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Decreto 567 de 2016 — Kelsen
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Decreto2016

Decreto 567 de 2016

Suin

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

567

Año

2016

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

12

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

567

Año

2016

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

12

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4
  • Artículo 5
  • Artículo 6
  • Artículo 7
  • Artículo 8
  • Artículo 9
  • Artículo 10
  • Artículo 11
  • Artículo 12

Artículo 1

ARTÍCULO 1. Adiciónese un numeral 25 , al artículo 2.4.1.2.3 del Capítulo 2, del título 1, de la parte 4, del libro 2, del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario, Sector Administrativo del Interior, el cual quedara así: "

Artículo 2

ARTÍCULO 2.4.1.2.3 . Definiciones. Para efectos del presente Decreto se entenderá por: 25. Estudio de Seguridad a Instalaciones: Es el análisis real, objetivo y pormenorizado que se realiza a una edificación para determinar las condiciones arquitectónicas y de seguridad con respecto a riesgos y vulnerabilidades, mediante la recopilación de información en relación con el entorno y la instalación misma. Su propósito es generar recomendaciones que coadyuven a minimizar los factores de posible afectación identificados. Modifíquese el numeral 1.3 y el numeral 1.7 del artículo 2.4.1.2.11, del Capítulo 2, del título 1, de la parte 4, del libro 2, del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el cual quedara así: "ARTÍCULO 2.4.1.2.11 . Medidas de Protección. Son medidas de protección: 1.3. Medio de Movilización: Es el recurso que se otorga a un protegido en procura de salvaguardar su vida, integridad, libertad y seguridad, durante los desplazamientos. Estos pueden ser de las siguientes clases: • Tiquetes aéreos internacionales. Consiste en la asignación de un tiquete aéreo internacional para el protegido del programa y, si es necesario, su núcleo familiar; el cual se brindara como una medida de Protección excepcional. Se suministrara por una sola vez cuando el nivel de riesgo sea extremo y la persona o el núcleo familiar sean admitidos por el país receptor por un periodo superior a un año. • Tiquetes aéreos nacionales. Consiste en la entrega de tiquetes aéreos en rutas nacionales y se otorgan al protegido y si es necesario, a su núcleo familiar, cuando frente a una situación de riesgo debe trasladarse a una zona que le ofrezca mejores condiciones de seguridad, o cuando su presencia sea necesaria en actuaciones de orden administrativo en el marco de su Protección. • Apoyo de transporte fluvial o marítimo. Consiste en el recurso económico que se le entrega al protegido para sufragar el precio del contrato de transporte fluvial o marítimo, para brindar condiciones de seguridad en sus desplazamientos y movilidad. El valor que se entrega al protegido del Programa para sufragar el costo de transporte, no podrá superar la suma correspondiente a 3 salaries mínimos legales mensuales vigentes, por cada mes aprobado. 1.7 Blindaje de inmuebles e instalación de sistemas técnicos de seguridad: Consiste en los elementos y equipos de seguridad integral, para el control del acceso a los inmuebles de propiedad de las organizaciones donde se encuentre su sede principal. En casos excepcionales podrán dotarse estos elementos a las residencias de propiedad de los protegidos del Programa de Prevención y Protección, siempre y cuando exista un nivel de riesgo extrema que lo justifique. En todos los casos, esta medida se implementara a favor de las Organizaciones o los protegidos por una (mica vez conforme a las recomendaciones de una valoración arquitectónica realizada por la Unidad Nacional de Protección. En las casos en los que se cambie la sede en la cual fueron implementadas las medidas arquitectónicas, los gastos que se generen por el traslado y reinstalación de las mismas, estarán a cargo de la organización beneficiaria o del protegido, según corresponda."

Artículo 3

ARTÍCULO 3. Adiciónese un

Parágrafo 4

parágrafo 4 ° al numeral 1°, y un

Parágrafo 2

parágrafo 2° al numeral 2°, del artículo 2.4.1.2.11, del Capítulo 2, del título 1, de la parte 4, del libro 2, del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el cual quedara así: "1. En virtud del riesgo.

