ARTÍCULO 1. Modificase el artículo 5.4.2.1.6 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: "
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Ministerio de Hacienda y Crédito Público
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Colección
Normativa
Tipo
Decreto
Número
4869
Año
2011
Entidad
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
2
Colección
Normativa
Tipo
Decreto
Número
4869
Año
2011
Entidad
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
2
ARTÍCULO 1. Modificase el artículo 5.4.2.1.6 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: "
ARTÍCULO 2. Modificase el artículo 5.4.3.1.3 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: " ARTÍCULO 5.4.3.1.3. Vigencia del examen. El examen de idoneidad profesional tendrá una vigencia de tres (3) años contados partir de su fecha de aprobación. Sin embargo, cuando a juicio de la Superintendencia Financiera de Colombia exista un cambio en la regulación, cuando al profesional inscrito en el registro le sean modificadas o asignadas nuevas funciones que requieran de un examen adicional o cuando sea designado para desempeñar un cargo distinto que requiera de inscripción en el mencionado registro, el profesional deberá presentar el examen de idoneidad que corresponda a su nueva situación jurídica, fáctica o funciona según corresponda. La Superintendencia Financiera de Colombia podrá extender la vigencia del examen de idoneidad y de la certificación de los profesionales que ella determine, hasta por un periodo de cuatro (4) años, siempre que las funciones o responsabilidades asumidas por tales profesionales así lo permitan".
ARTÍCULO 3. Los nuevos periodos de tiempo establecidos en el presente decreto serán aplicables para los exámenes presentados con posterioridad a su expedición.
ARTÍCULO 4. Derogase el artículo 5.4.2.1.9 del Decreto 2555 de 2010.
ARTÍCULO 5.4.2.1.6. Vigencia de la certificación. La certificación tendrá validez por un periodo de tres (3) años, contados a partir de la fecha de la aprobación del examen de idoneidad profesional. Antes del vencimiento de dicho término, el profesional deberá adelantar el proceso de renovación de la certificación, a efectos de mantener su inscripción en el RNPMV. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D. C., a los 22 días del mes de diciembre de 2011. JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN. EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Nota: Publicado en el Diario Oficial No. 48.291 de 22 de diciembre de 2011 Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso