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Decreto 507 de 2017 — Kelsen
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Decreto2017

Decreto 507 de 2017

Suin

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

507

Año

2017

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

3

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

507

Año

2017

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

3

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 5

Artículo 1

ARTÍCULO 1°. Adición al Decreto número 1075 de 2015. Adiciónese el Capítulo 12 , al Título 3, Parte 5, Libro 2 del Decreto número 1075 de 2015, el cual quedará así: CAPÍTULO 12 BECA JÓVENES CIUDADANOS DE PAZ

Artículo 2

ARTÍCULO 2.5.3.12.1. Creación de la beca “Jóvenes Ciudadanos de Paz”. Créase la beca “Jóvenes Ciudadanos de Paz” en reconocimiento a las personas colombianas que se encuentren en los estratos 1, 2 y 3, priorizados en el Sisbén dentro de los puntos de corte establecidos por el Ministerio de Educación Nacional, que tengan repercusión sobresaliente en la sociedad por la realización de acciones directamente relacionadas con la promoción de una cultura cívica, de solidaridad y fraternidad ciudadana, y de valores cívicos, democráticos y pacíficos. 5.3.12.2. Categorías de la beca “Jóvenes Ciudadanos de Paz”. La beca “Jóvenes Ciudadanos de Paz” se otorgará en las siguientes categorías: Femenina. Masculina. 5.3.12.3. Nominación y selección de los beneficiarios. Los beneficiarios de la beca de que trata el presente capítulo, en las dos categorías, serán ciudadanos colombianos cuya edad oscile entre los 14 y los 28 años cumplidos al momento de su postulación. Serán nominados por organizaciones sociales o no gubernamentales, reconocidas por las autoridades competentes, cuyo objeto social y actividades tengan relación directa con el fomento de la solidaridad y fraternidad ciudadana, así como de los valores cívicos, democráticos y pacíficos; previa convocatoria que anualmente realice para tal fin el Ministerio de Educación Nacional, entre los meses de agosto y septiembre. Dichas organizaciones, no podrán nominar a personas con las que tengan algún vínculo laboral o contractual. 5.3.12.4. Criterios de selección, ponderación y calificación. Los criterios de selección, su ponderación y puntaje son los siguientes: ITEM CRITERIO DE SELECCIÓN PONDERACION PUNTAJE MAXIMO 1 Prueba de Estado Saber 11, o su equivalente Sera un criterio de selección por merito académico. El Icfes definirá el orden de los aspirantes, según su resultado en esta prueba. Se asignara el mayor puntaje al aspirante con el mejor resultado. A los demás se les asignaran puntajes directamente proporcionales mediante regla de tres simple. 4 2 Impacto social de la acción a exaltar en la sociedad A la acción a exaltar con impacto nacional se le asignarán 3 puntos; con impacto departamental o regional, 2 puntos; y con impacto municipal, 1 punto. 5 3 Población con especial protección constitucional Se asignara este puntaje a todos los aspirantes que demuestren ser parte de alguna población con especial protección constitucional (comunidades negras, indígenas, población rom, población con condición de discapacidad, víctima del conflicto armado interno, mujer cabeza de familia) 1 PUNTAJE TOTAL: 10 En todos los casos, se aproximarán los puntajes con hasta dos decimales. En caso de empate en cada categoría de la beca, se dará prioridad al aspirante que logre el mejor puntaje en el ítem 1. Si persiste el empate se dará prioridad al que logre el mejor puntaje en el ítem 2, y así sucesivamente. Si persiste el empate, se definirán las posiciones empatadas mediante sorteo en el Ministerio de Educación Nacional, en presencia de los aspirantes con los tres mejores puntajes totales. 