ARTÍCULO 33. DIRECCIÓN GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y DEL TESORO NACIONAL . Son funciones de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional las siguientes:
1. Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público en el financiamiento público, las políticas con los organismos multilaterales, las políticas de riesgos y los procedimientos para el manejo de las operaciones de crédito público, asimiladas, de manejo de deuda y conexas, las operaciones del Tesoro Nacional y las operaciones de la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público con la banca inversión y velar por su cumplimiento.
2. Dirigir y administrar, bajo la orientación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, el diseño, la ejecución, coordinación, vigilancia y políticas de riesgo del financiamiento público, el otorgamiento de la garantía de la Nación, el manejo de las operaciones de crédito público y del Tesoro Nacional y la operaciones de la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público con la Banca de Inversión.
3. Preparar, para el proyecto de Presupuesto General de la Nación, las proyecciones del servicio de la deuda de la Nación y la programación de los ingresos provenientes de las operaciones de crédito público de la Nación y de la recuperación de cartera; ejecutar el presupuesto del servicio de la deuda de la Nación y verificar el pago, la recuperación de cartera y el oportuno desembolso de los recursos del crédito.
4. Actuar a solicitud del Ministro de Hacienda y Crédito Público como interlocutor del mismo ante organismos multilaterales, entidades financieras internacionales y calificadoras de riesgo para el desarrollo de las funciones del Ministerio relacionadas con estos organismos.
5. Coordinar la gestión y negociación de los convenios y protocolos de líneas de crédito internacionales relacionadas con crédito público y aprobar los textos de sus respectivas minutas.
6. Dirigir y asesorar el estudio para la gestión, negociación, celebración, modificación y perfeccionamiento de las operaciones de crédito público, asimiladas, de manejo, conexas, las titularizaciones de la Nación, así como negociar los contratos, garantías y contragarantías que las entidades estatales deban constituir a favor de la Nación, preparar y aprobar los textos de las minutas y documentos correspondientes y velar por el cumplimiento de su trámite y realizar su seguimiento.
7. Realizar el seguimiento de las garantías y contragarantías otorgadas a favor de la Nación originadas en desarrollo de operaciones realizadas por la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional y, con base en los informes suministrados por la Dirección General de Apoyo Fiscal, a las otorgadas por las entidades territoriales.
8. Aprobar las valoraciones de las obligaciones contingentes que asuman las entidades estatales que efectúen aportes al Fondo de Contingencias de las entidades estatales, realizar el seguimiento a la evolución de los riesgos cubiertos y determinar el incremento o la disminución de los aportes.
9. Apoyar a las áreas competentes del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la realización y presentación de estudios de riesgo y sostenibilidad de deuda pública necesaria para preparar las memorias del Ministro y tramitar las leyes de endeudamiento público y las leyes anuales del presupuesto nacional.
10. Conceptuar sobre la aplicación de las normas relacionadas con el Crédito Público y el manejo del Tesoro Nacional; atender, previa delegación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, las acciones, demandas y reclamaciones, en representación de los intereses de la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público en temas de Crédito Público y del Tesoro Nacional, así como representar las acreencias de la Nación en la negociación, celebración y modificación de los acuerdos de reestructuración de pasivos y de saneamiento fiscal y financiero de acuerdo con las normas legales vigentes y mantener actualizado el registro de los procesos que son atendidos por la Dirección.
11. Definir las metas de endeudamiento a través de la colocación de títulos de deuda pública de la Nación, establecer la oportunidad y condiciones financieras y emitir bonos, pagarés y títulos valores de deuda pública de la Nación, de conformidad con las normas legales vigentes y establecer los lineamientos y procedimientos que para tal efecto establezca la Dirección, así como realizar su seguimiento.
12. Administrar los títulos valores de deuda pública de la Nación propios del manejo de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, de conformidad con las normas legales vigentes y las políticas y procedimientos que para tal efecto establezca esta Dirección, así como coordinar la celebración con entidades nacionales o extranjeras de los contratos para su agenciamiento, colocación, garantía, fideicomiso y servicio de los respectivos títulos, cuando a ello hubiere lugar.
13. Definir, dirigir y coordinar las operaciones de tesorería que se consideren necesarias para la consecución de recursos que coadyuven al cumplimiento de los objetivos de la Dirección, incluida la compra y venta de divisas e instrumentos del mercado cambiario; acordar los términos y suscribir los convenios y contratos relacionados con su manejo y efectuar su control y seguimiento.
14. Efectuar directamente o a través de intermediarios especializados y autorizados, la colocación de los excedentes de liquidez de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional y de los recursos que esta administre, teniendo en cuenta, en todos los casos, los criterios de seguridad y solidez y su realización en condiciones de mercado, con sujeción a los lineamientos y procedimientos que para tal efecto establezca esta Dirección.
