Artículo 3°. Procedimiento de anuncio, formulación y concertación, aprobación y adopción . El anuncio, formulación, aprobación y adopción de los Proyectos Integrales de Desarrollo Urbano se regirá por las siguientes reglas:
3.1 Para los PIDU Categoría 1, a que se refiere el numeral 1 del artículo anterior:
3.1.1 Anuncio . El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial anunciará los Proyectos Integrales de Desarrollo Urbano mediante acto administrativo contra el cual no procede recurso alguno.
Para efectos de adelantar el anuncio se deberá contar con la viabilidad de servicios públicos domiciliarios y los planos necesarios para definir la localización y delimitación del Proyecto Integral de Desarrollo Urbano, las áreas de conservación y protección ambiental, las zonas de riesgo y la relación e identificación de los predios y sus propietarios, en los términos que se establezca en el reglamento. Dichos documentos harán parte integral del acto administrativo por medio del cual se anuncia el respectivo Proyecto Integral de Desarrollo Urbano.
Para efectos de lo establecido en el
Parágrafo 1
parágrafo 1° del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, el acto administrativo que constituye el anuncio del Proyecto Integral de Desarrollo Urbano incluirá la orden de solicitar la práctica de avalúos de referencia para determinar el precio del suelo antes del anuncio del respectivo PIDU. Dichos avalúos deberán tener en cuenta la reglamentación urbanística vigente antes del anuncio y en ningún caso incorporarán las expectativas que pueda generar el Proyecto Integral de Desarrollo Urbano.
Este anuncio no generará obligación de formular o adoptar el respectivo Proyecto Integral de Desarrollo Urbano ni obligará a la administración a presentar oferta de compra sobre los bienes objeto del mismo.
3.1.2 Formulación y concertación. Una vez el Proyecto Integral de Desarrollo Urbano haya sido anunciado, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial formulará el proyecto de PIDU con el documento técnico de soporte que contenga el desarrollo, la descripción
y la aplicación de los distintos procesos técnicos empleados para la formulación del mismo, los cuales se someterán a trámite de concertación con el alcalde municipal o distrital.
Para la concertación del proyecto se dispondrá de quince (15) días hábiles prorrogables hasta por un término adicional de quince (15) días hábiles cuando la etapa de concertación no haya concluido en el término inicial.
Como resultado de la concertación, el alcalde municipal o distrital y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial suscribirán un convenio en el cual dejarán consagrados los acuerdos sobre todos los aspectos contenidos en el proyecto de PIDU, así como los compromisos que asumirá cada una de las entidades en desarrollo de los principios de concurrencia, subsidiariedad y complementariedad.
Adicionalmente, el convenio definirá las condiciones de cooperación y los compromisos asumidos entre el alcalde, como máximo orientador de la planeación en el respectivo municipio o distrito, y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, con el objeto de hacer más ágil y eficaz el desarrollo de las etapas de aprobación, adopción y ejecución de los Proyectos Integrales de Desarrollo Urbano.
En caso de que no se llegare a ningún acuerdo, después de transcurrido los plazos establecidos en el presente numeral, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial podrá someter nuevamente y por una sola vez el proyecto de PIDU a consideración del respectivo alcalde municipal o distrital, después de incluir los ajustes que se consideren pertinentes.
3.1.3 Adopción. Una vez suscrito el convenio de que trata el numeral anterior, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes prorrogables hasta por un término adicional de diez (10) días hábiles, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial podrá adoptar, mediante resolución y con carácter definitivo, el PIDU con el documento técnico de soporte, consolidado con las observaciones que hubiesen resultado pertinentes durante la etapa de concertación.
La expedición de licencias urbanísticas y la ejecución de las actuaciones previstas en el Proyecto Integral de Desarrollo Urbano se sujetarán a lo previsto en la resolución de adopción.
3.2 Para los PIDU Categoría 2, a que se refiere el numeral 2 del artículo anterior:
3.2.1 Anuncio. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial anunciará los Proyectos Integrales de Desarrollo Urbano mediante acto administrativo contra el cual no procede recurso alguno.
Para efectos de adelantar el anuncio se deberá contar con la viabilidad de servicios públicos domiciliarios y los planos necesarios para definir la localización y delimitación del Proyecto Integral de Desarrollo Urbano, las áreas de conservación y protección ambiental, las zonas de riesgo y la relación e identificación de los predios y sus propietarios, en los términos que se establezca en el reglamento. Dichos documentos harán parte integral del acto administrativo por medio del cual se anuncia el respectivo Proyecto Integral de Desarrollo Urbano.
Para efectos de lo establecido en el
Parágrafo 1
parágrafo 1° del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, el acto administrativo que constituye el anuncio del Proyecto Integral de Desarrollo Urbano incluirá la orden de solicitar la práctica de avalúos de referencia para determinar el precio del suelo antes del anuncio del respectivo PIDU. Dichos avalúos deberán tener en cuenta la reglamentación urbanística vigente antes del anuncio y en ningún caso incorporarán las expectativas que pueda generar el Proyecto Integral de Desarrollo Urbano.
Este anuncio no generará obligación de formular o adoptar el respectivo Proyecto Integral de Desarrollo Urbano ni obligará a la administración a presentar oferta de compra sobre los bienes objeto del mismo.
3.2.2 Formulación y concertación. Una vez el Proyecto Integral de Desarrollo Urbano haya sido anunciado, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial formulará el proyecto de PIDU con el documento técnico de soporte que contenga el desarrollo, la descripción y la aplicación de los distintos procesos técnicos empleados para la formulación del mismo, los cuales se someterán a trámite de concertación con el alcalde municipal o distrital.
Para la concertación del proyecto se dispondrá de quince (15) días hábiles prorrogables hasta por un término adicional de quince (15) días hábiles, cuando la etapa de concertación no haya concluido en el término inicial. Como resultado de la concertación, el alcalde municipal o distrital y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial suscribirán un convenio en el cual dejarán consagrados los acuerdos sobre todos los aspectos contenidos en el proyecto de PIDU, así como los compromisos que asumirán cada una de las entidades en desarrollo de los principios de concurrencia, subsidiariedad y complementariedad.
Adicionalmente, el convenio definirá las condiciones de cooperación y los compromisos asumidos entre el alcalde, como máximo orientador de la planeación en el respectivo municipio o distrito, y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, con el objeto de hacer más ágil y eficaz el desarrollo de las etapas de aprobación, adopción y ejecución de los Proyectos Integrales de Desarrollo Urbano.
En caso de que no se llegare a ningún acuerdo, después de transcurrido el término señalado anteriormente, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial podrá someter nuevamente y por una sola vez el proyecto de PIDU a consideración del respectivo alcalde municipal o distrital después de incluir los ajustes que se consideren pertinentes.
3.2.3 Concertación Ambiental. Una vez suscrito el convenio de que trata el numeral anterior, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial ajustará en diez (10) días hábiles el proyecto de Proyecto Integral de Desarrollo Urbano y el documento técnico de soporte, atendiendo los acuerdos que resultaren del proceso de concertación, el cual se someterá al siguiente procedimiento:
El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial someterá el documento técnico a concertación con la autoridad ambiental correspondiente, cuando considere que sea necesario definir la delimitación y reglamentación de las áreas de reserva y protección ambiental y demás condiciones para la protección y conservación de los recursos naturales y paisajísticos, para lo cual la autoridad ambiental correspondiente dispondrá de un término de ocho (8) días hábiles, prorrogables por cuatro (4) días hábiles.
Si la autoridad ambiental no se hubiere pronunciado definitivamente, mediante acto administrativo, dentro de este término o si habiéndose pronunciado no se lograra la concertación,
le corresponderá al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial definir dichos asuntos ambientales, para lo que dispondrá de un término improrrogable de quince (15) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo anteriormente señalado.
3.2.4 Aprobación de los usos del suelo. Culminado el proceso de concertación ambiental, cuando a ello hubiera lugar, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al recibo de los documentos de formulación consolidados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el Alcalde someterá a consideración del Concejo municipal o distrital un proyecto de acuerdo que contenga las modificaciones a las normas de uso y aprovechamiento del suelo del plan de ordenamiento territorial que se requieran para asegurar la viabilidad del respectivo PIDU.
En el evento que el concejo estuviere en receso, el alcalde deberá convocarlo a sesiones extraordinarias. Toda modificación que pretenda introducir el Concejo al proyecto de Acuerdo deberá demostrar las ventajas de la misma sobre la solución de ordenamiento propuesta y contar con la aceptación previa y por escrito del Alcalde.
Transcurridos veinte (20) días calendario desde la presentación de la propuesta de modificación a las normas del plan de ordenamiento sin que el Concejo Municipal o distrital apruebe las modificaciones al mismo, el Alcalde podrá adoptarlo mediante decreto.
3.2.5 Adopción. Cumplidos los trámites señalados en los numerales precedentes, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, previa verificación de la conveniencia
de las eventuales modificaciones introducidas por el Concejo al proyecto de Acuerdo sobre usos y aprovechamientos del suelo, podrá adoptar, mediante resolución y con carácter definitivo, el PIDU con el documento técnico de soporte, consolidado con las modificaciones que hubiesen resultado pertinentes durante la etapa de aprobación ante el respectivo Concejo municipal o distrital.
NOTA: Declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-299 de 2011 .
Parágrafo. El Gobierno Nacional definirá el contenido y alcance de los documentos técnicos de soporte y de la cartografía necesario, para la formulación y adopción de los Proyectos Integrales de Desarrollo Urbano.