artículo 1° define, entre otros aspectos, que Colombia es un Estado social de derecho, participativo y pluralista, fundado en el respeto de la dignidad humana, y en su artículo 2 determina que uno de los fines del Estado es facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación. Que la Constitución Política determina en el artículo 7 que: "El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana”. Que de acuerdo con el numeral 3 del artículo 3 de la Ley 70 de 1993, el Gobierno nacional tiene la obligación de garantizar la participación de las comunidades negras y sus organizaciones, sin detrimento de su autonomía, en las decisiones que las afecten y en las de toda la Nación en pie de igualdad de conformidad con la ley. Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia T- 576 del 4 de agosto del 2014, en el resuelve 5, ordenó al Ministerio del Interior, adelantar un proceso de consulta previa con las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras del país para definir las pautas de integración del Espacio Nacional de Consulta Previa de las medidas legislativas y administrativas de carácter general que sean susceptibles de afectarlas directamente. Que el artículo 2.5.1.4.6. del Decreto 1066 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1372 de 2018, establece: "Los delegados de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras del Espacio Nacional de Consulta Previa de que trata el presente Decreto, serán elegidos por consenso o por votación, en asambleas departamentales y distritales según corresponda, mediante convocatoria realizada por el Ministerio del Interior en concertación con los delegados al Espacio Nacional de Consulta Previa, según corresponda, elección que se llevará a cabo dentro de los dos (2) meses anteriores al vencimiento del período del respectivo Espacio Nacional de Consulta Previa." Que el Ministerio del Interior y la plenaria del Espacio Nacional de Consulta Previa, mediante acta del 8 de marzo del año 2020, suscrita en el Distrito de Santiago de Cali, consideraron conveniente y necesario prorrogar el período de los delegados de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras ante el Espacio Nacional de Consulta Previa hasta el 31 de diciembre de 2020, con el fin de contar con el tiempo suficiente para finalizar las consultas previas de medidas legislativas y administrativas en trámite y desarrollar con la suficiente antelación, el proceso de elección de los delegados de estas comunidades para un nuevo período; en consecuencia, se modificará el parágrafo transitorio del artículo 2.5.1.4.7 del Decreto 1066 de 2015. En mérito de lo expuesto, DECRETA ARTÍCULO 1. Modificación: Modificar el parágrafo transitorio del artículo 2.5.1.4.7 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1372 de 2018, el cual quedará así: " PARÁGRAFO TRANSITORIO: Para el caso del primer período de los delegados elegidos para la conformación e instalación de dicho espacio y en el marco de la autonomía de los pueblos, su período culmina el 31 de diciembre de 2020. El proceso de elección de los delegados de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras para un nuevo período, iniciará en el mes de octubre de 2020 y su período comenzará el 1 de enero de 2021 sin necesidad de un acto formal de instalación".