Parágrafo 4

PARÁGRAFO 4. La Unidad Nacional de Protección y la Policía Nacional establecerán internamente los mecanismos para la realización de estudios de seguridad a instalaciones, en relación con las poblaciones objeto, definidas en el presente capítulo." "2. En virtud del cargo.

Parágrafo 2

PARÁGRAFO 2. La Policía Nacional, podrá bajo la suscripción de instrumentos de cooperación o convenios, prestar el servicio de seguridad en las instalaciones gubernamentales, así como en aquellas de carácter diplomático, estableciendo internamente los mecanismos para prestar el servicio.

Artículo 4

ARTÍCULO 4. Adiciónese un artículo 2.4.1.2.38 A , al Capítulo 2, del título 1, de la parte 4, del libro 2, del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el cual quedara así: "ARTÍCULO 2.4.1.2.38 A . Conformación del Comité de Evaluación de Nivel de Riesgo - CENIR. La Policía Nacional, a través de la Dirección de Protección y Servicios Especiales, y los Comandos de Policía Metropolitana y de Departamento, contaran, cada uno, con un Comité de Evaluación de Nivel de Riesgo - CENIR, integrado de la siguiente manera: 1. En la Dirección de Protección y Servicios Especiales, quienes tendrán voz y voto: 1.1 El Subdirector de Protección, quien lo preside. 1.2 El Jefe del Área de Protección a Personas e Instalaciones y los jefes de los grupos a su cargo. 1.3 El Jefe del Área Administrativa y Financiera. 1.4 El Jefe del Grupo de Estudios de Seguridad. 1.5 El Jefe del Grupo de Talento Humana, quien ejercerá como Secretario. 1.6 El funcionario que realizó el Estudio de Nivel de Riesgo. 2. En los Comandos de Policía Metropolitana y de Departamento, quienes tendrán voz y voto: 2.1 El Subcomandante de Metropolitana o Departamento, quien lo preside. 2.2 El Comandante Operativo de Seguridad Ciudadana. 2.3 El Jefe Administrativo. 2.4 El Jefe de la Seccional de Inteligencia Policial. 2.5 El Jefe de la Seccional de Investigación Criminal. 2.6 El Jefe de la Seccional de Protección y Servicios Especiales. 2.7EI Jefe de Talento Humano, quien ejercerá coma Secretario. 2.8 El Jefe del Grupo de Protección. 2.9 El Funcionario que realizó el Estudio de Nivel de Riesgo. 2.10 El Coordinador de Derechos Humanos de la Unidad.

Parágrafo 1

PARÁGRAFO 1. Podrán participar coma invitadas dentro del Comité, con voz pero sin voto, las personas que el mismo considere conveniente.

Parágrafo 2

PARÁGRAFO 2. El Comité de Evaluación de Nivel de Riesgo - CENIR de la Dirección de Protección y Servicios Especiales, de los Comandos de Policía Metropolitana y de Departamento, sesionara coma mínima dos veces al mes, para atender todos los requerimientos de la población objeto en virtud al cargo del presente capítulo, en el lugar que previamente se determine y notifique para adelantar la sesión.

Parágrafo 3

PARÁGRAFO 3. La Dirección de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional expedirá el reglamento interno para el funcionamiento del Comité de Evaluación de Nivel de Riesgo - CENIR de la Dirección de Protección y Servicios Especiales, y de los Comandos de Policía Metropolitana y de Departamento."