5.3.12.5. Otorgamiento y alcance de la beca. El Ministerio de Educación Nacional elaborará anualmente el listado de potenciales beneficiarios con máximo tres candidatos por cada una de las dos categorías y, a más tardar el último día hábil de octubre de cada año, expedirá el acto administrativo de otorgamiento de la beca “Jóvenes Ciudadanos de Paz”, se lo comunicará al Icetex y transferirá a dicha entidad los recursos financieros necesarios, para su administración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30 de 1992, modificado por el artículo 27 de la Ley 1450 de 2011. El Icetex será el responsable de suministrarle a los beneficiarios la información sobre los procedimientos, formalidades y plazos que deban tener en cuenta para acceder a la beca “Jóvenes Ciudadanos de Paz” y realizar las renovaciones periódicas que se requieran. También será el responsable de realizar los desembolsos a las instituciones de educación superior y/o a los beneficiarios, según corresponda. La beca de que trata el presente capítulo tendrá el siguiente alcance: - Pago del 100% del valor de la matrícula por cada uno de los periodos académicos que conformen el programa académico que curse el beneficiario. - Apoyo de sostenimiento por cada semestre, que variará así: Dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para quienes realicen sus estudios sin que deban cambiar el departamento de residencia. Cuatro (4) smlmv para quienes deban cambiar su lugar de residencia de un departamento a otro. PARÁGRAFO. En caso de que el beneficiario de la beca «Jóvenes Ciudadanos de paz» desista, o existan situaciones que impidan el otorgamiento de la misma, esta será otorgada al siguiente de la lista de potenciales beneficiarios. Cuando se agote el listado y no se pueda otorgar la beca, se declarará desierta mediante acto administrativo expedido por el Ministerio de Educación Nacional. PARÁGRAFO TRANSITORIO. Durante los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente capítulo, el Presidente de la República podrá nominar y seleccionar a los dos primeros beneficiarios de la beca “Jóvenes Ciudadanos de Paz”. 5.3.12.6. Obligaciones de los beneficiarios. Los beneficiarios de la beca deberán cumplir las siguientes obligaciones: Ser admitido en una institución de educación superior con acreditación de alta calidad. Conocer y cumplir los requisitos exigidos por la institución de educación superior para su permanencia y graduación del programa académico para el que se otorga la beca. En caso de suspensión temporal de estudios, se deberá informar al Icetex los motivos que dieron origen a la misma, dentro de los siguientes diez (10) días hábiles contados a partir del hecho, para contar con su aprobación. Durante el curso de sus estudios, el beneficiario solo podrá suspender temporalmente sus estudios por una única vez y hasta por un periodo académico. Cumplir los procedimientos y entregar la información o documentos que requiera el Icetex para garantizar la adecuada administración de la beca otorgada. 5.3.12.7. Causales de pérdida de la beca. Los beneficiarios podrán perder la beca por alguna de las siguientes razones: Perder la calidad de estudiante, de acuerdo con lo previsto en los respectivos regímenes internos de la institución de educación superior, excepto cuando la beca esté suspendida con ocasión a lo previsto en el numeral 3 del artículo 2.5.3.1.2.6. Suspender los estudios sin cumplir lo previsto en el artículo 2.5.3.1.2.6. Abandonar los estudios para los cuales se otorga la beca. Tener otro apoyo económico distinto a esta beca de parte de alguna entidad gubernamental para realizar estudios de pregrado o posgrado. PARÁGRAFO. La pérdida de la beca tiene como consecuencia la exigibilidad del pago de los valores que hayan sido desembolsados. En tal caso, el Icetex ejecutará las acciones necesarias para lograr el reembolso de estos recursos, aplicando las políticas de recuperación de cartera que tenga vigentes”. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D. C., a los 28 días del mes de marzo de 2017. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA (FDO.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA. LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL, YANETH GIHA TOVAR. Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

Artículo 5

ARTÍCULO 5.3.12.8. Apropiación de recursos. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente capítulo, los recursos destinados para el financiamiento de la beca “Jóvenes Ciudadanos de Paz” serán con cargo al presupuesto destinado cada año al Ministerio de Educación Nacional. Estos recursos conforme a lo establecido en la parte considerativa se transferirán al Icetex para su administración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 1450 de 2011.

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