En desarrollo de lo anterior, la Dirección, podrá realizar las siguientes operaciones financieras:
a) En moneda nacional:
Compra y venta de títulos valores emitidos por la Nación, el Banco de la República, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras y las entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia; compras con pacto de retroventa con entidades públicas y con entidades financieras sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia; constitución de depósitos remunerados y de inversiones financieras en entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia; préstamos transitorios a la Nación de los recursos y de los títulos valores de los fondos que administra la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional y operaciones de cubrimiento de riesgos.
b) En moneda extranjera:
Compra y venta de títulos valores emitidos por la Nación, así como de títulos valores emitidos por otros Gobiernos o Tesorerías, incluidas las compras con pacto de retroventa, compra de deuda de la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público, constitución de depósitos a término y compras de títulos emitidos por entidades bancarias y financieras, préstamos transitorios a la Nación de los recursos de los fondos que administre y, con estricta sujeción a las disposiciones cambiarias, realizar operaciones de cubrimiento tales como opciones y futuros.
15. Dirigir los procesos de administración de las acciones de la Nación en Sociedades de Economía Mixta vinculadas al Ministerio y de otras sociedades de economía mixta en virtud de convenios interadministrativos que se celebren para el efecto y coordinar los procesos de enajenación de activos y de propiedad accionaria de las mismas.
16. Ejercer la custodia de los títulos a favor del Tesoro Nacional, de los representativos de la participación de la Nación en el capital social de entidades públicas del orden nacional, de los aportes de la Nación en los organismos internacionales de crédito, de los originales de los contratos que celebre la Nación en su calidad de prestamista, así como de las garantías y contragarantías otorgadas a su favor y velar por la transferencia de derechos representativos de títulos valores en cumplimiento de las operaciones financieras pactadas.
17. Realizar las actividades relacionadas con la ejecución de los contratos de mutuo sobre cuentas inactivas celebrados entre la Nación y entidades financieras de acuerdo con las normas legales vigentes.
18. Asignar y administrar a los órganos ejecutores el Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC, situar los recursos del Presupuesto Nacional o disponer su abono en las cuentas de los beneficiarios finales, administrar los flujos de caja, preparar la información relacionada con los flujos de Deuda Pública y las metas anuales de ingresos y de pagos de la Nación, y velar por su ejecución, con sujeción tanto a las metas financieras y a las aprobaciones efectuadas por el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, como a las disponibilidades de recursos y a los lineamientos y procedimientos que para el efecto establezca esta Dirección.
19. Recaudar directamente o a través de terceros, los recursos que deban ingresar a las cuentas administradas por la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional y efectuar la devolución de recursos y derechos representativos de títulos valores que no correspondan al Tesoro Nacional, de acuerdo con las normas legales vigentes.
20. Autorizar, solicitar y registrar, de conformidad con las normas legales vigentes, las cuentas a través de las cuales se manejen los recursos del Presupuesto Nacional y la apertura de las cuentas que se requieran para el recaudo y manejo de los recursos que deban ingresar a las cuentas administradas por la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, así como, disponer sobre su cancelación e informar a los entes generadores de los ingresos las cuentas en las que deban ser consignados los recursos.
21. Realizar la situación de fondos a los órganos ejecutores del Presupuesto Nacional o disponer su abono en las cuentas de los beneficiarios finales, efectuar otros pagos o giros de acuerdo con las normas legales vigentes y, evaluar la utilización por parte de los órganos ejecutores del Presupuesto Nacional de los recursos situados por esta Dirección.
22. Dirigir, bajo la orientación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, los asuntos y proyectos relacionados con vinculación de capital privado en las entidades del sector público y sociedades mixtas, privatizaciones, concesiones, enajenaciones de participación estatal, entre otros, en coordinación con los organismos y entidades correspondientes, participando en la formulación, seguimiento y control de los lineamientos y programas de inversión, y asegurando que estos proyectos se desarrollen dentro de un marco fiscal apropiado y coherente con la política fiscal y macroeconómica del Ministerio.
23. Promover, bajo la orientación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, la participación de capital privado en las entidades públicas y la desintervención (sic) del sector público en actividades económicas que puedan ser desarrolladas con mayor eficiencia por particulares, así como ejecutar y/o supervisar la contratación y ejecución de los estudios requeridos para la estructuración de procesos de vinculación de capital privado, con énfasis en los sectores de infraestructura y hacer seguimiento a la ejecución de los lineamientos y programas establecidos.
24. Definir y administrar los riesgos asociados con las operaciones financieras que realice la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, crear las metodologías y disponer de las herramientas necesarias para la evaluación y calificación de los riesgos, las proyecciones y sostenibilidad de deuda pública y presentar los estudios pertinentes.
25. Administrar la información, llevar y analizar las estadísticas, la contabilidad de la deuda pública y del tesoro nacional y velar por el cumplimiento de las disposiciones y lineamientos de la Contaduría General de la Nación; coordinar la presentación de los informes con destino a entidades, autoridades competentes y al Congreso de la República y suministrar a los entes de control la información y la relación de los órganos ejecutores del Presupuesto Nacional que reintegren, con posterioridad a las fechas establecidas por las normas legales vigentes, los recursos no ejecutados de vigencias anteriores.
26. Establecer las necesidades de desarrollo e implantación de los sistemas de información y demás soluciones informáticas de la Dirección.
27. Dirigir y coordinar con las áreas competentes del Ministerio de Hacienda y Crédito Público las acciones tendientes para la formulación del Plan Estratégico, la documentación de los manuales de procedimientos, la adquisición de bienes y servicios de las dependencias de la Dirección y velar por su implementación.
28. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.