Artículo 2°. Recaudo y giro de los recursos. Los recursos que financian y cofinancian la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado de Salud, dada la finalidad de los mismos, se recaudarán a través del Fondo de Solidaridad y Garantía Fosyga - Fosyga, así:
1. Los recursos correspondientes al Sistema General de Participaciones destinados a la financiación de la población pobre mediante subsidios a la demanda, se girarán por la Nación dentro del término establecido en el artículo 53 de la Ley 715 de 2001 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
2. Los recursos distribuidos por Etesa en Liquidación o la entidad que haga sus veces, que deben concurrir en la financiación del Régimen Subsidiado se girarán por parte de dicha entidad, acorde con lo definido en el Decreto 1659 de 2002 y las normas que lo modifiquen adicionen o sustituyan.
3. Los recursos del Impuesto sobre las Ventas –IVA–, a que refiere el artículo 4° de la Ley 1393 de 2010 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, destinados para la financiación del Régimen Subsidiado, se girarán por la Nación según el Plan Anual Mensualizado de Caja.
4. Los recursos de regalías a que refiere el numeral 4 del aparte 1° del artículo 214 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 11 de la Ley 1122 de 2001, 34 de la Ley 1393 de 2010 y 44 de la Ley 1438 de 2011, que las entidades territoriales deben destinar para la financiación del Régimen Subsidiado, se girarán dentro de los plazos y condiciones que señalen las normas que los regulan.
5. Los demás recursos de orden nacional que de acuerdo con la ley financien el Régimen Subsidiado, se girarán por la Nación según el Plan Anual Mensualizado de Caja.
Parágrafo 1
Parágrafo 1°. Los recursos de esfuerzo propio que las Entidades Territoriales deban destinar para la financiación del Régimen Subsidiado podrán ser girados al Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expidan los Ministerios de Salud y Protección Social y de Hacienda y Crédito Público.
Parágrafo 2
Parágrafo 2°. Los recursos de que trata este artículo se girarán directamente hasta la concurrencia de los mismos, a las Entidades Promotoras de Salud en nombre de las Entidades Territoriales y a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud cuando corresponda, de acuerdo con el mecanismo de giro definido en el Decreto 971 de 2011, modificado por los Decretos 1700 y 3830 del mismo año.
El giro de los recursos se realizará, sin perjuicio de las responsabilidades que les asisten a las entidades territoriales respecto del pago oportuno de los recursos de esfuerzo propio que están obligadas a destinar para garantizar la financiación integral de la afiliación al Régimen Subsidiado.
Parágrafo transitorio. El saldo de los recursos apropiados del impuesto sobre las ventas IVA-, de que trata el numeral 3 del presente artículo, apropiados en la vigencia 2011, se podrá girar al Fondo de Solidaridad y Garantía – Fosyga, de acuerdo con lo definido en el presente decreto.