ARTÍCULO 3. Otras remuneraciones. A partir del 1° de enero de 2022, las remuneraciones o asignaciones básicas mensuales para los empleos que a continuación se relacionan serán las siguientes:
a. Ministros del despacho y directores de departamento administrativo : Veintiún millones ciento cuarenta y siete mil cuarenta y nueve pesos ($21.147.049) moneda corriente, distribuidos así:
Asignación Básica: 5.785.839
Gastos de Representación: 10.285.919
Prima de Dirección: 5.075.291
La prima de dirección sustituye la prima técnica de que trata el Decreto 1624 de 1991, no es factor de salario para ningún efecto legal y es compatible con la prima de servicios, la prima de vacaciones, la prima de navidad y la bonificación por servicios prestados.
Los Ministros del Despacho y Directores de Departamento Administrativo podrán optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan. Esta opción únicamente aplica para quienes ocupen cargos de Ministro del Despacho o Director de Departamento Administrativo, y no podrá servir de base para la liquidación de la remuneración de otros servidores públicos.
La prima técnica, en este caso, es incompatible con la prima de dirección y se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual y los gastos de representación. El cambio surtirá efecto fiscal a partir de la fecha en que se expida por la autoridad competente el acto administrativo correspondiente.
b. Viceministros y subdirectores de departamento administrativo : Once millones setecientos veinticuatro mil setecientos sesenta y cuatro pesos ($11.724.764) moneda corriente, distribuidos así:
Asignación Básica: 4.220.920
Gastos de Representación: 7.503.844
c. Experto de comisión reguladora , código 0090: Dieciséis millones setenta y un mil setecientos sesenta y un pesos ($16.071.761) moneda corriente, distribuidos así:
Asignación Básica: 5.785.839
Gastos de Representación: 10.285.922
d. Negociador internacional , código 0088, será igual a la señalada para los Viceministros por concepto de asignación básica y gastos de representación.
e. Director General de la Unidad Administrativa Especial de la Agencia Nacional de Hidrocarburos , tendrá una asignación básica de veintitrés millones quinientos dieciocho mil cuatrocientos treinta y ocho pesos ($23.518.438) moneda corriente.
f. Subdirector General de la Unidad Administrativa Especial de la Agencia Nacional de Hidrocarburos , tendrá una asignación básica de veinte millones cuatrocientos diecisiete mil quinientos treinta pesos ($20.417.530) moneda corriente.
g. Superintendente, código 0030, de la Superintendencia Financiera de Colombia , tendrá una asignación básica de trece millones seiscientos cuarenta y un mil trescientos cuarenta y un pesos ($13.641.341) moneda corriente. Así mismo, tendrá derecho a percibir los beneficios salariales y prestacionales señalados en el Decreto 4765 de 2005.
h. Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP , tendrá una asignación básica mensual de veintisiete millones ciento treinta y dos mil cuatrocientos cuarenta y cinco pesos ($27.132.445) moneda corriente.
i. Director Técnico, código 0100, de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP , tendrá una asignación básica mensual de quince millones sesenta y dos mil ciento ochenta y tres pesos ($15.062.183) moneda corriente.
j. Director General de la Unidad Administrativa Especial de la Agencia Nacional del Espectro - ANE , tendrá una asignación básica mensual de veinte millones seiscientos noventa y nueve mil cincuenta y nueve pesos ($20.699.059) moneda corriente.
k. Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA , tendrá una asignación básica mensual de veinte millones seiscientos noventa y nueve mil cincuenta y nueve pesos ($20.699.059) moneda corriente.
l. Superintendente, Código 0030, de la Superintendencia Nacional de Salud , tendrá una asignación básica mensual de veintidós millones cuatrocientos ochenta y siete mil novecientos cincuenta y un pesos ($22.487.951) moneda corriente.
m. Director Nacional de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias , tendrá la asignación básica mensual señalada para el Grado 25 del Nivel Directivo de la Rama Ejecutiva.
n. Director General de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera - URF , tendrá una asignación básica mensual de veinte millones seiscientos noventa y nueve mil cincuenta y nueve pesos ($20.699.059) moneda corriente.
o. Subdirector código 0040 de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera -URF- , tendrá una asignación básica mensual de quince millones novecientos un mil cuatrocientos nueve pesos ($15.901.409) moneda corriente.
p. Director General de la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales adicional a la asignación básica mensual señalada para el empleo de Director de Unidad Grado 23 del Nivel Directivo de la Rama Ejecutiva, tendrá derecho a la Bonificación de Dirección en los términos señalados en el Decreto 3150 de 2005 y los decretos que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
q. Agente Escolta código 4070 de la Unidad Nacional de Protección tendrá una asignación básica mensual de dos millones trescientos diecinueve mil ochocientos veintidós pesos ($2.319.822) moneda corriente.
r. Director Nacional de Entidad Descentralizada, código 0015, de la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP , tendrá una asignación básica mensual de diecinueve millones trescientos tres mil ochocientos ochenta pesos ($19.303.880) moneda corriente.
s. Subdirector Nacional de Entidad Descentralizada, código 0040, de la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP , tendrá una asignación básica mensual de trece millones novecientos ochenta y cinco mil seiscientos sesenta y tres pesos ($13.985.663) moneda corriente.
t. Decano de Escuela Superior, código 0085, de la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP , tendrá una asignación básica mensual de diez millones cuatrocientos tres mil cuatrocientos cuarenta pesos ($10.403.440) moneda corriente.
u. Director de Escuela, código 0095, de la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP , tendrá una asignación básica mensual de trece millones novecientos ochenta y cinco mil seiscientos sesenta y tres pesos ($13.985.663) moneda corriente.
Parágrafo 1
PARÁGRAFO 1. Los Directores o Gerentes liquidadores de las entidades de la Rama Ejecutiva Nacional que se encuentren en proceso de liquidación devengarán la remuneración asignada para el empleo de Director o Gerente de la respectiva entidad, de conformidad con lo dispuesto en los decretos que ordenaron la liquidación o supresión y en el presente título.
Parágrafo 2
PARÁGRAFO 2. El empleo a que se refiere el literal d) del presente Artículo, percibirá una prima mensual de gestión, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación.
El Director de la Unidad de Información y Análisis Financiero percibirá una prima mensual de gestión, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su asignación básica mensual.
La prima de gestión no constituye factor salarial para ningún efecto legal.
Parágrafo 3
PARÁGRAFO 3. El régimen salarial y prestacional aplicable a los empleos de que tratan los literales e), f), h), i), j), r), s), t) y u) de este Artículo será el establecido para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional.