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Decreto 4173 de 2011 — Kelsen
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Decreto2011

Decreto 4173 de 2011

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

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Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

4173

Año

2011

Entidad

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

18

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

4173

Año

2011

Entidad

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

18

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4
  • Artículo 5
  • Artículo 6
  • Artículo 7
  • Artículo 8
  • Artículo 9
  • Artículo 10
  • Artículo 11
  • Artículo 12
  • Artículo 13
  • Artículo 14
  • Artículo 15
  • Artículo 16
  • Artículo 17
  • Artículo 18

Artículo 1

ARTÍCULO 1°. CREACIÓN Y DOMICILIO . Créase la Unidad Administrativa Especial denominada Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales - ITRC, como una entidad del orden nacional de la Rama Ejecutiva, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sin personería jurídica, con autonomía administrativa y patrimonio independiente, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C.

Artículo 2

ARTÍCULO 2°. OBJETO . La Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales - ITRC, tendrá como objeto: 1. Adelantar auditorías y formular recomendaciones sobre los procesos, acciones y operaciones de la DIAN, de la UGPP y de la entidad administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar. 2. Numeral aclarado por el artículo 1 del Decreto 4452 de 2011. El nuevo texto es el siguiente: Sin perjuicio del poder preferente del Procurador General de la Nación, tendrá competencia para realizar las investigaciones de las conductas que por su trascendencia estén relacionadas con las faltas disciplinarias gravísimas establecidas en los numerales 1, 3, 17, 20, 30, 35, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 56, 58 y 60 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, respecto de los servidores públicos que pertenecen a las entidades de que trata el numeral anterior. 3. Sin perjuicio del poder preferente del Procurador General de la Nación, asumir las competencias de las Oficinas de Control Disciplinario Interno sobre las demás faltas disciplinarias en que incurran los funcionarios de la DIAN, de la UGPP y de la entidad administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar en aquellos casos que resulte necesario para la defensa de los recursos públicos. PARÁGRAFO. Las funciones de control disciplinario de que trata este artículo, serán ejercidas de conformidad con el procedimiento dispuesto en la Ley 734 de 2002.

Artículo 3

ARTÍCULO 3°. PATRIMONIO. El patrimonio de la Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales - ITRC, estará constituido por: 1. Las partidas, ordinarias o extraordinarias, que se le asignen dentro del Presupuesto General de la Nación. 2. Los recursos que a través de convenios se reciban de entidades públicas o privadas para el desarrollo de los programas de la Unidad o para su funcionamiento. 3. Los demás que adquiera o le sean asignados a cualquier título.

Artículo 4

ARTÍCULO 4°. FUNCIONES . La Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales - ITRC, tendrá las siguientes funciones: 1. Aplicar estándares rigurosos de auditorías y evaluaciones de los servicios que ofrece la administración de tributos, aduanas, control del régimen cambiario de importaciones y exportaciones a cargo de la DIAN, contribuciones parafiscales a cargo de la UGPP y rentas de la Nación a cargo de la entidad administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar, para la prevención de ineficiencias sistemáticas y operativas dentro del sistema; 2. Desarrollar programas anuales de auditoría que prioricen aquellos asuntos de mayor riesgo dentro de la administración de tributos, aduanas, control del régimen cambiario de importaciones y exportaciones a cargo de la DIAN, contribuciones parafiscales a cargo de la UGPP y rentas de la Nación a cargo de la entidad administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar. 3. Adelantar las auditorías previstas en el programa anual o en situaciones excepcionales por riesgos al interior de la administración de tributos, aduanas, control del régimen cambiario de importaciones y exportaciones a cargo de la DIAN, contribuciones parafiscales a cargo de la UGPP y rentas de la Nación a cargo de la entidad administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar. 4. A partir de los resultados de las auditorías, elaborar un programa de formulación de políticas de prevención y detección de malas prácticas en la administración de tributos, aduanas, control del régimen cambiario de importaciones y exportaciones a cargo de la DIAN, contribuciones parafiscales a cargo de la UGPP y rentas de la Nación a cargo de la entidad administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar, enfocado en áreas centrales como la seguridad e integridad de sus empleados. 5. Definir e implementar estrategias para la detección del fraude y conductas disciplinables de los funcionarios y deficiencias en los procesos, infraestructura y operaciones, de la administración de tributos, aduanas, control del régimen cambiario de importaciones y exportaciones a cargo de la DIAN, contribuciones parafiscales a cargo de la UGPP y rentas de la Nación a cargo de la entidad administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar. 6. Sin perjuicio del poder preferente de la Procuraduría General de la Nación, tendrá competencia para adelantar investigaciones a los funcionarios de la administración de tributos, aduanas, control del régimen cambiario de importaciones y exportaciones a cargo de la DIAN, contribuciones parafiscales a cargo de la UGPP y rentas de la Nación a cargo de la entidad administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar, por conductas que por su trascendencia estén relacionadas con las faltas disciplinarias gravísimas establecidas en los numerales 1, 3, 17, 20, 30, 35, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 56, 58 y 60 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002. 7. Sin perjuicio del control preferente de la Procuraduría General de la Nación, asumir, mediante decisión motivada, la competencia de la Oficina de Control Disciplinario Interno de las entidades de que trata el artículo2o del presente decreto, por otras conductas y faltas disciplinarias que atenten contra la integridad de la administración de tributos, aduanas, control del régimen cambiario de importaciones y exportaciones a cargo de la DIAN, contribuciones parafiscales a cargo de la UGPP y rentas de la Nación a cargo de la entidad administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar, cuando resulte necesario para la defensa de los recursos públicos. 8. De conformidad con el numeral 4 del artículo 202 de la Ley 906 de 2004, ejercer funciones de policía judicial en el curso de las actuaciones de su competencia, bajo la directa coordinación de la Fiscalía General de la Nación. Las funciones de policía judicial serán ejercidas al interior de la Agencia, por las dependencias que determina el presente decreto. 9. Informar al Presidente de la República, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la ciudadanía en general, sobre los problemas detectados y los procesos realizados. 10. Realizar capacitaciones continuas a investigadores y auditores en beneficio de la administración de tributos, aduanas, control del régimen cambiario de importaciones y exportaciones a cargo de la DIAN, contribuciones parafiscales a cargo de la UGPP y rentas de la Nación a cargo de la entidad administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar. 11. Participar en las reuniones de los Organismos Internacionales en las que se negocien compromisos del país en materias afines o relacionadas con las funciones de la Entidad. 12. Las demás funciones que se le asignen. PARÁGRAFO. Para el cumplimiento de sus funciones, la Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales está autorizada para acceder a todos los registros, auditorías, investigaciones, revisiones, documentos, recomendaciones y en general, a todo el material relacionado con la administración de tributos, aduanas, control del régimen cambiario de importaciones y exportaciones a cargo de la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, contribuciones parafiscales a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP y rentas de la Nación a cargo de la entidad administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar y para solicitar la producción de informes y reportes que requiera para el cumplimento de sus funciones. Toda la información requerida y administrada por la Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales, tiene reserva legal. Los servidores públicos que nieguen sin justificación legal el acceso a la información de que trata el presente parágrafo, estarán sujetos a las sanciones aplicables, de conformidad con lo establecido en la Ley 734 de 2002.

Artículo 5

ARTÍCULO 5°. DIRECCIÓN . Modificado por Art. 1, Decreto 985 de 2012 . La dirección de la Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC) estará a cargo del Director General de la misma, quien será empleado de libre nombramiento y remoción, designado por el Presidente de la República. CAPÍTULO II. DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE SUS DEPENDENCIAS.

Artículo 6

ARTÍCULO 6 °. ESTRUCTURA. Artículo subrogado por el artículo 2 del Decreto 985 de 2012

Artículo 7

ARTÍCULO 7°. FUNCIONES DEL INSPECTOR GENERAL . Artículo subrogado por el artículo 3 del Decreto 985 de 2012

Artículo 8✕Derogada

ARTÍCULO 8°. CONFORMACIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO DE DECISIONES DISCIPLINARIAS . Artículo derogado por el artículo 12 del Decreto 985 de 2012

Artículo 9

ARTÍCULO 9°. FUNCIONES DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO DE GESTIÓN . Artículo subrogado por el Decreto 985 de 2012, según la nueva estructura establecida en el artículo 2 del citado decreto

Artículo 10

ARTÍCULO 10°. OFICINA ASESORA JURÍDICA. Artículo subrogado por el Decreto 985 de 2012 , según la nueva estructura establecida en el artículo 2 del citado decreto

Artículo 11

ARTÍCULO 11. OFICINA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL . Artículo subrogado por el Decreto 985 de 2012 , según la nueva estructura establecida en el artículo 2 del citado decreto

Artículo 12

ARTÍCULO 12. SUBINSPECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA. Artículo subrogado por el Decreto 985 de 2012 , según la nueva estructura establecida en el artículo 2 del citado decreto

Artículo 13

ARTÍCULO 13. SUBINSPECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIONES DISCIPLINARIAS . Artículo subrogado por el Decreto 985 de 2012 , según la nueva estructura establecida en el artículo 2 del citado decreto> CAPÍTULO III. ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN.

Artículo 14

ARTÍCULO 14. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN Y ASESORÍA. Artículo subrogado por el Decreto 985 de 2012 , según la nueva estructura establecida en el artículo 2 del citado decreto CAPÍTULO IV. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 15

ARTÍCULO 15. ADOPCIÓN DE LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL . De conformidad con la estructura prevista por el presente decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la nueva planta de personal de la Unidad Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales - ITRC. CAPÍTULO V. DISPOSICIONES FINALES.

Artículo 16

ARTÍCULO 16. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN . Artículo aclarado por el artículo 2 del Decreto 4452 de 2011 . El nuevo texto es el siguiente .Las Oficinas de Control Interno Disciplinario de la DIAN, UGPP y la entidad administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar, o las dependencias que hagan sus veces, continuarán ejerciendo sus facultades legales en relación con las faltas disciplinarias gravísimas de que trata el numeral 2 del artículo 2° del presente decreto, hasta el treinta de marzo de 2012.

Artículo 17

ARTÍCULO 17. RÉGIMEN DE PERSONAL . Los servidores de la Agencia, en materia de administración de personal y de carrera administrativa, se regirán por lo establecido en la Ley 909 de 2004, el Decreto 2400 de 1968 y las demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. En materia salarial y prestacional, se regirán por lo dispuesto por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades señaladas en la Ley 4a de 1992.

Artículo 18

ARTÍCULO 18. VIGENCIA . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 4712 de 2008 , Decreto 4048 de 2008 y el artículo 8° del Decreto 5021 de 2009 , en lo relacionado al control disciplinario que ejerce el Director de la Unidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del presente decreto. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D. C., a los días 3 del mes de noviembre de 2011. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN. LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR. NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 48242. 3 de noviembre de 2011. Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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