ARTÍCULO 2.2.2.8.1.1 . Objeto. El presente decreto tiene por objeto crear e implementar mecanismos y disposiciones especiales para la gestión catastral multipropósito en territorios y territorialidades de los pueblos indígenas con el fin de preservar el ordenamiento natural, proveer insumos para el ordenamiento territorial propio, la seguridad jurídica de sus territorios y la protección de su integridad física y cultural; de conformidad con el pluralismo jurídico, la Constitución Política de Colombia, el bloque constitucional, el Acuerdo Final de Paz, la jurisprudencia y normas concordantes.
2.2.8.1.2 . Ámbito De Aplicación. Los principios y las disposiciones de este Decreto serán aplicables a todos los territorios y territorialidades indígenas que se encuentren formalizados o no formalizados, pertenecientes a los pueblos indígenas debido a sus diferentes formas de ocupación histórica o ancestral, conforme con la Ley de Origen, Ley Natural, Derecho mayor, Derecho Propio, usos, costumbres de los pueblos indígenas, y en concordancia con las normas y estándares constitucionales e internacionales vigentes en la materia.
Para efectos del presente instrumento normativo, como territorios y territorialidades indígenas se consideran los siguientes:
1. Los territorios ancestrales y/o tradicionales de acuerdo con los mandatos propios, instrumentos normativos (ej.: Decreto 1500 de 2018) y/o sentencias judiciales.
2. Los resguardos indígenas.
3. Los territorios y territorialidades sobre los que se adelanten procedimientos agrarios indígenas con solicitudes radicadas ante la autoridad de tierras, tales como constitución, saneamiento, ampliación de resguardos, conversión de reservas en resguardos, protección y/u ocupación de territorios ancestrales y/o tradicionales, de Intangibilidad territorial para Pueblos Indígenas en Aislamiento, de clarificación de vigencia legal de los títulos de resguardos de origen colonial o republicano, independientemente del estado actual del trámite referido, incluyendo las que han sido solicitadas por la comunidad, oficiosamente o por decisión judicial.
4. Los territorios y territorialidades de las parcialidades y/o asentamientos indígenas registradas o no por el Ministerio del Interior.
5. Las tierras adquiridas por el Instituto Colombiano para la Reforma Agraria - INCORA, Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER, o la ANT en beneficio de comunidades étnicas.
6. Los predios provenientes del Fondo Nacional Agrario entregados y no titulados, y aquellos en proceso de entrega; así como los relacionados con el Fondo de Tierras del Acuerdo de Paz, con destinación específica para pueblos y comunidades indígenas.
7. Predio, tierras y territorios indígenas adquiridas a cualquier título con recursos propios, por entidades públicas, privadas o con recursos de cooperación internacional, o de particulares destinadas a ser incorporadas a sus resguardos.
8. Las tierras de reservas indígenas legalmente constituidas y delimitadas por el INCORA.
9. Los predios ubicados en áreas no municipalizadas.
10. Los territorios con solicitudes de protección y de restitución de derechos territoriales de los pueblos indígenas.
11. Los territorios identificados o en proceso de delimitación en decisiones judiciales, autos, medidas cautelares y sentencias en beneficio de los pueblos indígenas.
12. Los predios ocupados por terceros o privados dentro de los resguardos indígenas y los resguardos con títulos de origen colonial o republicano.
13. Tierras ocupadas o poseídas de manera exclusiva y tradicional por los pueblos o comunidades indígenas en ejercicio de su gobierno propio y subsistencia.
14. Predios colindantes de tierras indígenas que registren como baldíos.
15. Territorios fronterizos que hacen parte de territorialidades indígenas, ubicados en el territorio nacional.
16. Predios donde habitan comunidades indígenas y que han sido entregados en comodato por entidades territoriales y que, por su uso tradicional se constituyen en espacios de vivienda, prácticas culturales, materiales, espirituales y de gobierno de los pueblos indígenas.
PARÁGRAFO . La identificación de los predios enunciados en el numeral 12 del presente artículo no implica el reconocimiento de dominio a terceros.
