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Decreto 507 de 2016 — Kelsen
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Decreto2016

Decreto 507 de 2016

Suin

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

507

Año

2016

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

507

Año

2016

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

  • Artículo 2

Artículo 2

ARTÍCULO 2.2.3.11.1.1. Asunción del trámite y pago de indemnizaciones de la Ley 288. De acuerdo con los criterios definidos en la presente Sección, el Comité de Ministros creado por la Ley 288 de 1996 designara la entidad que deba asumir el trámite y pago de las indemnizaciones de perjuicios de que trata dicha ley. Esta decisión se adoptara en el mismo acto administrativo en el cual se emita concepto favorable al cumplimiento de la decisión internacional de que se trate. PARÁGRAFO, Para efectos de la aplicación del inciso primero del artículo 3 de la Ley 288 de 1996, el termino de treinta (30) días empezara a correr a partir del día siguiente a la comunicación de la Resolución del Comité de Ministros a la entidad designada. 2.3.11.1.2. Criterios para la designación de la entidad encargada. La designación de la entidad del Gobierno Nacional a cargo del trámite y pago de las indemnizaciones de perjuicios de que trata la Ley 288 de 1996 se realizara con base en los siguientes criterios: 1. Cuando exista un fallo penal o disciplinario en contra de un agente del Estado por los hechos objeto del pronunciamiento internacional, se designara a la entidad a la que aquel haya estado vinculado. 2. Cuando exista un fallo judicial nacional mediante el cual se declare la responsabilidad de una entidad estatal por los mismos hechos a que se refiere la decisión del órgano internacional de derechos humanos, se designara a la entidad condenada. 3. Cuando exista un auto aprobatorio de una conciliación por los hechos a que se refiere la decisión del órgano internacional de derechos humanos, se designara a la entidad que haya suscrito el acuerdo conciliatorio. PARÁGRAFO, Para la designación de la entidad encargada de asumir el trámite y pago de las indemnizaciones de que trata la Ley 288 de 1996, conforme a los criterios señalados en este artículo, se tendrá en cuenta únicamente el hecho eficiente principal que originó la reclamación o litigio internacional. 2.3.11.1.3. Decisión por mayoría. Si hubiere discrepancia sobre la aplicación de los criterios establecidos en el artículo anterior para la designación de la entidad del Gobierno Nacional encargada del trámite y pago, el Comité de Ministros adoptara la decisión por mayoría simple. 2.3.11.1.4. Criterio subsidiario. Cuando ninguno de los criterios establecidos en los artículos anteriores pueda aplicarse directamente, el Comité de Ministros designara la entidad encargada de manera subsidiaria, así: a. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en relación con los casos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que cuenten con informe de que tratan los artículos 49, 50 o 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. b. El Ministerio de Relaciones Exteriores, en relación con los cases de recomendaciones del Comité de Derechos Humanos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 2.3.11.1.5 . Referencias al Gobierno Nacional. Las actividades a cargo del Gobierno Nacional señaladas en la Ley 288 de 1996, serán adelantadas por la entidad designada por el Comité de Ministros para asumir el trámite y pago de las indemnizaciones a las que se refiere la misma ley. De lo establecido en el inciso anterior, se exceptúa la actividad prevista en el artículo 15 de la Ley 288 de 1996, la cual será adelantada par el Ministerio de Relaciones Exteriores, salvo cuando se trate de informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos proferidos conforme al artículo 50 de la Convención, los cuales estarán a cargo de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 2.3.11.1.6 . Apoyo. El apoyo logístico y técnico relacionado con la convocatoria del Comité de Ministros de la Ley 288 de 1996, la expedición del acto administrativo correspondiente al concepto sobre el cumplimiento de la decisión internacional y a la designación de la entidad a cargo del trámite y pago de la indemnización, y las notificaciones o comunicaciones correspondientes, estarán a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Parágrafo 1

PARÁGRAFO 1. Para efectos de la aplicación del

Parágrafo 3

Parágrafo 3 del artículo 2 de la ley 288 de 1996 se entenderá como notificación oficial, la nota verbal allegada al Ministerio de Relaciones Exteriores, proveniente del órgano internacional de derechos humanos.

Parágrafo 2

PARÁGRAFO 2. Los actos administrativos del Comité de Ministros de la Ley 288 de 1996 serán numerados y fechados por el Ministerio de Relaciones Exteriores. El archivo de las resoluciones expedidas, así como de las anteriores, estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de marzo del año 2016 JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS EL MINISTRO DEL INTERIOR, MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, YESID REYES ALVARADO EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, LUIS CARLOS VILLEGAS ECHEVERRI EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, Nota: Publicado en el Diario Oficial No. 49.829 de 30 de marzo de 2016 Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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