ARTÍCULO 1º.- Los trabajadores dependientes con contratos de trabajo o de aprendizaje podrán solicitar directamente su afiliación al Instituto de Seguros Sociales, en las dependencias del Instituto ubicadas más cerca del lugar de trabajo o de su residencia, cuando el empleador no los hubiere afiliado en la forma y términos previstos en la Ley o en los reglamentos y sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar. Para ello se sujetarán a lo establecido en el artículo 33 del Decreto 3063 de 1989 y demás disposiciones concordantes.