Artículo 5

ARTÍCULO 5. Adiciónese un artículo 2.4.1.2.38 B, al capítulo 2, del título 1, de la parte 4, del libro 2, del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el cual quedara así: "ARTÍCULO 2.4.1.2.38 B. Funciones del Comité de Evaluación del Nivel de Riesgo CENIR. Las funciones del Comité de Evaluación de Nivel de Riesgo, serán las siguientes: 1. Recomendar, si es necesario, la implementación, modificación o suspensión de medidas preventivas y/o protectivas, con fundamento en el resultado del Estudio de Nivel de Riesgo. 2. Avalar y/o modificar la ponderación de los Estudios de Nivel de Riesgo realizados por las unidades policiales, que impliquen la adopción de medidas especiales de Protección, previa justificación, la cual quedara por escrito anexa al acta general de la sesión. En caso de no existir consenso por los integrantes del CENIR, frente a una ponderación, se decidirá mediante voto, previa justificación la cual quedara por escrito anexa al acta general de la sesión. Se entiende adoptada la decisión con el voto favorable de la mayoría simple de los integrantes. 3. Recomendar de forma preventiva y con carácter transitorio, oportuno y suficiente las medidas de Protección para cada caso en particular, teniendo en cuenta la exposición de motivos y argumentos presentados por el funcionario que adelanta el respectivo estudio. 4. Las demás que determine la ley, los reglamentos y las disposiciones internas.

Parágrafo 1

PARÁGRAFO 1. Las deliberaciones, recomendaciones y propuestas del Comité serán consignadas en un acta, que suscribirán quien lo preside y el secretario, la cual servirá de soporte a la decisión que adopte el Director o Comandante mediante acto administrativo.

Parágrafo 2

PARÁGRAFO 2. El acto administrativo de que trata el parágrafo anterior será informado al protegido mediante comunicación escrita o electrónica, donde se indicaran las medidas de Protección aprobadas y los compromisos que le asisten al beneficiario de las mismas. En los casos que el Comité de Estudios de Nivel de Riesgo - CENIR, no recomiende medidas en razón a que el riesgo del peticionario fue ponderado como ordinario, se dará a conocer tal situación a través de comunicación escrita o electrónica."

Artículo 6

ARTÍCULO 6. Modifíquese el primer inciso del artículo 2.4.1.2.44 , del capítulo 2, del título 1, de la parte 4, del libro 2, del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el cual quedara así: "ARTÍCULO 2.4.1.2.44 . Suspensión de las medidas de protección. El Director de la Unidad Nacional de Protección, o el Director de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional o el respectivo comandante, podrá, cuando le corresponda, suspender las medidas de Protección adoptadas, previa consulta y autorización del Comité respectivo. En los casos en las cuales el esquema de Protección sea prestado por la Policía Nacional y la Unidad Nacional de Protección, la decisión de suspensión se tomara de manera conjunta. La decisión de suspensión de las medidas de Protección procederá en las siguientes circunstancias:"

Artículo 7

ARTÍCULO 7. Modifíquese los numerales 3 y 4 del artículo 2.4.1.2.45, del Capítulo 2, del título 1, de la parte 4, del libro 2, del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el cual quedara así: "ARTÍCULO 2.4.1.2.45 . Procedimiento para la suspensión de medidas. En caso que el Programa de Protección, en el marco de sus funciones de seguimiento, identifique que un protegido de medidas está incurriendo en alguna de las situaciones de uso indebido, conforme al artículo 2.4.1.2.44, frente a una o varias de las medidas que le fueron asignadas, se surtirá el siguiente procedimiento: 3. Presentación ante el Comité respectivo de la novedad frente a uso indebido de las medidas. 4. Recomendación del Comité respectivo frente a la suspensión o continuidad de las medidas."

