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Decreto 524 de 2000 — Kelsen
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Decreto2000

Decreto 524 de 2000

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

524

Año

2000

Entidad

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

2

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

524

Año

2000

Entidad

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

2

  • Artículo 1
  • Artículo 2

Artículo 1

ARTÍCULO 1º. Modifícase el artículo 40 del Decreto 1346 de 1994 , el cual quedará así: " ARTÍCULO 40. Honorarios de los miembros. Salvo lo dispuesto en el artículo 44 de la ley 100 de 1993, los honorarios de los miembros de las juntas de calificación de invalidez, serán pagados por la entidad de previsión o seguridad social o la sociedad administradora o la compañía de seguros, a la que se encuentre vinculado el afiliado, el pensionado por invalidez, o el beneficiario inválido. Por cada dictamen emitido en primera instancia, la entidad correspondiente deberá pagar, como honorarios, una suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente al momento de la solicitud. Por cada dictamen emitido, en segunda instancia, la entidad correspondiente deberá pagar, como honorarios, una suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente al momento de la admisión del recurso. El monto de los honorarios deberá ser pagado en la secretaría de la junta, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud o del recurso. En caso contrario, se suspenderá su trámite. PARÁGRAFO 1º. El monto de los honorarios estará a cargo del pensionado por invalidez o del afiliado de que tratan el último inciso del literal a) y el literal b) del artículo 44 de la Ley 100 de 1993, cuando éste solicite a la junta la revisión de su estado de invalidez. En este caso, deberá adjuntar con la solicitud, el recibo de pago expedido por la secretaria de la junta. PARÁGRAFO 2º. El monto de los honorarios de las juntas de calificación de invalidez que deban determinar la discapacidad psíquica, física y sensorial de quienes aspiran a ser beneficiarios del Fondo de Solidaridad Pensional o del subsidio familiar será de un (1) salario mínimo legal diario vigente.

Artículo 2

ARTÍCULO 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2211 de 1999. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 24 días del mes de marzo de 2000. ANDRES PASTRANA ARANGO LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, GINA MAGNOLIA RIAÑO BARÓN. NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 43953. 30 de marzo de 2000. Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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