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Decreto 491 de 2012 — Kelsen
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Decreto2012

Decreto 491 de 2012

Ministerio del Interior y de Justicia

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

491

Año

2012

Entidad

Ministerio del Interior y de Justicia

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

15

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

491

Año

2012

Entidad

Ministerio del Interior y de Justicia

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

15

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4
  • Artículo 5
  • Artículo 6
  • Artículo 7
  • Artículo 8
  • Artículo 9
  • Artículo 10
  • Artículo 11
  • Artículo 12
  • Artículo 13
  • Artículo 14
  • Artículo 15
  • Artículo 16

Artículo 1

Artículo 1°. Modifíquese el literal a ) del artículo 3° del Decreto 261 de 2010 el cual quedará así: "

Artículo 2

Artículo 2°. Suprimir el literal c ) del artículo 3° del Decreto 261 de 2010.

Artículo 3

Artículo 3°. Integración. La Comisión Intersectorial de Seguimiento al Sistema Penal Acusatorio – CISPA – estará conformada por los siguientes funcionarios". a) El Ministro de Justicia y del Derecho o como su delegado el Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa. Modificar el literal h ) del artículo 3° del Decreto 261 de 2010, el cual quedará así: " Artículo 3°. Integración. La Comisión Intersectorial de Seguimiento al Sistema Penal Acusatorio –Cispa– estará conformada por los siguientes funcionarios": h) El Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura o como su delegado el Magistrado encargado del área Penal de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

Artículo 4

Artículo 4°. Adicionar el numeral 10 del artículo 4° del Decreto 261 de 2010, el cual quedará así: " Artículo 4°. Funciones. Son Funciones de la Comisión Intersectorial de Seguimiento al Sistema Penal Acusatorio –CISPA– las siguientes:" 10) Suministrar al Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria, y, al Consejo Nacional de Policía Judicial la información sobre el funcionamiento del Sistema Penal Oral Acusatorio que sea útil para el diseño de política pública criminal y penitenciaria y para su articulación, sincronismo y materialización.

Artículo 5

Artículo 5°. Modificar el artículo 6° del Decreto 261 de 2010, el cual quedará así:

Artículo 6

Artículo 6°. La comisión se reunirá por derecho propio cada seis (6) meses y extraordinariamente por convocatoria del Presidente a solicitud de cualquiera de los miembros. Adicionar un parágrafo al artículo 6° del Decreto 261 de 2010, el cual quedará así: Parágrafo. Para el análisis de temas específicos relacionados con el Sistema Penal Oral acusatorio, se podrán conformar subcomités de trabajo, los cuales estarán integrados por funcionarios de las mismas entidades que integran el Comité de acuerdo con la especialidad del tema objeto de estudio. Cada subcomité definirá la metodología de trabajo y periodicidad de sus reuniones y reportará sus resultados al Comité Técnico, atendiendo los objetivos previstos al momento de su creación.

Artículo 7

Artículo 7°. Modificar el numeral 2 del artículo 7° del Decreto 261 de 2010, el cual quedará así: " Artículo 7°. Comité Técnico. La Cispa contará con un Órgano de Apoyo y Asesoría de carácter técnico integrado por funcionarios de las distintas Entidades operadoras del SPOA, así:" 2) El Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa o el Director de Política Criminal y Penitenciaria.

Artículo 8

Artículo 8°. Suprimir el numeral 3 del artículo 7° del Decreto 261 de 2010.

Artículo 9

Artículo 9°. Modificar el numeral 6 del artículo 7° del Decreto 261 de 2010, el cual quedará así: " Artículo 7°. Comité Técnico. La CISPA contará con un Órgano de Apoyo y Asesoría de carácter técnico integrado por funcionarios de las distintas Entidades operadoras del SPOA, así:" 6) El Director Administrativo y Financiero, del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Inpec.

Artículo 10

Artículo 10. Modificar el numeral 8 del artículo 7° del Decreto 261 de 2010, el cual quedará así: " Artículo 7°. Comité Técnico. La CISPA contará con un Órgano de Apoyo y Asesoría de carácter técnico integrado por funcionarios de las distintas Entidades operadoras del SPOA, así:" 8) El Coordinador Regional de Investigación Criminal, por parte de la Policía Nacional.

Artículo 11

Artículo 11. Modificar el numeral 9 del artículo 7° del Decreto 261 de 2010, el cual quedará así: " Artículo 7°. Comité Técnico. La CISPA contará con un Órgano de Apoyo y Asesoría de carácter técnico integrado por funcionarios de las distintas Entidades operadoras del SPOA, así:" 9) El Director de Protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Artículo 12

Artículo 12. Modificar el numeral 11 del artículo 7° del Decreto 261 de 2010, el cual quedará así: "Artículo 7°. Comité Técnico. La Cispa contará con un Órgano de Apoyo y Asesoría de carácter técnico integrado por funcionarios de las distintas Entidades operadoras del SPOA, así:" 11) Un Magistrado Auxiliar de la Corte Suprema de Justicia, designado por la Presidencia de la Sala Penal.

Artículo 13

Artículo 13. Adicionar un numeral 12 al artículo 7° del Decreto 261 de 2010, el cual quedará así: " Artículo 7°. Comité Técnico. La CISPA contará con un Órgano de Apoyo y Asesoría de carácter técnico integrado por funcionarios de las distintas Entidades operadoras del SPOA, así:" 12) El Subdirector de Justicia del Departamento Nacional de Planeación.

Artículo 14

Artículo 14. Adicionar un parágrafo al artículo 7° del Decreto 261 de 2010, el cual quedará así: " Artículo 7°. Comité Técnico. La Cispa contará con un Órgano de Apoyo y Asesoría de carácter técnico integrado por funcionarios de las distintas Entidades operadoras del SPOA, así:" Parágrafo. Serán invitados permanentes de este comité los representantes de la academia a quienes hace referencia el artículo 3° del Decreto 261 de 2010.

Artículo 15

Artículo 15. Modificar el numeral 1 del artículo 8° del Decreto 261 de 2010, el cual quedará así: " Artículo 8°. Funciones del Comité Técnico. Serán funciones del Comité Técnico las siguientes:" 1) Sesionar ordinariamente una vez por bimestre y al menos ocho (8) días antes de cada sesión de la Comisión Intersectorial de Seguimiento al Sistema Penal Oral Acusatorio para preparar los informes que esta requiera.

Artículo 16

Artículo 16. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 9 de marzo de 2012. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN. El Ministro de Justicia y del Derecho, JUAN CARLOS ESGUERRA PORTOCARRERO. NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48367 de marzo 9 de 2012 Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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