2.2.8.1.3 . Alcance. El presente decreto tiene como alcance la construcción de mecanismos y disposiciones especiales para la gestión catastral multipropósito en territorios y territorialidades de los pueblos indígenas que contengan sus capas parcelarias y no parcelarias, para permitir la interoperabilidad de la información disponible sobre los territorios y territorialidades de conformidad con la reglamentación catastral vigente y, a su vez, sirva como insumo para la toma de decisiones en el ámbito multisectorial.
Lo dispuesto en este decreto no crea, modifica ni extingue derechos de propiedad relacionados con los territorios y territorialidades indígenas.
SECCIÓN 2
DEFINICIONES
2.2.8.2.1 . Definiciones. Para la interpretación del presente decreto los términos utilizados en desarrollo de las actividades que se desprendan de la materialización del mismo se entenderán de la siguiente manera:
1. Derechos territoriales: Son los derechos que tienen los pueblos indígenas basados en su relación especial con sus territorios y territorialidades, y establecidos en la Ley Natural, la Ley de Origen, Derecho Mayor, Derecho Propio, y que se encuentran reconocidos en las disposiciones normativas, jurisprudenciales y estándares nacionales e internacionales.
2. Territorio Ancestral y/o Tradicional: Son aquellos territorios, áreas poseídas y/o (sic) ocupadas de forma permanente y aquellas que aun cuando no se encuentren poseídas y/u ocupadas de esa forma constituyen el ámbito tradicional, ancestral, tangible e intangible de sus actividades sociales, económicas, culturales y espirituales, según la Ley Natural, Ley de Origen, Derecho Mayor y Derecho Propio, que son la base de la especial relación de los pueblos indígenas con sus territorios y territorialidades.
3. Zonas de uso ancestral: Áreas que dentro de los territorios ancestrales en la que los pueblos o naciones indígenas desarrollan actividades específicas que configuran el entramado territorial base de la cohesión social, cultural, espiritual y sistema productivos propios.
4. Sitios o espacios sagrados: Los espacios o sitios sagrados son zonas interconectadas donde se encuentran los códigos ancestrales de la ley de origen. El sistema de espacios sagrados corresponde a elementos perceptibles y visibles que se conectan con los principios espirituales del mundo y del origen de la vida siendo por ello un elemento territorial de la integridad étnica y cultural, siendo parte esencial del ordenamiento tradicional del territorio. Estos sitios serán determinados por los pueblos indígenas de acuerdo con sus saberes y ley de origen.
5. Afectaciones a Territorios y territorialidades indígenas: Corresponden a situaciones que afectan la estabilidad, equilibrio y la armonía de un territorio o territorialidad indígena y su comunidad, así como de sus derechos territoriales, generadas por terceras personas o interesados. Estas afectaciones serán un insumo durante el proceso de formación y/o actualización catastral. El levantamiento de la información no irá en contravía de los procedimientos que en materia de resolución de conflictos y/o afectaciones identificadas se hallen previamente incluidas en la ley.
6. Cultura: Es la que orienta y define la vida de los Pueblos Originarios sustentada en la cosmovisión y cosmo-acción en desarrollo de las técnicas y prácticas culturales propias. Permite la comprensión, diálogo e interpretación del universo; expresa el comportamiento, control, valores y el origen de la vida; incluye las formas de producir, las expresiones artísticas, el conocimiento y saberes del entorno material y espiritual, el Plan de Vida y la lengua propia; es dinámica e incluyente y expresa también la relación con otros pueblos y sectores siempre y cuando se oriente a enriquecer y dinamizar los valores propios.
7. Ley de Origen, Ley Natural, Derecho mayor, Derecho propio y Palabra de vida de los Pueblos Indígenas: La ley de origen, Ley Natural, derecho mayor, derecho propio y palabra de vida son el fundamento de vida, como principios que gobiernan todo y establecen una preexistencia a toda norma o reglamento por las personas. Ley, derecho y palabra que se materializan en el territorio tradicional y ancestral demarcado de acuerdo con la tradición como parte integral e inescindible de su orden y manejo a través del gobierno propio y el conocimiento ancestral de estos pueblos. Sus mandatos principales son el de proteger, cuidar, conservar la armonía, el equilibrio natural, ancestral y garantizar la preservación de la vida de las especies y seres en el territorio ancestral y en el mundo. La ley de origen, derecho mayor, derecho propio y palabra de vida al ser fuentes de derecho dentro de los territorios ancestrales, sirven como insumos para determinar la forma, uso y restricciones de cada rincón del territorio en armonía con la Constitución y la Ley.
