Saltar al contenido principal
KelsenExplorador
ConsultorExploradorRedacciónExpedientesCompararHerramientas
Historial
Mi cuenta

Buscar

Navega y abre cualquier cosa en Kelsen

Decreto 4672 de 2010 — Kelsen
Volver al explorador
Decreto2010

Decreto 4672 de 2010

Departamento Administrativo Nacional de la Economia Solidaria

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

4672

Año

2010

Entidad

Departamento Administrativo Nacional de la Economia Solidaria

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

8

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

4672

Año

2010

Entidad

Departamento Administrativo Nacional de la Economia Solidaria

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

8

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4
  • Artículo 5
  • Artículo 6
  • Artículo 7
  • Artículo 8

Artículo 1

ARTÍCULO 1°. Comisión Intersectorial del Sector de la Economía Solidaria. Créase la Comisión Intersectorial del Sector de la Economía Solidaria, cuyo fin será la coordinación de las acciones de las entidades públicas que formulan e implementan la política del sector de la Economía Solidaria y armonizar la regulación y políticas sectoriales pertinentes.

Artículo 2

ARTÍCULO 2°. Composición . La Comisión intersectorial de la Economía Solidaria estará integrada por los siguientes funcionarios con voz y voto: 1. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado. 2. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado. 3. El Ministro de la Protección Social, o su delegado. 4. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado. 5. El Director del Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, o su delegado.

Parágrafo 1

PARÁGRAFO 1°. En la Comisión Intersectorial del Sector de la Economía Solidaria podrán participar los siguientes funcionarios y personas, quienes actuarán en calidad de invitados permanentes y contarán con voz pero sin voto: 1. El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado. 2. El Superintendente de la Economía Solidaria, o su delegado. 3. El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, o su delegado. 4. El Superintendente de Puertos y Transporte, o su delegado. 5. El Superintendente de Salud, o su delegado. 6. El Superintendente de Servicios Públicos, o su delegado. 7. El Superintendente Financiero, o su delegado. 8. El Director del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, o su delegado. 9. Tres representantes de los gremios económicos del sector de la economía solidaria, designados por el Consejo Nacional de la Economía Solidaria (CONES).

Parágrafo 2

PARÁGRAFO 2°. La Comisión Intersectorial de la Economía Solidaria podrá invitar a sus sesiones representantes de otras entidades públicas o del sector privado, cuando así lo considere pertinente. Estos invitados serán citados por la Secretaría Técnica para temas específicos.

Artículo 3

ARTÍCULO 3°. Funciones . La Comisión Intersectorial del Sector de la Economía Solidaria ejercerá las siguientes funciones: 1. Evaluar la normatividad del sector de la economía solidaria y proponer a las autoridades competentes para el correspondiente trámite los proyectos de ley, decretos y resoluciones que estime necesarios. 2. Evaluar las disposiciones normativas y planteamientos que el sector de la economía solidaria considere como limitaciones a su desarrollo empresarial, con el fin de proponer soluciones, cuando el ordenamiento jurídico lo permita, en concordancia con las regulaciones prudenciales asociadas a cada materia. 3. Evaluar el actual esquema institucional del sector y proponer las reformas normativas que correspondan para el diseño e implementación de un esquema institucional óptimo, en armonía con lo expresado en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y evitando duplicidad de funciones al interior del Gobierno Nacional. 4. Proponer al Grupo de Racionalización y Automatización de Trámites (GRAT) el estudio, racionalización y simplificación de los trámites asociados a los procesos de registro y supervisión de las organizaciones del sector de la economía solidaria. 5. Identificar las oportunidades y los riesgos asociados a la prestación de servicios financieros por parte de las organizaciones del sector, y proponer esquemas de supervisión y regulación prudencial para la prestación de estos servicios, de forma tal que se garantice seguridad a los usuarios. 6. Evaluar las propuestas que identifiquen y eliminen barreras de acceso a los instrumentos de fomento y desarrollo productivo en concordancia con los reglamentos que los rigen y garantizando la especialización de cada uno de los instrumentos. 7. Adoptar su propio reglamento.

Artículo 4

ARTÍCULO 4°. Reuniones . La Comisión Intersectorial del Sector de la Economía Solidaria se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses, y de manera extraordinaria cuando al menos dos (2) de sus integrantes lo soliciten por escrito ante la Secretaría Técnica.

Artículo 5

ARTÍCULO 5°. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Sector de la Economía Solidaria será ejercida por el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria a través de su Director o su delegado.

Artículo 6

ARTÍCULO 6°. Funciones de la Secretaría Técnica. Serán funciones de la Secretaría Técnica: 1. Dirigir las sesiones de la Comisión, convocar las reuniones y preparar el orden del día. 2. Velar porque las sesiones de la Comisión se desarrollen de acuerdo al orden del día propuesto y aprobado. 3. Elaborar las actas de las sesiones de la Comisión, así como llevar y custodiar el archivo de la Comisión. 4. Realizar seguimiento al cumplimiento de las decisiones, acuerdos y compromisos adquiridos. 5. Preparar los documentos técnicos necesarios para que esta Comisión cumpla sus funciones. 6. Presentar a consideración de esta Comisión, por solicitud de los interesados o por iniciativa propia, aquellos asuntos pertinentes al cumplimiento de sus funciones. 7. Ejercer la coordinación de los Grupos Técnicos que se requieran. 8. Suscribir las comunicaciones que se decida enviar a terceros en desarrollo de las funciones que esta Comisión tiene a su cargo. 9. Todas las demás actividades afines que sean solicitadas por la Comisión.

Artículo 7

ARTÍCULO 7°. Grupos técnicos de trabajo. La Comisión Intersectorial de la Economía Solidaria podrá prever en su reglamento la conformación de Grupos Técnicos de Trabajo para el apoyo en sus diversas funciones.

Artículo 8

ARTÍCULO 8°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D. C., a los 17 días del mes de diciembre de 2010. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN. EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR. EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, MAURICIO SANTAMARÍA SALAMANCA. EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, SERGIO DIAZGRANADOS GUIDA. EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA, ROSEMBERG PABÓN PABÓN. LA DIRECTORA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 47926. 17 de diciembre de 2010. Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

Artículo en foco

Artículo 1

Vigencia

Sin dato

Fuente oficial