ARTÍCULO 2°. Composición . La Comisión intersectorial de la Economía Solidaria estará integrada por los siguientes funcionarios con voz y voto:
1. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado.
2. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado.
3. El Ministro de la Protección Social, o su delegado.
4. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado.
5. El Director del Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, o su delegado.
Parágrafo 1
PARÁGRAFO 1°. En la Comisión Intersectorial del Sector de la Economía Solidaria podrán participar los siguientes funcionarios y personas, quienes actuarán en calidad de invitados permanentes y contarán con voz pero sin voto:
1. El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.
2. El Superintendente de la Economía Solidaria, o su delegado.
3. El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, o su delegado.
4. El Superintendente de Puertos y Transporte, o su delegado.
5. El Superintendente de Salud, o su delegado.
6. El Superintendente de Servicios Públicos, o su delegado.
7. El Superintendente Financiero, o su delegado.
8. El Director del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, o su delegado.
9. Tres representantes de los gremios económicos del sector de la economía solidaria, designados por el Consejo Nacional de la Economía Solidaria (CONES).
Parágrafo 2
PARÁGRAFO 2°. La Comisión Intersectorial de la Economía Solidaria podrá invitar a sus sesiones representantes de otras entidades públicas o del sector privado, cuando así lo considere pertinente. Estos invitados serán citados por la Secretaría Técnica para temas específicos.