ARTÍCULO 1°. Régimen Salarial y Prestacional de los Servidores Públicos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo . El Régimen Salarial y Prestacional establecido en el presente decreto será de obligatoria aplicación, desde la fecha de su entrada en vigencia, para quienes presten sus servicios en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en el exterior, salvo para los funcionarios que permanezcan en el régimen salarial y prestacional contenido en los Decretos 1267 de 1994 y 2078 de 2004 y demás normas que lo modifiquen, reformen o adicionen, según lo dispuesto en el artículo 100 de este Decreto. CAPITULO II ASIGNACIÓN BÁSICA Y ELEMENTOS SALARIALES Y PRESTACIONALES