artículo 4°, es ejercida por el Programa Presidencial para el Sistema Nacional de Juventud " Colombia Joven" Que mediante el documento Conpes 3673 de 2010, se adoptó la política de prevención del reclutamiento y utilización de niños, niñas y adolescentes por parte de los grupos armados organizados al margen de la ley y de los grupos delictivos organizados, uno de cuyos principios es la perspectiva de género, el cual vincula en la realización de planes de acción para la prevención del reclutamiento y utilización de niños, niñas y adolescentes a entidades del orden nacional, diferentes a las que participan de la conformación actual de la Comisión Intersectorial. Que a partir de las recomendaciones formuladas en el citado Conpes y lo establecido en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2010 - 2014 "PROSPERIDAD PARA TODOS", es necesario fortalecer la Secretaría Técnica de la citada Comisión, en aras de contar con una estructura y capacidad de respuesta, acorde con la responsabilidad que implica coordinar y articular las acciones del Estado en la prevención de la vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes que son reclutados por los grupos al margen de la ley y grupos delictivos. Que la Constitución Política, el Código de la Infancia y la Adolescencia, la Convención sobre los Derechos del Niño y su Protocolo Facultativo, relativo a la participación de los niños en los conflictos armados y la legislación penal colombiana, entre otras disposiciones, protegen de manera especial y prioritaria a los niños, niñas y adolescentes, particularmente, de las consecuencias derivadas de los conflictos armados. Que las Leyes 294 de 1996, por la cual se desarrolla el artículo 42 de la Constitución Política y se dictan normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar; 1257 de 2008, por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal y 1450 de 2011, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014, incorporan, además, la perspectiva de género para acceder a los procedimientos administrativos y judiciales con el objeto de enfrentar la violencia sexual. Que en el Auto número 251 de 2008, la honorable Corte Constitucional llamó la atención sobre el impacto diferencial del conflicto armado con relación a los niños, niñas y adolescentes y en el Auto número 092 de 2008, señaló el impacto diferencial del conflicto armado sobre las mujeres. Que de acuerdo con lo anteriormente señalado, así como las reformas actuales en la estructura del Estado, se hace necesario modificar el Decreto 4690 de 2007. En mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°. Objeto . El presente decreto tiene por objeto modificar la denominación, conformación y funciones de la Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento y utilización de niños, niñas, adolescentes y jóvenes por grupos organizados al margen de la ley, establecidos en el Decreto 4690 de 2007.