ARTÍCULO 32. Subdirección de Gestión Financiera. Son funciones de la Subdirección de Gestión Financiera, las siguientes:
32.1. Apoyar a la Oficina Asesora de Planeación y Finanzas en la preparación del anteproyecto de gastos de funcionamiento del presupuesto del Ministerio de Educación Nacional.
32.2. Planear, coordinar y hacer seguimiento, con la Oficina Asesora de Planeación y Finanzas, el desarrollo de la ejecución del presupuesto del Ministerio de Educación Nacional.
32.3. Efectuar la ejecución del presupuesto asignado al Ministerio de Educación Nacional, a través de la generación de compromisos y la programación de pagos con base en el Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC.
32.4. Efectuar la ejecución de los recursos de crédito de banca multilateral, a través de la generación de compromisos, obligaciones y la programación de pagos, realizados con base en el Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC.
32.5. Gestionar ante organismos de banca multilateral el desembolso de recursos de crédito externo, aprobados para la ejecución de programas y de acuerdo a la modalidad escogida, con el fin de realizar los pagos correspondientes durante la realización de las actividades planeadas.
32.6. Gestionar ante la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las modificaciones al Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC, que sean requeridas, previa justificación, estudio de viabilidad y definición de tipo de modificación, con el fin de cumplir con las obligaciones adquiridas previamente por el Ministerio.
32.7. Reunir, consolidar y analizar la información referente a la ejecución de ingresos y gastos, con el fin de presentar los resultados de la gestión financiera al interior del Ministerio de Educación Nacional, a las entidades del sector, a los organismos de control y a aquellos organismos gubernamentales que lo requieran.
32.8. Realizar los estudios pertinentes para dimensionar el volumen de recursos requeridos para financiar los gastos de funcionamiento del Ministerio de Educación Nacional.
32.9. Consolidar la información contable del Ministerio de Educación Nacional y la Junta Central de Contadores y los proyectos, y elaborar y remitir a las instancias competentes, los estados financieros que reflejen la realidad de la gestión financiera de la entidad, de forma tal que sean útiles para la toma de decisiones.
32.10. Identificar las partidas inconsistentes que afectan los estados contables del Ministerio de Educación Nacional con el objeto de revelar la magnitud y el origen de ellas y adelantar las acciones necesarias para efectuar los ajustes y depuraciones que en cada caso correspondan.
32.11. Manejar el portafolio de inversiones con recursos de Ley 21 de 1982 producto del mayor recaudo por concepto de aportes que no puedan ser ejecutados dentro de una vigencia fiscal y en consecuencia, no puedan asignarse para ejecución de proyectos.
32.12. Realizar el reintegro a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de los recursos que han sido causados y posteriormente han sido devueltos al Ministerio por diferentes conceptos, así como efectuar la devolución a diferentes usuarios tanto internos como externos, recursos que fueron cobrados, recaudados o deducidos por una cuantía mayor o por error de cualquiera de las partes.
32.13. Administrar, fiscalizar y realizar el cobro administrativo de los recursos provenientes de aportes de Ley 21 de 1982, con el fin de controlar el recaudo, emitiendo los informes correspondientes y tomando las acciones necesarias para garantizar la consecución de los recursos.
32.14. Realizar seguimiento a los ingresos por venta de servicios y otros ingresos, emitiendo los informes correspondientes con el fin de analizar la demanda y retroalimentar a la unidad responsable de elaborar el presupuesto de ingresos.
32.15. Verificar mensualmente que la información de los extractos coincida con la del sistema, con el fin de detectar posibles diferencias de efectivo o partidas conciliatorias pendientes de aclarar, mediante análisis comparativo de los extractos bancarios y los saldos en libros.
32.16. Administrar la apertura, reembolsos y legalización de caja menor, a fin de contar con disponibilidad inmediata de efectivo, para cubrir gastos identificados y definidos en los conceptos del Presupuesto General de la Nación que tengan carácter urgente, imprescindible, inaplazable e imprevisto.
32.17. Establecer el procedimiento para el registro de los embargos decretados y ejecutados en contra del Ministerio de Educación Nacional, y su correspondiente desembargo cuando así sea el caso.
32.18. Orientar y controlar los procesos de sistematización y automatización de la información financiera del Ministerio de Educación Nacional de acuerdo con los parámetros del Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF, STONE y demás software en operación para este efecto.
32.19. Realizar el análisis de fuentes, usos y necesidades para los gastos de funcionamiento del Ministerio de Educación Nacional, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación y Finanzas.
32.20. Planear, organizar y dirigir el proceso de pago oportuno de servicios personales, contribuciones inherentes, gastos generales, transferencias y demás obligaciones a cargo del Ministerio de Educación Nacional.
32.21. Consolidar y presentar a la Secretaría General los estados contables, ingresos y ejecución de presupuesto, de la respectiva vigencia fiscal para la rendición de cuenta anual con destino a la Contraloría General de la República de acuerdo con los lineamientos impartidos por dicha Entidad.
32.22. Orientar y responder por la rendición de informes y cuentas establecidos por las normas administrativas y fiscales vigentes.
32.23. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.