuentas maestras o que habiendo reportado al Ministerio de Salud y Protección Social evidenciaron diferencias en los valores reportados por las Entidades Promotoras de Salud (EPS), o que aclararon, reconocieron y conciliaron deudas con Entidades Promotoras de Salud (EPS) con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto número 1080 de 2012, deberán adelantar el procedimiento de que trata el presente decreto.