ARTÍCULO 25. Derogado por el art. 13, Decreto
Nacional 3260 de 2004 . Procedimiento para realizar giro directo de los recursos del Fondo de
Solidaridad y Garantía, Fosyga, a las Administradoras
del Régimen Subsidiado (ARS). El Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, pagará directamente a todas las Administradoras del
Régimen Subsidiado (ARS), parte o la totalidad de los recursos que cofinancian
el Régimen Subsidiado conforme al contrato de administración de recursos del
régimen subsidiado suscrito con la entidad territorial, en los eventos
definidos en el artículo anterior.
Cuando se trate de mora, las Administradoras del
Régimen Subsidiado (ARS), solicitarán dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes al incumplimiento, al Ministerio de Salud, el giro directo de los
recursos, para lo cual deberá remitir la información sobre el tiempo de mora,
el monto adeudado y el bimestre al que corresponde la deuda, el período de
contratación, el número de contrato y la cuenta a la que se deberá realizar el
giro directo correspondiente. La información requerida deberá ser certificada
por el representante legal y por el revisor fiscal de las Administradoras del
Régimen Subsidiado (ARS).
Una vez recibida la solicitud de las
Administradoras del Régimen Subsidiado (ARS), el Ministerio de Salud, requerirá
a la entidad territorial la información sobre el estado de cuenta del contrato
que incluya el monto adeudado, con las novedades que afectan los
reconocimientos de UPC y el informe de la Interventoría, en el que se precise
si la Administradora del Régimen Subsidiado (ARS), se encuentra cumpliendo con
la obligación de prestar el Plan Obligatorio de Salud a su población afiliada.
La entidad territorial contará con cinco (5) días hábiles contados a partir del
recibo de la comunicación para responder este requerimiento.
Si vencido el término citado, no se ha recibido
respuesta de la entidad territorial, se entenderá por cierta la información
reportada por la entidad Administradora del Régimen Subsidiado (ARS), y el
Ministerio de Salud ordenará el giro. Lo anterior sin perjuicio de la
responsabilidad que se derive en caso de que la información reportada no
corresponda a la realidad.
Una vez recibida la información de la entidad
territorial, el Ministerio de Salud, dentro de los cinco (5) días siguientes
determinará si existe mora, conforme a los plazos establecidos en el artículo
anterior, y en caso de ser así procederá a efectuar el pago a la Administradora
del Régimen Subsidiado (ARS), de acuerdo con el procedimiento definido en el
presente artículo.
Los pagos del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, a las Administradoras del Régimen Subsidiado (ARS),
se efectuarán de conformidad con la base de datos de afiliados incorporando las
novedades correspondientes, de acuerdo con las normas vigentes y no podrán
realizarse por montos superiores a los distribuidos por el Consejo Nacional de
Seguridad Social en Salud, a la entidad territorial que corresponda.
Una vez realizado el pago directo a la
Administradora del Régimen Subsidiado (ARS), el Ministerio de Salud, informará
a la entidad territorial la aplicación de esta medida y los montos pagados a la
Administradora del Régimen Subsidiado (ARS), con el fin de que la entidad
territorial efectúe la ejecución presupuestal y adelante los demás trámites a
que hubiere lugar.
En las otras causales, el Ministerio de Salud, con
base en las pruebas idóneas aportadas por el solicitante para acreditar la
ocurrencia de uno o varios de los eventos contemplados en el artículo anterior,
solicitará a la entidad territorial presentar sus explicaciones y los soportes
probatorios que considere pertinentes para el ejercicio de su derecho a la
defensa; la entidad territorial contará con cinco (5) días hábiles a partir del
recibo de la solicitud. Vencido este término sin que se haya recibido
respuesta, se entenderá que se encuentra incursa en la causal imputada y se aplicará
el giro directo sin situación de fondos para el siguiente bimestre.
En caso de recibir la respuesta, ésta se evaluará
dentro de los cinco días siguientes a su recibo, se establecerá y comunicará al
solicitante, si se archiva, o, si por el contrario se adopta la medida que se
aplicará de plano.
PARÁGRAFO 1º. Para los efectos de la aplicación del presente
artículo, el Ministerio de Salud, definirá dentro de los veinte (20) días
hábiles siguientes a la vigencia del presente decreto, los formatos correspondientes
para el trámite de la aprobación del giro directo.
PARÁGRAFO 2º. La aplicación de la medida de giro directo
establecida en el presente artículo, en todo caso, deberá ser informada a la
Superintendencia Nacional de Salud, con el fin de que proceda a adelantar las
actuaciones a que hubiere lugar de acuerdo con sus competencias.
La medida de giro directo, se mantendrá durante el
período contractual vi gente entre las Administradoras del Régimen Subsidiado
(ARS) y la Entidad Territorial.