8. Mandato o resolución propia sobre territorios ancestrales: Es un instrumento normativo con plena validez jurídica emanado del Gobierno Propio en ejercicio de su autonomía y las potestades que poseen las autoridades indígenas de acuerdo al marco Constitucional y legal vigente.
9. Orden Natural: Es todo lo que existe, tal como lo dejaron nuestros padres y madres creadores; y nosotros, la gente, somos parte de ese orden, por tanto, nuestro comportamiento debe estar armonizado y en función del orden existente.
10. Capa no parcelaria de territorios y territorialidades indígenas. Corresponde a la información complementaria a la catastral la cual deberá ser interoperable con la información de todos los modelos LADM_COL. Esta capa reflejará la naturaleza ancestral y/o tradicional del territorio, la importancia cultural, político-administrativa y/o de otra índole distinta a la de la propiedad colectiva y servirá de insumo para la toma de decisiones multisectoriales bajo los procedimientos que legalmente correspondan.
11. Multidimensionalidad de los territorios indígenas. Para los Pueblos Indígenas el territorio es un cuerpo físico y espiritual constituido por diferentes dimensiones. Cada pueblo indígena tiene formas de vidas únicas y su cosmovisión se basa en su estrecha relación con el territorio que ocupan o utilizan de alguna manera para el desarrollo de sus prácticas culturales.
12. Derechos bioculturales: Los derechos bioculturales hacen referencia a los derechos que tienen los Pueblos Indígenas a administrar y a ejercer tutela de manera autónoma sobre sus territorios de acuerdo con sus propias leyes, costumbres y los recursos naturales que conforman su hábitat, en donde se desarrolla su cultura, sus tradiciones y su forma de vida con base en la especial relación que tienen con el medio ambiente y la biodiversidad. En efecto, estos derechos resultan del reconocimiento de la profunda e intrínseca conexión que existe entre la naturaleza, sus recursos y la cultura de los Pueblo Indígenas que los habitan, los cuales son interdependientes entre sí y no pueden comprenderse aisladamente.
Para la interpretación de términos referidos a derechos territoriales o garantías de derechos de los pueblos indígenas se podrá acudir a los instrumentos normativos del ordenamiento jurídico vigente en la materia.
13. Posesión tradicional y/o ancestral de tierras y territorios de los pueblos indígenas: la posesión del territorio tradicional y/o ancestral de los pueblos indígenas es la ocupación y relación ancestral y/o tradicional que estos mantienen con sus tierras y territorios, de acuerdo con los sistemas de conocimiento propio y que constituyen su ámbito tradicional, espiritual y cultural, en el marco de lo establecido en la Ley 21 de 1991.
SECCIÓN 3
PRINCIPIOS
2.2.8.3.1 . PRINCIPIOS. En los territorios y territorialidades indígenas la gestión del catastro multipropósito respetará el principio y derecho inalienable a la libre determinación de los pueblos indígenas, junto con la totalidad de principios y salvaguardas del Capítulo Étnico del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, y respetará los usos, costumbres, tradiciones y sistemas propios de derecho y de regulación de los pueblos indígenas.
1. Espiritualidad material: Para los Pueblos Indígenas la espiritualidad es energía, esencia y acción; el espíritu está dentro de la materia y es tangible e intangible. El espíritu es la esencia que da vida a la materia (los seres humanos, los animales, las plantas y los minerales) y aquí la relación intrínseca con el cosmos, donde se conjugan las fuerzas energéticas de los seres que habitamos esta tierra: sentimientos, pensamientos, acciones, y otros. La visión cósmica de la vida es estar conectado con el entorno, dado que todo lo que hay en el entorno tiene vida, por lo que adquiere un valor sagrado: encontramos tierra, cerros, planicies, cuevas. plantas, animales, piedras, agua, aire, luna, sol, estrellas, entre otros.
2. Ordenamiento territorial ancestral de los pueblos indígenas: Se reconocerá y respetará la zonificación ancestral, cultural, los usos y manejo del ordenamiento natural desde la estructura del gobierno territorial y la Ley de Origen. Esto implica la conectividad que existe entre los diferentes elementos de la territorialidad, espacios sagrados, y las funciones que estos tienen. Así mismo el catastro multipropósito debe respetar derechos de uso y manejo del territorio ancestral de los pueblos indígenas.
3. Interpretación cultural: Los sujetos intervinientes de la gestión catastral y/o los intérpretes de las normas consagradas en el presente Decreto tomarán debidamente en consideración la Ley de Origen, la Ley Natural, el Derecho Mayor o Derecho Propio y harán prevalecer el principio pro homine y los Derechos Humanos, fundamentales, colectivos e integrales de los pueblos indígenas contenidos en el bloque de constitucionalidad, sin desmedro de la autonomía y jurisdicción especial indígena.
4. Aplicación de la política: La política de catastro multipropósito en territorios y territorialidades de los pueblos indígenas será implementada en el marco de la planeación operativa catastral, respetando la autonomía y autodeterminación de los pueblos indígenas.
5. Enfoque diferencial indígena: Las normas, procedimientos y mecanismos incorporados en la gestión catastral multipropósito, se interpretarán en territorios y territorialidades de los pueblos indígenas en función de la pertenencia étnica y cultural y los derechos colectivos de los pueblos indígenas.
6. Validez de los conocimientos propios de los pueblos indígenas: Los sistemas de información y conocimiento del ordenamiento natural del territorio ancestral tradicional fundamentados en la Ley de Origen también son válidos y son fuente de derecho.
7. Participación efectiva: Todas las actuaciones objeto de esta norma se realizarán en coordinación y concertación con las autoridades indígenas de manera permanente y bajo el postulado del respeto del pluralismo jurídico.
8. Principio de la prevalencia de la realidad en la operación catastral: La realidad de las formas de territorialidad identificadas en las capas geográficas a cargo de las distintas entidades, será aquella que guarde correspondencia con el Derecho Mayor, el Derecho Propio, la Ley de origen y Ley Natural de las comunidades indígenas y con las reglas previstas en el ordenamiento jurídico para su delimitación.
9. Colaboración armónica: Las instituciones públicas junto con las autoridades e instituciones indígenas colaborarán armónicamente con el fin de lograr los fines y objetivos relacionados con la protección integral de los derechos territoriales de los pueblos indígenas en el marco de la aplicación del catastro multipropósito.
10. Interpretación cultural: Cuando se presenten dudas razonables sobre la interpretación de los términos utilizados en el presente Decreto, se acudirá a las disposiciones constitucionales pertinentes, legales, reglamentarías y jurisprudenciales, al pensamiento, lenguaje, Ley de origen, Ley Natural, sistemas de regulación, manejo y derecho propio de los pueblos indígenas.
11. Seguridad jurídica: El goce efectivo de los derechos territoriales de los pueblos indígenas sobre sus territorios y territorialidades, en todas las modalidades reconocidas en los Tratados y Declaraciones Internacionales sobre pueblos indígenas, la Constitución Política, la legislación especial indígena, los reglamentos y la jurisprudencia constitucional, supone el respeto y la inalienabilidad de la relación única y especial que estos pueblos mantienen con tales territorios, la cual debe de ser reconocida y comprendida como la base fundamental de sus culturas, su identidad, su vida material y espiritual, su integridad cultural y su libre determinación, la cual debe gozar de seguridad jurídica.
12. Enfoque intercultural: En las territorialidades en donde convivan habitantes de diversas culturas habrá un enfoque intercultural que tiene como base el reconocimiento de la existencia de diversas culturas en una misma sociedad, entre las cuales se ha de establecer interacción entre iguales con sustento en el respeto recíproco y progresividad de los derechos. En cada cultura se dan procesos sociales y organizativos que deben fortalecerse para entablar interacciones con otras culturas y grupos.
SECCIÓN 4
DE LAS GARANTÍAS
2.2.8.4.1 . Objeción cultural. Se respetará y reconocerá el derecho a la objeción cultural en los términos establecidos en el Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera como parte de la Constitución Política el cual se aplicará conforme al ámbito de aplicación.
2.2.8.4.2 . Garantía de respeto de los derechos territoriales. En la prestación del servicio público catastral e implementación de la política de catastro multipropósito se respetará la relación espiritual que mantienen los pueblos indígenas con sus territorios y la ocupación histórica y posesión tradicional y ancestral de los territorios y territorialidades indígenas, como fundamento constitucional y material de los derechos territoriales de los pueblos indígenas y condición indispensable para el desarrollo y disfrute integral de su vida, cultura, cosmovisión, sabiduría, sistemas de conocimiento y prácticas culturales desarrolladas en sitios de interés cultural, sagrados, lugares de pesca, cacería, salados, entre otros.
2.2.8.4.3 . Garantías para la adopción de medidas dirigidas a evitar materialización de riesgos y principio de Precaución. En el marco de la prestación del servicio público catastral en los territorios y territorialidades de los pueblos indígenas, se garantizará la adopción de las medidas que se requieran para evitar la materialización de los riesgos que puedan amenazar la existencia e integridad física y cultural de los pueblos indígenas y/o puedan modificar, alterar o desconocer sus derechos territoriales.
Parágrafo 1
PARÁGRAFO 1 . Para la operación catastral, los gestores catastrales al registrar la información catastral reconocerán las medidas de precaución en el polígono aperturado del Territorio Ancestral Yukpa de la Serranía del Perijá, del departamento del Cesar. Ello implicaría la implementación de mecanismos interculturales de operación.
Parágrafo 2
PARÁGRAFO 2 . El principio de precaución de igual manera será aplicado en las Zonas de Reserva Forestal de la Serranía de los Motilones y la Zona de Reserva Forestal del Río Magdalena, teniendo en cuenta la condición cultural del pueblo Yukpa que desarrolla prácticas de nomadismo, seminomadismo y agricultura itinerante, en armonía con el artículo 3 del decreto 2164 de 1995. Ello implicará la implementación de mecanismos interculturales de operación.
2.2.8.4.4 . Garantía de protección territorial. La gestión de catastro multipropósito de carácter especial tendrá en cuenta como medidas de protección de los derechos territoriales de los pueblos indígenas las siguientes:
1. En la implementación de la política de catastro multipropósito en los territorios indígenas, los derechos territoriales indígenas se tratarán como garantías indivisibles e interdependientes. En tal sentido, no serán admisibles interpretaciones que so pretexto de salvaguardar uno o varios derechos territoriales, limiten o vulneren el contenido de otros.
2. La Información acopiada en territorios y territorialidades de los pueblos indígenas, será tomada como insumo para los procedimientos administrativos y/o judiciales requeridos en los trámites de formalización, seguridad jurídica, acceso a tierras y restitución de derechos territoriales.
3. Si durante la intervención catastral, se identifican territorios de pueblos indígenas víctimas de despojo, confinamiento, abandono o desplazamiento, se deberá garantizar la participación real, activa y efectiva de estas comunidades para la protección de sus territorios.
4. En el marco de la formación, actualización, conservación, difusión y uso de la información, se respetarán las limitaciones al acceso indebido o no autorizado a los espacios sagrados, áreas y conocimiento de especial importancia cultural, ambiental, espiritual, social, económica o de otra índole.
2.2.8.4.5 . Participación real, activa y efectiva. Las distintas entidades del Estado con competencia en materia de desarrollo, ejecución y seguimiento de la gestión y operación catastral multipropósito garantizarán la participación real, activa y efectiva de los pueblos indígenas mediante procedimientos adecuados e idóneos en todas las actuaciones objeto de esta norma, las cuales se realizarán en coordinación y concertación con las autoridades indígenas de manera permanente y bajo el postulado del respeto del pluralismo jurídico.
