ARTÍCULO 8°. DIRECCIÓN GENERAL. Corresponde a la Dirección General desarrollar las siguientes funciones:
1. Definir, en concordancia con las directrices del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y tomando en cuenta las recomendaciones efectuadas por la Dirección de Estrategia y Evaluación a partir del trabajo conjunto con las demás áreas de la Unidad, las políticas, estrategias y principios de acción de la Unidad en concordancia con su misión; y dirigir y hacer seguimiento a su cumplimiento.
2. Definir las políticas en materia de revisión de pensiones de prima media de su competencia y la forma cómo las dependencias de la Unidad deberán ejercer las gestiones que sean procedentes.
3. Impartir instrucciones de carácter general sobre aspectos técnicos y de interpretación de las normas que rigen para el reconocimiento de derechos pensionales y prestaciones económicas derivadas de los mismos y la determinación y cobro de las contribuciones parafiscales de la protección social.
4. Impartir instrucciones de carácter general sobre aspectos referentes a la planeación, dirección, organización, supervisión, control, información y comunicación organizacional.
5. Establecer políticas e instrucciones generales en materia del régimen disciplinario administrativo especial aplicable a los servidores de la Unidad y propugnar por la prevención y represión de la corrupción administrativa.
6. Definir políticas, estrategias, planes y acciones en materia de comunicación con beneficiarios, organismos del Estado y público en general, que contribuyan a la claridad, transparencia y efectividad de las acciones a su cargo.
7. Apoyar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la elaboración de proyectos de ley y demás normas que contemplen aspectos relacionados con los derechos pensionales y prestaciones económicas derivadas de los mismos cuyo reconocimiento y administración esté a su cargo y con las contribuciones parafiscales de la protección social.
8. Expedir los actos administrativos que le correspondan de acuerdo con la ley y decidir sobre los recursos legales que se interpongan contra los mismos.
9. Crear y organizar mediante acto administrativo los Comités, Grupos Internos de Trabajo y Órganos de Asesoría y Coordinación, teniendo en cuenta la estructura, los planes y programas institucionales.
10. Suscribir convenios y contratos; ordenar los gastos y pagos de acuerdo con el presupuesto; proponer los traslados presupuestales que requiera la Unidad; y delegar la ordenación del gasto, de acuerdo con las normas vigentes.
11. Dirigir, ordenar, controlar y evaluar la ejecución y administración de los recursos financieros y físicos, la prestación de los servicios generales, así como la elaboración de los registros contables y financieros de la Unidad.
12. Ejercer la facultad nominadora de los servidores públicos de la Unidad, establecer su jornada laboral y definir la organización interna de sus áreas y dependencias en los distintos niveles, de conformidad con los procesos de trabajo.
13. Distribuir el personal de la planta de personal global, teniendo en cuenta la estructura, las necesidades de servicio y los planes y programas trazados por la Unidad.
14. Adoptar los reglamentos, el manual específico de funciones y requisitos y el manual de procedimientos, necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
15. Ejercer la representación legal de la Unidad y constituir mandatarios y apoderados que la representen en los asuntos judiciales y demás aspectos de carácter litigioso.
16. Procurar por el adecuado ejercicio del control interno y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones, para lo cual se deberán diseñar y establecer los sistemas de control, criterios, métodos, procedimientos e indicadores de eficiencia y productividad para evaluar la gestión y proponer las medidas preventivas y correctivas del caso.
17. Coordinar, implementar y fomentar sistemas de control de gestión administrativa, financiera y de resultados institucionales y realizar las evaluaciones periódicas sobre la ejecución del plan de acción, del cumplimiento de las actividades propias de cada dependencia y proponer las medidas preventivas y correctivas necesarias.
18. Vigilar la ejecución de los procedimientos y controles programados para cada proceso.
19. Ejercer la competencia relacionada con el control disciplinario interno, de acuerdo con la ley.
20. Distribuir entre las diferentes dependencias las funciones y competencias que la ley le otorgue a la Unidad, cuando tales competencias no estén asignadas expresamente.
21. Las demás que se relacionen con la organización y funcionamiento de la Unidad y no estén expresamente atribuidas a otra entidad.
Ver Art. 18, Decreto 4173 de 2011 .