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Decreto 567 de 2014 — Kelsen
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Decreto2014

Decreto 567 de 2014

Suin

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

567

Año

2014

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

9

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

567

Año

2014

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

9

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4
  • Artículo 5
  • Artículo 6
  • Artículo 7
  • Artículo 8
  • Artículo 9
  • Artículo 10

Artículo 1

artículo 2° que son afiliados a dicho sistema todos los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo escrito o verbal y los servidores públicos; Que los literales b) y c) del artículo 29 de la Ley 1636 de 2013, indican que se entienden como servicios de gestión y colocación de empleo a cargo de los prestadores del Servicio Público de Empleo, “otros servicios relacionados con la búsqueda de empleo, determinados por el Ministerio del Trabajo, como brindar información, sin estar por ello destinados a vincular una oferta y una demanda específicas” y “servicios que, asociados a los de vinculación de la oferta y demanda de empleo, tengan por finalidad mejorar las condiciones de empleabilidad de los oferentes”; Que a través de la Ley 1636 de 2013, se creó el Mecanismo de Protección al Cesante, el cual está integrado, entre otros componentes, por el Servicio Público de Empleo; Que el artículo 17 del Decreto número 2616 de 2013, establece que el Ministerio del Trabajo, en coordinación con las correspondientes entidades del Gobierno, adoptará medidas para facilitar el acceso al trabajo a tiempo parcial, productivo y libremente elegido, que responda igualmente a las necesidades de los empleadores y de los trabajadores; DECRETA: ARTÍCULO 1°. Objeto. El presente decreto tiene por objeto estructurar la Red Nacional de Formalización Laboral para garantizar la consolidación del trabajo decente, la cobertura en seguridad social para todos y el desarrollo de las políticas activas de empleo, mediante la aplicación de las herramientas del Servicio Público de Empleo.

Artículo 2

ARTÍCULO 2°. Creación. Créase la Red Nacional de Formalización laboral, como el conjunto de actores, procesos, recursos, políticas y normas que, para realizar los postulados del trabajo decente y de la seguridad social para todos, ejecuta acciones en los campos de la promoción, la capacitación, la orientación, el acompañamiento, la intervención en la afiliación, el seguimiento y el control de los proyectos, estrategias y actividades orientadas a la formalización laboral de los trabajadores en Colombia, incluyendo la vinculación al Sistema de Protección Social.

Artículo 3

ARTÍCULO 3°. Integración. La Red Nacional de Formalización Laboral estará integrada por los operadores del Servicio Público de Empleo, las Confederaciones Sindicales, los gremios y por las entidades públicas y privadas que voluntariamente se vinculen a ella. Las agencias de gestión y colocación de empleo del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), de las Cajas de Compensación Familiar, de las entidades públicas y de las alianzas público-privadas que se constituyan, ejecutarán acciones de promoción, intervención y acompañamiento para la formalización laboral, atendiendo las instrucciones y/o reglamentaciones del Ministerio del Trabajo. Los canales de atención del Ministerio del Trabajo y de las entidades del sector del trabajo se integrarán a la Red Nacional de Formalización Laboral.

Artículo 4

ARTÍCULO 4°. Dirección. La dirección de la Red Nacional de Formalización Laboral estará a cargo del Ministerio del Trabajo, el cual contará con el apoyo de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo. El Ministerio del Trabajo definirá la forma de operación y articulación de las instituciones que conforman la Red Nacional de Formalización Laboral.

Artículo 5

ARTÍCULO 5°. Coordinación interinstitucional. La Red Nacional de Formalización Laboral coordinará sus acciones con las autoridades nacionales, en especial con aquellas que tienen a su cargo el desarrollo de las políticas de formalización empresarial y de prosperidad social. Para ello, las entidades correspondientes suscribirán acuerdos de gestión con el Ministerio del Trabajo, como entidad responsable de la Red Nacional de Formalización Laboral. Las entidades territoriales prestarán apoyo y participarán en la ejecución de los planes y programas a cargo de la Red Nacional de Formalización Laboral, para lo cual podrán suscribir los convenios que estimen necesarios y dispondrán, conforme las normas vigentes, los recursos que se requieran para articular estrategias que coadyuven a la ampliación de la cobertura en protección social de los trabajadores y a la superación de la condición de informalidad.