2.2.8.4.6 . Gratuidad de la información para pueblos y comunidades indígenas. Los pueblos indígenas, la Comisión Nacional de Territorios Indígenas - CNTI y demás institucionalidad indígena, tendrán acceso gratuito y de acuerdo con la normativa vigente sobre acceso a la información pública y de protección de datos personales, a la información levantada en el marco de la gestión catastral de los territorios y territorialidades indígenas definidas en el ámbito de aplicación.
2.2.8.4.7 . Pueblos indígenas en aislamiento voluntario o estado natural y/o en contacto inicial. Todas las instituciones y sujetos intervinientes en la política de catastro multipropósito tendrán que diseñar e implementar estrategias, mecanismos y medidas especiales, pertinentes y adecuadas para garantizar los derechos y la integridad de los pueblos indígenas no contactados, en contacto inicial o en aislamiento voluntario, lo cual debe ser coordinado con la institucionalidad indígena. Lo anterior se realizará en estricto acatamiento de los estándares constitucionales, legales y jurisprudenciales que se han desarrollado para la protección de los derechos de estos pueblos, en especial las reglas establecidas en el Decreto 1232 de 2018 o el que haga sus veces.
2.2.8.4.8 . Pueblos indígenas nómadas, seminómadas y agricultores itinerantes. Todas las instituciones y sujetos intervinientes en la política de catastro multipropósito deberán prestar particular atención en los territorios y territorialidades indígenas con características nómadas, seminómadas y agricultores itinerantes, en cada una de las etapas de la gestión y operación catastral.
2.2.8.4.9 . Territorios Fronterizos. De conformidad con el artículo 96 , numeral 2, literal c, de la Constitución Política y el artículo 32 del Convenio 169 de la OIT, en los territorios y territorialidades de los pueblos indígenas que tengan la condición de fronterizos, se tendrá en cuenta esta especial circunstancia con el fin de que el IGAC como máxima autoridad catastral, en concertación con la institucionalidad indígena, valore y realice los ajustes normativos y técnicos que sean necesarios en el marco de la operación catastral.
PARÁGRAFO . Para los casos que sea necesario se vinculan las distintas entidades competentes en materia del presente artículo.
2.2.8.4.10 . Multilingüismo y toponimia. De acuerdo con el artículo 10 de la Constitución Política, los idiomas y lenguas de los pueblos indígenas son oficiales en sus territorios. Por tanto, tienen el derecho a comunicarse en su idioma propio en todas las etapas, mecanismos o procedimientos de la política de catastro multipropósito. Todas las instituciones e intervinientes con competencia en la política deben respetar, proteger y garantizar este derecho de los pueblos, sirviéndose de intérpretes reconocidos por el respectivo pueblo o comunidad indígena, cuando así se amerite. Se adecuará el modelo de la Base Nacional de Nombres Geográficos para la vinculación de los elementos geográficos y la toponimia propia de los pueblos indígenas.
2.2.8.4.11 . Revisión y validación de la información catastral vigente. Se crearán mesas técnicas de revisión y validación que estarán conformadas por la institucionalidad indígena y todas las instituciones con competencia y sujetos intervinientes en la gestión catastral multipropósito en territorios y territorialidades indígenas, con el fin de realizar la revisión y el trámite catastral correspondiente para obtener la modificación y/o corrección de la información vigente en las bases catastrales.
SECCIÓN 5
CATASTRO MULTIPROPÓSITO EN TERRITORIOS Y TERRITORIALIDADES INDÍGENAS
SUBSECCIÓN 1
DE LA GESTIÓN CATASTRAL DE CARÁCTER ESPECIAL
2.2.8.5.1.1 . Sujetos intervinientes en la política de catastro multipropósito. La institucionalidad indígena y todas las formas de gobierno y organización serán usuarios del servicio público de gestión catastral y por tanto podrán hacer uso de la información resultante del ejercicio de la gestión catastral. Adicionalmente, las personas jurídicas integrantes de la institucionalidad indígena que cumplan los requisitos establecidos, podrán ser operadores catastrales y adelantarán labores operativas que sirvan de insumo para los procesos de formación, actualización y conservación catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito mencionados en la presente norma.
2.2.8.5.1.2 . Gestores Catastrales en Territorios Indígenas. Los territorios indígenas, una vez conformados como entidades territoriales de acuerdo con la Constitución y la Ley, en ejercicio de su autonomía podrán optar de manera voluntaria para habilitarse como gestores catastrales de carácter especial.
2.2.8.5.1.3 . Reporte de actos administrativos no inscritos en desarrollo de la gestión catastral. En el desarrollo de la gestión catastral frente a territorios que involucren reservas y resguardos indígenas que ya cuenten con acto administrativo de constitución, ampliación, saneamiento, conversión, clarificación o reestructuración, sin que se observe la respectiva inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, el gestor catastral reportará a la ANT y a la SNR con el fin de adelantar el respectivo procedimiento de acuerdo con el marco legal aplicable.
PARÁGRAFO . El gestor catastral comunicará a la CNTI para que adelante el respectivo seguimiento de la inscripción en registro de los actos administrativos señalados en el presente artículo y se activen las rutas acordadas con las entidades competentes.
2.2.8.5.1.4 . Operadores catastrales en Territorios y Territorialidades Indígenas. Para el desarrollo operativo del levantamiento de información catastral, se contará con operadores catastrales indígenas para los resguardos, reservas y territorios protegidos con acto administrativo regulados por el Decreto 2333 del 2014, compilado en el Decreto 1071 de 2015 o las normas que lo modifiquen y/o sustituyan.
PARÁGRAFO . En los territorios y territorialidades diferentes a los resguardos, reservas y territorios protegidos con acto administrativo, se contará con operadores catastrales que implementen enfoques interculturales de operación catastral.
2.2.8.5.1.5 . Requisitos para la contratación de operadores catastrales en Territorios y Territorialidades indígenas. Para efectos de la operación catastral en los resguardos, reservas, territorios protegidos con acto administrativo regulados por el Decreto 2333 del 2014, compilado en el Decreto 1071 de 2015 o las normas que lo modifiquen y/o sustituyan, el gestor catastral contratará de manera directa a los operadores catastrales indígenas que cumplan con las condiciones definidas por la autoridad catastral, lo cual se regulará mediante un acto administrativo de manera concertada con los Pueblos Indígenas.
PARÁGRAFO . Para los territorios no formalizados, se tendrá una operación catastral con enfoque intercultural.
2.2.8.5.1.6 . Interrelación Catastro Registro. Los predios de territorios y territorialidades indígenas que se encuentren registrados en el Registro de Instrumentos Públicos deberán tener la correspondencia en la información catastral, de esta manera se garantizará la interrelación a través del Número Único Predial - NUPRE. En todo caso los predios de territorios y territorialidades indígenas que no cuenten con folios de matrícula inmobiliaria deberán incorporarse en la base catastral.
PARÁGRAFO . Los gestores catastrales respetarán e integrarán toda la información del Sistema de Coordinación interinstitucional para la unificación de la información predial de los territorios indígenas previsto en el Sistema de Información Geográfica –SIG- indígena. Las organizaciones indígenas podrán consumir la información.
2.2.8.5.1.7 . Carácter vinculante del instrumento operativo. El contenido incluido en el instrumento operativo concertado, incluyendo las fases preoperativas (sic) , operativas y post-operativas deberán ser cumplidas a cabalidad por parte del operador como mecanismos de salvaguarda de la voluntad de las comunidades, actuaciones que deberán contar con los registros, actas y demás documentos relevantes que permitan evaluar la trazabilidad del proceso adelantado en territorio.
2.2.8.5.1.8 . Difusión del proceso de concertación. El IGAC en su función de máxima autoridad catastral y como gestor catastral prevalente para territorios y territorialidades indígenas informará a todos los gestores catastrales los resultados de los procesos de concertación de manera que el modelo de aplicación sea implementado por todos los gestores catastrales.
