ARTÍCULO 3º. Adicionar el artículo 10 del Decreto 1141 de 1999 , con las siguientes funciones:
1. Revisar, evaluar y autorizar la documentación y las bases para el diseño, construcción, operación y modificación de instalaciones radiactivas.
2. Atender los compromisos de salvaguardias establecidos en acuerdos internacionales ratificados por el país y mantener actualizado el sistema nacional de contabilidad y registro de los materiales nucleares.
3. Otorgar, renovar, modificar, suspender y cancelar las licencias para producción, posesión o tenencia, uso, manejo, transporte, tránsito, comercialización, importación y exportación, almacenamiento temporal o disposición final de materiales nucleares y radiactivos, así como para el diseño, construcción, funcionamiento, servicios de protección radiológica y dosimetría, cierre temporal o definitivo y desmantelamiento de las instalaciones nucleares y de irradiación, en concordancia con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
4. Coordinar el desarrollo de las actividades, proyectos y programas nacionales relacionados con la seguridad nuclear y la protección radiológica.
5. Preparar, proponer y revisar las reglamentaciones en materia de protección radiológica, incluidos los procedimientos, guías, reglamentos y demás ordenamientos normativos relacionados con la gestión de materiales radiactivos y vigilar su cumplimiento.
6. Ordenar y practicar auditorías, inspecciones y monitorajes a las instalaciones donde se gestionen materiales radiactivos, para verificar el cumplimiento y observancia de las normas y reglamentos en materia de protección radiológica, seguridad nuclear, protección física de materiales nucleares y salvaguardias.
7. Adelantar ante las autoridades competentes la incautación de materiales radiactivos y fuentes radiactivas cuando se carezca de la licencia correspondiente o cuando su gestión represente una amenaza para los trabajadores, el público en general o el medio ambiente.
8. Llevar el registro nacional actualizado de fuentes radiactivas e instalaciones radiactivas.
9. Conceder a nivel nacional las autorizaciones para la gestión de materiales radiactivos, al personal ocupacionalmente expuesto a las radiaciones ionizantes previo cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin por la Dirección.
10. Estudiar y proponer criterios de asignación de los recursos del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos de la Nación, de conformidad con lo previsto en la ley; así como también, preparar los proyectos de reglamentación que requiera el mencionado Fondo.
11. Evaluar y validar la información concerniente a las conciliaciones trimestrales de subsidios y contribuciones de las empresas de los sectores eléctrica y gas domiciliario y hacer el seguimiento y control a los contratos de Concesión suscritos con las empresas distribuidoras de gas.
12. Informar a las autoridades competentes acerca de los resultados de las conciliaciones y solicitar investigaciones en la eventualidad que se descubran irregularidades en la información suministrada por las empresas.
13. Dirigir lo relacionado con las instrucciones de giros ya sea del Presupuesto Nacional a las empresas, o del Fondo de Solidaridad a las empresas, o entre empresas con superávit a las empresas en déficit o de empresas con superávit al Fondo de Solidaridad.
14. Evaluar la información sobre necesidades de subsidios y contribuciones que requieran las empresas de Energía y Gas para el año siguiente para cubrir menores tarifas al usuario final.
15. Proyectar las resoluciones de distribución de los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad, entre las empresas con déficit en subsidios y contribuciones.
16. Efectuar los estudios que se requieran para la determinación y fijación de los precios del gas natural destinado para uso como combustible automotor y demás usos inherentes a la comercialización del mismo.
17. Establecer los requisitos técnicos de las obras y equipos, así como los procedimientos utilizados por las empresas de gas combustible cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas haya resuelto por vía general que ese señalamiento es realmente necesario para garantizar la calidad del servicio, y que no implica restricción indebida a la competencia.
18. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y las normas técnicas relacionadas con el transporte, comercialización, distribución y consumo final de gas.