ARTÍCULO 3°. Conforme a las políticas, instrucciones y delegaciones del Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, son funciones de la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera en coordinación con las demás áreas de la entidad y a través del funcionario que se desempeñe en su jefatura o de las dependencias a su cargo, cumplirá las siguientes funciones en relación con la dirección y administración del aparato armado que apoya las labores propias del control y fiscalización aduanera, tributaria y cambiaria, para ejercerlas directamente o a través de sus dependencias, las siguientes:
a) Ordenar y ejecutar los operativos tendientes a la prevención y represión del contrabando y las infracciones cambiarias, en coordinación con la Dirección de Aduanas, en todo el territorio nacional;
b) Apoyar las acciones de control aduanero, tributario o cambiario, tendientes a la prevención y represión del contrabando, la evasión o la elusión fiscal en todo el territorio nacional;
c) Planear, organizar, adelantar y controlar las actividades relacionadas con las labores de inteligencia y los operativos derivados de éstas, realizados por la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera, tendientes a la prevención y represión del contrabando, la evasión fiscal, las infracciones cambiarias, los delitos contra la administración pública y la corrupción al interior de la entidad;
d) Retener las mercancías y divisas sobre las cuales existen indicios de haber infringido el régimen aduanero o cambiario y que pueden ser objeto de aprehensión y ponerlas a disposición de la dependencia competente, una vez se haya efectuado el inventario correspondiente;
e) Colaborar y apoyar a las áreas de Comercio Exterior, Fiscalización Aduanera y control Cambiario, en todas las acciones y operativos de control que desarrollen para la prevención y represión de infracciones al régimen aduanero y cambiario;
f) Ejercer las funciones de policía judicial en los términos señalados por la ley y en coordinación con la Fiscalía General de la Nación;
g) Apoyar el ejercicio de las funciones de policía judicial de las áreas de fiscalización tributaria, fiscalización aduanera y cambiaria, respecto de los delitos relacionados con la evasión fiscal, el contrabando y las infracciones cambiarias, en coordinación con la Fiscalía General de la Nación;
h) Apoyar el ejercicio de las funciones de policía judicial del área de investigaciones disciplinarias, respecto de los delitos relacionados con la administración pública y enriquecimiento ilícito y en coordinación con la Fiscalía General de la Nación;
i) Apoyar las órdenes de registro que expidan las Subdirecciones de Fiscalización Tributaria, Aduanera y de Control Cambiario y los Administradores de Impuestos, Administradores de Aduanas o Administradores de Impuestos y Aduanas;
j) Solicitar el apoyo a los organismos de seguridad del Estado, con el fin de garantizar el cumplimiento de las acciones de control de competencia de la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera, tendientes a controlar el contrabando y la evasión fiscal;
k) Planear y ejecutar los operativos de control tributario que soliciten la Dirección de Impuestos y/o sus áreas;
l) Capturar, sin perjuicio de las competencias de otras autoridades, a los presuntos responsables de delitos relacionados con la evasión fiscal, el contrabando, las infracciones cambiarias, la administración pública y el enriquecimiento ilícito, cuando a ello hubiere lugar;
m) Proporcionar vigilancia y seguridad en puertos, aeropuertos y demás lugares habilitados para la importación y exportación de mercancías, así como a los depósitos, lugares o establecimientos sobre los cuales se tengan indicios de que puedan almacenar mercancías de contrabando o pruebas que sean necesarias dentro de las investigaciones que adelanta la entidad.
n) Participar en la formulación de la política en materia de lucha contra el contrabando y la evasión;
o) Gerenciar la organización y las actividades técnicas y administrativas de la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera así como garantizar la adecuada aplicación y desarrollo de su potencial humano, recursos técnicos, físicos y financieros que se le asignen;
p) Presentar el proyecto anual de presupuesto de inversión de la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Institucional y la Secretaría General;
q) Expedir las instrucciones y disposiciones necesarias para facilitar la lucha contra el contrabando y prevenir la evasión, la elusión y la corrupción en la entidad, en lo de competencia de la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera;
r) Ejercer las funciones de superior técnico y jerárquico administrativo de las Subdirecciones de la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera y superior técnico en materias de su competencia, del personal de la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera que opere en los niveles regional, especial, local y delegado;
s) Definir e implementar los manuales y demás herramientas que garanticen el desarrollo adecuado de las actividades de la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera a nivel nacional, de acuerdo con las directrices señaladas por la Secretaría de Desarrollo Institucional;
t) Participar en la definición del plan estratégico institucional y garantizar su ejecución en la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera, así como dirigir y coordinar la elaboración y ejecución de los planes operativos de las dependencias a su cargo;
u) Coordinar, con la Oficina de Servicios informáticos, el suministro de la información interna y externa requerida para la ejecución de sus planes, la definición de los estándares y parámetros para el manejo de la misma, la alimentación de sus sistemas de información y la automatización de procesos y procedimientos de su competencia;
v) Propugnar por la eficiente y correcta definición e implantación del Sistema de Control Interno en la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera;
w) Avocar el conocimiento y competencia de las funciones de las dependencias a su cargo, cuando las circunstancias lo ameriten;
x) Las demás que le asigne el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales.