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Decreto 50 de 1981 — Kelsen
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Decreto1981

Decreto 50 de 1981

Departamento Administrativo del Servicio CIVIL

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

50

Año

1981

Entidad

Departamento Administrativo del Servicio CIVIL

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

12

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

50

Año

1981

Entidad

Departamento Administrativo del Servicio CIVIL

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

12

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4
  • Artículo 5
  • Artículo 6
  • Artículo 7
  • Artículo 8
  • Artículo 9
  • Artículo 10
  • Artículo 11
  • Artículo 12

Artículo 1

ARTÍCULO 1º. El presente Decreto fija las escalas de remuneración de los empleos correspondientes a Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, con las excepciones que más adelante se establecen.

Artículo 2

ARTÍCULO 2º. A partir del 1º de enero de 1981 establécense las siguientes escalas de remuneración mensual para los empleos regulados por los Decretos extraordinarias 712, 1042, 1044, 1158, 1302, 1311, 2924 de 1978, 419 y 3269 de 1979 y por las demás normas que los modifican o adicionan: ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO Grado Asignación básica Gastos de representación Total 01 26.400 17.500 43.900 02 29.200 19.500 48.700 03 31.400 21.000 52.400 04 31.400 21.000 52.400 05 31.400 21.000 52.400 06 31.400 21.000 52.400 07 33.500 22.400 55.900 08 36.900 241700 61.600 09 21.500 32.200 53.700 10 20.000 20.000 40.000 ESCALA DEL NIVEL ASESOR Grado Asignación básica Gastos de representación Total 01 25.700 17.300 43.000 02 27.900 18.700 46.600 03 30.200 20.200 50.400 04 33.500 22.400 55.900 ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO Grado Asignación básica 01 24.800 02 26.500 03 28.000 04 29.700 05 32.700 06 33.700 07 34.500 08 35.900 09 37.300 10 38.200 11 39.200 12 40.200 13 41.000 14 43.900 15 44.800 16 45.800 17 46.500 ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL Grado Asignación básica 01 16.900 02 18.200 03 20.000 04 23.400 05 26.500 06 28.000 07 29.500 08 31.300 09 34.500 10 37.300 11 39.200 12 41.000 13 42.900 14 44.800 ESCALA DEL NIVEL TECNICO Grado Asignación básica 01 7.500 02 8.800 03 9.900 04 10.700 05 11.400 06 14.200 07 15.500 08 16.500 09 18.200 10 19.700 11 21.400 12 23.400 13 25.300 14 26.500 5 28.000 16 31.800 ESCALA DEL NIVEL ADMINISTR ATIVO Grado Asignación básica 01 5.700 02 6.300 03 6.700 04 7.200 05 8.200 06 8.800 07 9.900 08 10.700 09 11.400 10 12.900 11 13.900 12 15.400 13 16.500 14 16.900 15 18.200 16 18:700 17 19.700 18 21.500 19 23.000 20 24.800 21 28.000 ESCALA DEL NIVEL OPERATIVO Grado Asignación básica 01 5.100 02 6.300 03 6.900 04 7.500 05 8.200 06 9.000 07 9.900 08 11.400 09 13.900

Artículo 3

ARTÍCULO 3º. Para las escalas de los niveles Directivo y Asesor, la primera columna fija los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleo. La segunda columna establece las asignaciones básicas para cada grado. La tercera columna fija los gastos de representación para cada grado y la cuarta columna el total de la remuneración por asignación básica más gastos de representación. Para los niveles Ejecutivo, Profesional, Técnico, Administrativo y Operativo, la primera columna fija los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleo y la segunda columna comprende Ias asignaciones básicas para cada grado.

