Artículo 3°. Distribución de aportes solidarios en el ámbito de operación. Las personas prestadoras cuyo ámbito de operación comprenda varios municipios y/o distritos, conformarán una bolsa común de recursos para el otorgamiento de subsidios tarifarios, con las sumas provenientes de la aplicación de los factores de aporte solidario establecidos por los respectivos Concejos Municipales. Los recursos obtenidos se destinarán a cubrir los subsidios en el ámbito de operación del prestador.
Con el fin de distribuir los aportes solidarios entre los suscriptores subsidiables del prestador en los municipios que conforman su ámbito de operación y considerando los requerimientos máximos de subsidios de cada municipio para cada servicio, se deberá seguir el siguiente procedimiento.
a) Para cada municipio, la persona prestadora determinará el valor de los requerimientos máximos de subsidios para los usuarios de estratos 1, 2 y 3 por ella atendidos, suponiendo un escenario de otorgamiento de subsidios correspondiente a los topes máximos establecidos por la ley.
b) Con base en el estimativo anterior, la persona prestadora calculará los requerimientos ajustados de subsidios, afectando el requerimiento máximo de subsidios de cada municipio por el factor de ajuste que muestra el esfuerzo de este en la asignación de recursos del Sistema General de Participaciones –SGP– para el otorgamiento de subsidios, aplicando la siguiente fórmula:
SA M = S M X C M
Donde:
SA m = Requerimiento de subsidios por servicio, ajustado para el municipio m.
S m = Requerimiento máximo de subsidios por servicio para cada municipio, calculado de acuerdo con el literal anterior.
C m = Factor de ajuste al requerimiento máximo de subsidios por el esfuerzo en la asignación de recursos del Sistema General de Participaciones –SGP–, para el otorgamiento de los mismos en cada servicio, a los suscriptores de los estratos subsidiables en el municipio m. Este factor se calcula de acuerdo con la siguiente expresión:
F m
C M =__________
m
Σ i-1 Fi
Donde:
Fm = Factor de esfuerzo del municipio m en la asignación de subsidios del servicio correspondiente, con recursos del Sistema General de Participaciones –SGP–, calculado para cada municipio, como el cociente entre el monto de recursos del SGP destinado al otorgamiento de subsidios y el monto total correspondiente a la participación para agua potable y saneamiento básico.
Ms
Fm=-
MSGP total
Donde:
Ms = Monto asignado de SGP del municipio para otorgar subsidios para la siguiente vigencia, el cual será tomado del respectivo Acuerdo de presupuesto municipal vigente al momento del cálculo.
MSGPtotal = Monto de la participación de agua potable y saneamiento básico del municipio, del Sistema General de Participaciones –SGP–, vigente al momento del cálculo, según la asignación del documento Conpes para la correspondiente vigencia fiscal.
Fi = Factor de esfuerzo calculado para el municipio.
i = Municipios del ámbito de operación.
El SAm así calculado será el primer aporte de la bolsa común al municipio m. Una vez descontado este monto, el saldo de recursos de la bolsa común se distribuirá de forma proporcional a los requerimientos máximos de subsidios del literal a) de cada municipio con respecto a la sumatoria del monto total de requerimientos de subsidios.
Para efectos de las estimaciones establecidas en los numerales 1 y 3 del artículo 2° del Decreto 1013 de 2005 o la norma que lo modifique o adicione, las personas prestadoras deberán considerar, para cada municipio, el mecanismo de distribución establecido en el presente artículo, cuyo resultado se entenderá como el valor de los recursos potenciales a recaudar por concepto de Aportes Solidarios, el cual deberá ser informado a los respectivos alcaldes municipales y/o distritales, a efectos de la aplicación de la metodología de equilibrio entre contribuciones y subsidios contenida en el precitado decreto.
Parágrafo. En el evento que las sumas por contribución por aporte solidario resulten superiores a las necesidades de subsidio de los usuarios atendidos por la empresa prestadora en su ámbito de operación, el remanente deberá girarse a los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos de los municipios y/o distritos que conforman el ámbito de operación de la persona prestadora, en forma proporcional al monto de aporte solidario generado en cada uno de los municipios y/o distritos.