artículo 1° creó la Comisión Nacional Intersectorial de Migración como un órgano para la coordinación y orientación en la ejecución de la política migratoria del país. Que el Decreto 20 de 1992, determinó la naturaleza y las funciones del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, entre las cuales establece el numeral 7 del artículo 2° la de "financiar y cubrir gastos generales del Ministerio de Relaciones Exteriores para su eficaz funcionamiento y la oportuna prestación de servicios". Que la Ley 1465 del 29 de junio de 2011, dispuso en su artículo 6° el establecimiento de un Fondo Especial para las Migraciones, que operará como una cuenta adscrita al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores. Que la Ley 1465 del 29 de junio de 2011, dispuso en el
Parágrafo 2
parágrafo 2° del artículo 6° que "la Comisión Nacional Intersectorial de Migración en cabeza del Ministerio de Relaciones Exteriores, definirá la reglamentación de este artículo en un término no superior a seis (6) meses". Que en mérito de lo expuesto anteriormente, DECRETA: CAPÍTULO I Objeto del Fondo Especial para las Migraciones El Fondo Especial para las Migraciones brindará soporte y apoyo económico al Ministerio de Relaciones Exteriores en los casos especiales de vulnerabilidad y por razones humanitarias, cuando se requiera asistencia y protección inmediata a nuestros connacionales en el exterior. CAPÍTULO II Definiciones