Artículo 1°. Autorización de inhibición o bloqueo de señales de telecomunicaciones en establecimientos carcelarios o penitenciarios. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá autorizar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) para inhibir o bloquear las señales de transmisión, recepción y control de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles en los establecimientos carcelarios y penitenciarios definidos por el Instituto, cuando se tengan motivos fundados para inferir que desde su interior se realizan amenazas, estafas, extorsiones y otros hechos constitutivos de delito mediante la utilización de dispositivos de telecomunicaciones. Para tales efectos, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) formulará la respectiva solicitud al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones señalando las condiciones técnicas para la ejecución de la medida.
Parágrafo 1
Parágrafo 1°. El Inpec deberá operar los equipos utilizados para la inhibición o bloqueo de las señales adoptando todas las medidas técnicas dirigidas a evitar que se afecten las áreas exteriores al respectivo establecimiento carcelario o penitenciario.
Parágrafo 2
Parágrafo 2°. La Agencia Nacional del Espectro (ANE) vigilará y controlará el cumplimiento de la obligación prevista en el
Parágrafo 1
parágrafo 1°, para lo cual realizará visitas periódicas a los respectivos establecimientos carcelarios o penitenciarios y a sus áreas exteriores.