Artículo 4

ARTÍCULO 4º. Los gastos de representación mensuales para los empleos que se determinan a continuación, serán los siguientes: Denominación Código Grado Gastos de representación Director Regional 2035 08 5.000 14 6.400 Director de Unidad Administrativa Especial 2025 08 5.000 14 6.400 Registrador Principal 2015 10 5.000 15 6.400

Artículo 5

ARTÍCULO 5º. Las asignaciones fijadas en las escalas señaladas en este Decreto corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Por ningún motivo se crearán empleos cuya jornada de trabajo sea diferente a tiempo complete o medio tiempo. Para los efectos de este Decreto se entiende por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro horas. Los empleos de medio tiempo se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado. '

Artículo 6

ARTÍCULO 6º. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los empleos por hora-mes de médico u odontólogo se remunerarán en forma proporcional a la asignación básica que les corresponda, de acuerdo con el número de horas.

Artículo 7

ARTÍCULO 7º . En ningún caso la remuneración total de los empleados públicos a quienes se aplica el presente Decreto podrá exceder la que se fija para los Ministros y Jefes del Departamento Administrativo por concepto de asignación básica y gastos de representación. Cuando la remuneración total de un funcionario supere el límite fijado en el inciso anterior, se aplicará lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto extraordinario 1042 de 1978 PARÁGRAFO. Durante los meses de enero y febrero de 1981 no será aplicable lo dispuesto en el presente artículo para aquellos funcionarios que como resultado de las escalas fijadas en el presente Decreto, excedan la remuneración de los Ministros y Jefes de Departamento Administrativo.

Artículo 8

ARTÍCULO 8º. Establése la siguiente escala de viáticos para los funcionarios que deban cumplir comisión de servicios en el interior del país y en el exterior: Remuneración mensual Viáticos diarios en pesos para comisiones en el país Viáticos diario en dólares estadounidenses para comisiones en el exterior Hasta $ 8.000 Hasta 800 Hasta 70 De $ 8.001 a 16.000 Hasta 1.300 Hasta 80 De $ 16.001 a 31.000 Hasta 1.900 Hasta 130 De $ 31.001 a 46.000 Hasta 2.300 Hasta 200 De $ 46.001 a 60.000 Hasta 2.700 Hasta 220 De $ 60.001 a en adelante Hasta 3.100 Hasta 240 Para determinar el Valor de los viáticos se tendrán en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario a que se refieren los artículos49 y 97delDecreto extraordinario 1042 de 1978, el Decreto extraordinaria 497 de 1980.

Artículo 9

ARTÍCULO 9º. Para efectos del pago de horas extras o del reconocimiento del descanso compensatorio, el literal a) del artículo 36 del Decreto extraordinario 1042 de 1978 quedará así: a) El empleo deberá pertenecer al nivel Operativo, hasta el grado 16 del nivel Administrativo y hasta el grado 09 del nivel Técnico.

Artículo 10

ARTÍCULO 10 . Cuando fallezca un empleado oficial, la entidad a la cual preste sus servicios pagará directamente, con cargo a su respectivo presupuesto, los gastos funerarios correspondientes, por un monto equivalente al salario mínimo legal vigente en el momento del fallecimiento. El pago se efectuará mediante la presentación de los comprobantes respectivos debidamente autenticados, a la persona que demuestre haber sufragado los gastos.

Artículo 11

ARTÍCULO 11 . El presente Decreto no se aplicará: a) A los empleados públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores que presten servicios en el exterior; b), Al personal docente de los distintos organismos de la Rama Ejecutiva que se rigen por normas especiales; A los empleados públicos de las entidades que tienen sistemas especiales de remuneración legalmente aprobados; Al personal de las Fuerzas Militares y a los empleados civiles del Ministerio de Defensa Nacional que no se rigen por los Decretos extraordinarios 1042 de1978 y3269de1979 y demás normas que los modifiquen o adicionen; Al personal de la Fonda Nacional y a los empleados civiles al servicio de la misma.

Artículo 12

ARTÍCULO 12. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 19 de enero de 1981. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D. E., a los 14 días del mes de enero de 1981. JULIO CESAR TURBAY AYALA EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, JAIME GARCÍA PARRA, LA JEFE DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL, LAURA OCHOA DE ARDILA; NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 35686. 23 de enero de 1981. Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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