Artículo 6

ARTÍCULO 6°. Propósitos. La Red Nacional de Formalización Laboral tendrá los siguientes propósitos principales: a) Orientar a la ciudadanía, empleadores y trabajadores, sobre las buenas prácticas en materia de trabajo decente y acceso a la seguridad social de los trabajadores; b) Acompañar los programas y proyectos de formalización que promueva el Ministerio del Trabajo; c) Realizar campañas, brigadas, acciones de difusión y capacitación y demás actividades relacionadas para promover la formalidad laboral; d) Ejecutar conforme las instrucciones del Ministerio del Trabajo, acciones de acompañamiento e intervención directa para la afiliación y cotización a la seguridad social de los trabajadores que ingresen al Sistema de Protección Social; e) Acompañar los programas que defina el Ministerio del Trabajo para asegurar la efectividad de las políticas y normas en materia de formalización laboral, especialmente aquellas consagradas en las Leyes 1429 de 2010, 1607 de 2012, en los Decretos números 721 de 2013 y 2616 de 2013 y en las demás normas que se expidan en esta materia; f) Propender por la ampliación de la cobertura del Sistema de Protección Social; g) Suministrar la información que se requiera para el diseño y actualización de las políticas públicas en materia de empleo, protección al cesante y formalización laboral.

Artículo 7

ARTÍCULO 7 ° . Integración con las gestiones del Ministerio del Trabajo. El Ministerio del Trabajo adoptará las medidas necesarias para que sus canales de atención al público se articulen con las estrategias de formalización laboral que se impulsen a través de la Red Nacional de Formalización Laboral y dispondrá la asignación de los recursos necesarios para tal efecto. Así mismo, podrá celebrar los convenios necesarios, cuyo objeto esté relacionado con la promoción de la formalización laboral, con organismos internacionales y entidades públicas y privadas.

Artículo 8

ARTÍCULO 8°. Promoción de las actividades de formalización laboral a través de Gestores de Formalización. A través de la red propia o contratada de formalización laboral, el Ministerio del Trabajo promoverá, en relación con los trabajadores informales, la atención especializada a través de Gestores de Formalización que se ocupen de orientar, acompañar e intervenir en los procesos de afiliación a la seguridad social.

Artículo 9

ARTÍCULO 9°. Ejecución de actividades de promoción de la formalización laboral a cargo de las entidades del Sistema de Seguridad Social. Las entidades que administran los subsistemas de seguridad social, realizarán las acciones pertinentes para estimular la afiliación de trabajadores en tránsito hacia la formalidad laboral, de acuerdo con las indicaciones del Ministerio del Trabajo. En desarrollo de lo dispuesto por la Ley 1502 de 2011, dichas administradoras dispondrán la realización de campañas y la aplicación de estrategias para promover el acceso de trabajadores que provengan del sector informal y cumplan las condiciones exigidas por el ordenamiento jurídico, promoviendo la simplicidad de trámites. Las Cajas de Compensación Familiar realizarán campañas de afiliación promoviendo la formalización laboral, sin perjuicio de que el Ministerio del Trabajo, en desarrollo de la competencia atribuida por el

Parágrafo 1

parágrafo 1° del artículo 21 de la Ley 789 de 2002, implemente esquemas de afiliación a prevención para trabajadores que se formalicen laboralmente.

Artículo 10

ARTÍCULO 10°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D. C., a los 19 días del mes de marzo de 2014. RAFAEL PARDO RUEDA. EL MINISTRO DEL TRABAJO, NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 49097. 19 de marzo de 2014. Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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