Artículo 1°. Modifica el Artículo 3 del Decreto 3620 de 2004. Modificase el artículo 3° del Decreto 3620 de 2004, el cual quedará así: "
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Artículo 1°. Modifica el Artículo 3 del Decreto 3620 de 2004. Modificase el artículo 3° del Decreto 3620 de 2004, el cual quedará así: "
Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica parcialmente el artículo 3° del Decreto 3620 de 2004. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 19 de febrero de 2009. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar. La Ministra de Comunicaciones, María del Rosario Guerra de la Espriella. La Directora del Departamento Nacional de Planeación, Carolina Rentería. La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Elizabeth Rodríguez Taylor NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47268 de febrero 19 de 2009. Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso
Artículo 3°. Integración . La Comisión Intersectorial de Contratación Pública estará integrada por: – El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su representante. – El Director del Departamento Nacional de Planeación o su representante. – Un representante del Presidente de la República.
Parágrafo 1
Parágrafo 1°. La presidencia de la Comisión Intersectorial será ejercida por el Departamento Nacional de Planeación. Un representante del Vicepresidente de la República y el Director del Programa Agenda de Conectividad del Ministerio de Comunicaciones serán miembros permanentes de la comisión con voz pero sin voto.
Parágrafo 2
Parágrafo 2°. En cuanto las decisiones de la Comisión involucren a uno o más sectores, deberán participar en calidad de invitados los ministros o directores de Departamento Administrativo correspondientes o sus representantes, así como los directores de entidades específicamente vinculadas por la decisión o asunto a tratar. La Cámara Colombiana de Infraestructura será invitado permanente a las sesiones de la Comisión, sin perjuicio de que los miembros de la Comisión puedan invitar a otras personas y entidades, cuyo aporte estimen puede ser de utilidad para el logro de los objetivos encomendados.
Parágrafo 3
Parágrafo 3°. La Comisión Intersectorial de Contratación Pública contará con una secretaría técnica para su soporte y apoyo, la cual estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación".