Artículo 6°. Trámite. El trámite administrativo de la solicitud para otorgamiento de concesiones portuarias se inicia con la radicación de la petición de concesión ante la entidad competente, siempre que reúna los requisitos exigidos por el artículo 9° de la Ley 1ª de 1991 y los siguientes:
6.1 Para los puertos cuyo objeto es el servicio público o privado de importación o exportación de bienes.
6.1.1 Documentos mínimos del Estudio Técnico de la Solicitud:
6.1.1.1 Planos georreferenciados a escala legible, donde se identifiquen las zonas de uso público, las zonas públicas adyacentes y la infraestructura si la hubiere. La georreferencia debe hacerse a partir de puntos geodésicos o topográficos de la red Magna-Sirgas, los cuales se encuentran materializados a través del territorio nacional, utilizando para tal fin las coordenadas suministradas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
6.1.1.2 Un estudio de batimetría y los planos de esta sobre las zonas de maniobras respectivas tales como dársenas, profundidad de zona de atraque, y canal de acceso.
6.1.1.3 Diseños conceptuales a una escala donde se identifiquen claramente las áreas de los muelles, bodegas y patios; igualmente deben entregarse planos estructurales, procesos constructivos de los muelles, patios, bodegas y en general de toda la infraestructura portuaria que se va a construir.
6.1.1.4 Documentos sobre la descripción general del proyecto.
6.1.1.5 El estudio debe indicar el tipo de puerto que se va a construir, si es multipropósito o especializado en algún tipo de carga, cuál es el volumen de carga que va a movilizar y sus proyecciones, si el servicio será público o privado, presentando una propuesta sobre las tarifas de servicios.
6.1.1.6. Plan de conectividad de los potenciales terminales con las principales rutas terrestres, férreas y/o fluviales de comercio exterior e interior o directamente con los centros de producción y consumo que garantizarán la movilización de carga, en condiciones óptimas de accesibilidad.
6.1.1.7. Especificaciones de las zonas de uso público necesarias para el cálculo de la contraprestación portuaria, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1099 de 2013 o aquellas normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
6.1.2. Documentos mínimos del Estudio Financiero de la solicitud:
6.1.2.1 Flujo caja libre en dólares constantes de los Estados Unidos de América, en medio físico y magnético, debidamente formulado, donde se incluyan ingresos, egresos e inversiones. Las contraprestaciones portuarias deberán ser incluidas como gastos, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1099 de 2013 o aquellas normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
6.1.2.2 Rubro de Ingresos. El rubro de ingresos debe desagregarse así: tipo de carga a movilizar, volúmenes por tipo de carga a movilizar, tarifas por el uso de instalaciones a la carga y al operador, muellaje, almacenaje y otros ingresos portuarios, número de naves a atracar y sus características, porcentaje de carga a almacenar y tiempo de almacenaje discriminado en horas o días dependiendo del modelo a presentar y tiempo libre de almacenaje.
6.1.2.3 Rubro de Egresos. El rubro de egresos debe contener los costos y gastos propios de un proyecto portuario discriminando cada uno de ellos.
La contraprestación deberá incluirse en este rubro de conformidad con lo establecido en el Decreto 1099 de 2013 o aquellas normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
6.1.2.4 Rubro de Inversiones. Las inversiones que se deben incluir en el flujo de caja libre, serán aquellas que se realicen en las zonas de uso público y que junto con los bienes fiscales entregados en concesión, deberán ser revertidas a la Nación al término del contrato. El rubro de inversiones debe tener un cronograma detallado con su ejecución a través del tiempo, donde se describan los capítulos de inversión con sus correspondientes ítems, es decir, debe especificar cuáles son las obras de infraestructura portuaria y cuáles son las obras marítimas, así como el suministro e instalación de equipos. Además se incluirá el anexo especial que contenga las especificaciones técnicas del plan de obras.
6.1.2.5 Para observar la coherencia del modelo se debe entregar con la petición un escenario macroeconómico con las variables que se estiman puedan influir en el mismo, por ejemplo inflación interna, inflación externa, devaluación de largo plazo, TRM (Tasa Representativa del Mercado) fin de año y promedio, PIB (Producto Interno Bruto), entre otros, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1099 de 2013, o aquellas normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
6.1.3 Otros documentos de la solicitud:
6.1.3.1 Aportar la garantía a que se refiere el artículo 9° numeral 6 de la Ley 1ª de 1991 y sus normas reglamentarias.
6.1.3.2 Anexar el Certificado de Existencia y Representación Legal. Si se trata de una persona jurídica, debe allegar con la petición el certificado de existencia y representación legal acreditando además las facultades para su actuación.
Si el peticionario no es Sociedad Portuaria, acompañará la promesa para constituir dicha sociedad, suscrita por el solicitante y los eventuales socios, con indicación de los aportes respectivos y con los requisitos exigidos por el Código de Comercio.
6.1.3.3 El solicitante deberá acreditar que dispone de los terrenos de propiedad privada aledaños necesarios para el desarrollo de la actividad para la cual se solicitó la concesión, acreditando el título del cual deriva dicha disposición.
6.2 Para puertos de servicio público o privado en vías fluviales y para actividades pesqueras industriales, madereras y bananeras:
6.2.1 Certificado de existencia y representación legal de la sociedad peticionaria o la promesa de contrato de sociedad en el evento de no haberse constituido esta.
6.2.2 Identificación y ubicación del inmueble que corresponde a los terrenos aledaños, acreditando su disposición.
6.2.3 Identificación de las zonas de uso público que se pretenden en concesión.
6.2.4 Identificación y especificación de la infraestructura existente en la zona de uso público, si la hubiere.
6.2.5 Descripción general del proyecto, identificando modalidad de operación, volúmenes de carga y especificaciones técnicas y financieras, incluyendo estas últimas inversiones, ingresos y egresos.
6.2.6 Información sobre si se prestará servicio público o este será privado.
6.2.7 Aportar la garantía en los términos del numeral 6 del artículo 9° de la Ley 1ª de 1991.
6.2.8 Indicación del plazo para el cual se pretende la concesión.
6.2.9 Constancia de la publicación de que trata el artículo 7° del presente decreto.
La solicitud deberá presentarse en medios físico y magnético, en original y seis (6) copias.
Parágrafo 1
Parágrafo 1°. En caso de que la solicitud no reúna los requisitos previstos en el presente artículo, se requerirá al interesado por una sola vez para que complete su solicitud. El requerimiento interrumpirá los términos establecidos para que las entidades decidan. Si hecho el requerimiento el peticionario no da respuesta en el término de un (1) mes, contado a partir del día siguiente de la celebración de la audiencia pública, se ordenará el archivo del expediente mediante acto administrativo debidamente motivado.
Parágrafo 2
Parágrafo 2°. La solicitud tendrá que radicarse ante la entidad competente dentro del mes siguiente a la fecha de la última publicación de que trata el numeral 9.8 del artículo 9º de la Ley 1ª de 1991.
Parágrafo 3
Parágrafo 3°. Una vez recibida la solicitud de concesión, la entidad competente deberá enviar por correo certificado a las autoridades de que trata el artículo 10 de la Ley 1ª de 1991 y a las demás autoridades que considere oportuno, teniendo en cuenta las normas y reglamentaciones vigentes sobre la materia, la copia de la solicitud de concesión, anunciándoles la fecha de la audiencia a la que hace referencia el mismo artículo.