Artículo 8

ARTÍCULO 8. Modifíquese el primer inciso, las numerales 5 y 7 , y el parágrafo , del artículo 2.4.1.2.46, del Capítulo 2, del título 1, de la parte 4, del libro 2, del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el cual quedara así: "ARTÍCULO 2.4.1.2.46 . Finalización de las medidas de protección. El respectivo Comité recomendara al Director de la Unidad Nacional de Protección, al Director de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional, o al respectivo comandante, la finalización de las medidas de Protección, en los siguientes casos: ( ... ) 5. Vencimiento del periodo, dejación del cargo, o variación de la población objeto por la cual fue adoptada la medida o su prórroga. ( ... ) 7. Por imposición de sanción de destitución en proceso disciplinario debidamente ejecutoriado para el caso de funcionarios públicos o por perdida de investidura debidamente ejecutoriada. PARÁGRAFO. Las medidas de Protección implementadas en favor de los Magistrados de las Altas Cortes se mantendrán hasta por seis (6) meses después del vencimiento de su periodo constitucional o la renuncia a su cargo. En el caso de los magistrados de la sala penal de la Corte Suprema de Justicia, las medidas se mantendrán par un ario, prorrogable hasta por seis (6) meses previa valoración del riesgo individual. Las medidas materiales a mantener durante el tiempo señalado en el inciso anterior estarán a cargo de la rama judicial. En las demás casos de personas protegidas en virtud del cargo, las medidas asignadas podrán extenderse hasta por tres (3) meses más, de manera inmediata, después de que el funcionario cese en el ejercicio de sus funciones, sin que medie evaluación del riesgo, término que podrá prorrogarse por una sola vez hasta por el mismo periodo, ajustando las medidas a su nueva condición. En los casos en los que su nivel de riesgo sea extraordinario o extrema, habrá lugar al procedimiento de revaluación para determinar la continuidad de las medidas."

Artículo 9

ARTÍCULO 9. Modifíquese el primer inciso y el numeral 1 del artículo 2.4.1.2.47, del Capítulo 2, del título 1, de la parte 4, del libro 2, del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el cual quedara así: "ARTÍCULO 2.4.1.2.47 . Compromisos del Programas de Prevención y Protección. Corresponde a la Unidad Nacional de Protección y la Policía Nacional: 1. Entregar las medidas de prevención y Protección recomendadas por el Comité respectivo. ".

Artículo 10

ARTÍCULO 10. Modifíquese los numerales 9 , 11 , 13 y 17 del artículo 2.4.1.2.48, del Capítulo 2, del título 1, de la parte 4, del libro 2, del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el cual quedara así: "ARTÍCULO 2.4.1.2.48. Compromisos del protegido. Son compromisos de las personas protegidas por el Programa: 9. Reportar a la Entidad competente los incidentes de seguridad que se presenten y que pongan en peligro su vida, integridad, libertad y seguridad o la de su núcleo familiar. ( ... ) 11. Reportar de inmediato a la Entidad competente la pérdida, hurto o daño, de cualquier elemento suministrado. ( ... ) 13. Colaborar con la Entidad competente para la realización de la evaluación del riesgo y las posteriores reevaluaciones del mismo. ( ... ) 17. Poner en conocimiento de la Entidad competente los hechos por los cuales teme por su vida, integridad, libertad y seguridad."

Artículo 11

ARTÍCULO 11. Modifíquese el primer inciso del artículo 2.4.1.2.51 , del Capítulo 2, del título 1, de la parte 4, del libro 2, del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el cual quedara así: "ARTÍCULO 2.4.1.2.51. No inclusión. El Programa de Prevención y Protección, no incluye el Programa de Protección a Víctimas y Testigos de la Ley 975 de 2005 ni el Programa de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos e intervinientes en el Proceso Penal de la Fiscalía General de la Nación."

Artículo 12

ARTÍCULO 12 . Vigencia y Derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 2.4.1.2.3 , 2.4.1.2.11 , 2.4.1.2.44 , 2.4.1.2.45 , 2.4.1.2.46 , 2.4.1.2.47 , 2.4.1.2.48 y 2.4.1.2.51 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 8 días del mes de abril del año 2016 JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS EL MINISTRO DEL INTERIOR, LUIS CARLOS VILLEGAS ECHEVERRI EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, Nota: Publicado en el Diario Oficial No. 49.838 del 8 de abril de 2016 Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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