Artículo 2°. Determinación del valor inferior de venta de activos. Para la enajenación de activos por un valor inferior al avalúo comercial, de acuerdo con lo establecido en los artículos 30 y 31 del Decreto-ley 254 de 2000, modificados por los artículos 16 y 17 de la Ley 1105 de 2006, los liquidadores deberán implementar una metodología para determinar el valor inferior de enajenación teniendo en consideración las siguientes variables, las cuales incorporan el costo de oportunidad del dinero y el valor presente neto de la administración y mantenimiento:
2.1. Valor del avalúo: Corresponde al valor arrojado por el avalúo comercial vigente realizado de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1105 de 2006.
2.2. Ingresos: Corresponden a cualquier tipo de recursos que perciba la entidad, proveniente del activo, tales como cánones de arrendamiento, aprovechamientos y rendimientos.
2.3. Gastos: Se refiere a la totalidad de los gastos en que incurre la entidad, dependiendo del tipo de activo, que se deriven de la titularidad, la comercialización, el saneamiento, el mantenimiento y la administración del mismo, tales como:
• Servicios públicos.
• Conservación, administración y vigilancia.
• Impuestos y gravámenes.
• Seguros.
• Gastos de promoción en ventas.
• Costos y gastos de saneamiento.
• Comisiones fiduciarias.
• Gastos de bodegaje.
2.4. Tasa de Descuento: Es el porcentaje al cual se descuentan los flujos de caja futuros para traerlos al valor presente y poder con ello determinar un valor equivalente del activo. Esta tasa puede variar dependiendo del tiempo estimado de comercialización que se asigne a los activos y estará determinada en función de la DTF.
2.5. Tiempo de Comercialización: Corresponde al tiempo que la entidad considera que tomará la comercialización de los activos con el fin de calcular los ingresos y egresos que se causarían durante este período.
2.5.1. Factores que definen el tiempo de comercialización: Los siguientes factores, entre otros, afectan el tiempo de comercialización del activo:
• Tipo de activo.
• Características particulares del activo.
• Comportamiento del mercado.
• Tiempo de permanencia del activo en el inventario de la entidad.
• Número de ofertas recibidas.
• Número de visitas recibidas.
• Tiempo de comercialización establecida por el avaluador.
• Estado jurídico del activo.
Dependiendo de estos factores, los activos se clasificarán como de alta comercialización, de media comercialización y de baja comercialización.
2.6. Estado de saneamiento de los activos: Para efecto de determinar el estado jurídico de los activos, se tendrá en cuenta, además, si el mismo está saneado o no:
2.6.1. Activo saneado: Es el activo que no presenta ningún problema jurídico, administrativo o técnico, que se encuentra libre de deudas por cualquier concepto, así como aquel respecto del cual no exista ninguna afectación que impida su transferencia.
2.6.2. Activo no saneado: Es el activo que presenta problemas jurídicos, técnicos o administrativos que limitan su uso, goce y disfrute, pero que no impiden su transferencia a favor de terceros.
Parágrafo. En aquellos casos en que la entidad pública en liquidación, con posterioridad al inicio del proceso liquidatorio, deba garantizar la continuidad de la prestación del servicio público de manera transitoria, mientras se enajenan los activos afectos a dicha prestación de servicios, en el cálculo de los ingresos y gastos, se incluirán, además, los ingresos obtenidos de manera transitoria en la operación de los activos afectos a dicha prestación, así como las erogaciones y adecuaciones que deberá seguir asumiendo por la imposibilidad de enajenar sus activos y disponer de los recursos necesarios para expedir el decreto de supresión de cargos.