ARTÍCULO 1º. Integración. El Consejo de Facilitación turística de que trata el artículo 10 de la Ley 300 de 1996, estará integrado por: 1. El Ministro de Desarrollo Económico, quien lo presidirá y podrá delegar su representación en el Viceministro de Turismo. 2. El Ministro de Relaciones Exteriores, quien podrá delegar su representación en el Subsecretario de Comunidades Colombianas en el Exterior y Asuntos Consulares. 3. El Ministro de Transporte, quien podrá delegar su representación en el Director General de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor. 4. El Director de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, quien podrá delegar su representación en el Director de Infraestructura Aeroportuaria. 5. El Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, quien podrá delegar su representación en el Subdirector Operativo. 6. El Director del DAS, quien podrá delegar su representación en el Jefe de la División de Extranjería. 7. El Director General de la Policía Nacional, quien podrá delegar su representación en el Comandante de la División de Policía de Turismo. 8. Un representante de las Asociaciones Territoriales de Promoción turística, escogido para un período de dos años por la asociación que las agrupe y en su defecto designado por el Viceministro de Turismo. 9. El Presidente de la Cámara Colombiana de Turismo. 10. Un representante de los trabajadores provenientes de los sectores turísticos, escogido para un período de dos años por la Central que demuestre tener el mayor número de afiliados. PARÁGRAFO. La Secretaría Técnica Permanente del Consejo estará a cargo del jefe de la División de Normalización y Control del Ministerio de Desarrollo Económico.