SUBSECCIÓN 2
DE LA OPERACIÓN CATASTRAL
2.2.8.5.2.1 . Identificación y caracterización de capas geográficas. En todo lo concerniente a la información geográfica de los territorios y territorialidades indígenas, la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales - ICDE, las instituciones del orden nacional que la conforman y la institucionalidad indígena se encargarán de la identificación y caracterización de cada una de las capas geográficas de dichas entidades que serán interoperables con los sistemas de información de los pueblos indígenas de la CNTI y de las organizaciones con asiento en la MPC; conforme a los estándares nacionales e internacionales adoptados y establecidos para el tratamiento de datos geográficos en el país, en armonía con la Ley de Origen, Ley Natural, Derecho Mayor y Derecho Propio.
2.2.8.5.2.2 . Identificación de modalidades de territorios y territorialidad indígena. Los gestores y/u operadores catastrales identificarán los territorios y la territorialidad indígena señaladas en el artículo 2.2.2.8.1.3. del presente decreto, con el fin de generar estrategias previas, concertadas, idóneas, pertinentes y adecuadas para garantizar que no se afectarán los derechos territoriales indígenas en los diferentes momentos de la operación y/o gestión catastral multipropósito.
Para tal fin, el gestor y/u operador catastral deberá solicitar información relevante, completa y suficiente proveniente de: la ANT, Unidad de Restitución de Tierras - URT, DANE, Instituto Colombiano de Antropología e Historia - ICANH, Archivo General de la Nación Colombia, Ministerio del Interior, Oficinas de Instrumentos Públicos, IGAC, Agencia Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, entidades territoriales, entidades del Sistema Nacional Ambiental - SINA, Red Nacional de Información para la Atención y Reparación a las Víctimas RNI, entre otras, incluida la institucionalidad indígena y de acuerdo al área a intervenir.
Parágrafo 1
PARÁGRAFO 1 . Las entidades mencionadas en este artículo y otras a quienes se solicite información relevante a efectos de identificar los territorios y territorialidades indígenas, tendrán el imperativo deber de suministrarla so pena de las sanciones correspondientes.
Parágrafo 2
PARÁGRAFO 2 . Las características de la información entregada deberán contemplar lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 79 de 1993 en materia de reserva estadística, así como las dispuestas en las Leyes 1581 de 2012 y 1712 de 2014.
2.2.8.5.2.3 . Inscripción en la base catastral. El gestor catastral deberá inscribir en la base catastral a la comunidad o pueblo indígena respectivo que acredite la calidad de propietario, poseedor u ocupante.
El gestor catastral identificará el predio sobre el cual el pueblo o comunidad indígena ejerza la posesión u ocupación. Si se identifica que el predio está a nombre de la Nación y/o a cualquiera de las entidades territoriales de las que trata el artículo 286 constitucional o es de propiedad privada y se traslapa con los territorios ocupados o en posesión de los indígenas, se debe caracterizar la condición de informalidad sobre los predios y comunicar a la entidad competente en el marco de los trámites administrativos establecidos para ello.
2.2.8.5.2.4 . Revisión de Procedimientos catastrales con Efectos Registrales. Se revisará y adecuará en mesas técnicas con los pueblos indígenas los procedimientos catastrales con efectos registrales aplicables en los territorios y territorialidades indígenas.
PARÁGRAFO . Estas revisiones y modificaciones no podrán suspender ni afectar el desarrollo de los procesos de formalización, seguridad jurídica y acceso a tierras de los pueblos indígenas.
2.2.8.5.2.5 . Sobre el Modelo de Aplicación para Territorios y Territorialidades Indígenas. A partir del modelo extendido catastro registro LADM_COL, se creará un modelo de aplicación LADM_COL que será aplicado en los predios que correspondan o coincidan con los territorios y territorialidades indígenas, los cuales se inscribirán en las bases catastrales cuando aplique. En caso de que se identifique la necesidad de modificar el modelo extendido catastro registro LADM-COL o el modelo de aplicación del mismo para los predios de los territorios y territorialidades indígenas, materia del presente decreto, se hará de manera concertada con las organizaciones de la MPC - CNTI, SNR e IGAC.
Las categorías de territorios y territorialidades indígenas que excedan la relación catastro registro serán identificadas en capas no parcelarias por las entidades competentes en concertación con la institucionalidad indígena.
2.2.8.5.2.6 . Actos Administrativos de formalización sin registrar. Los actos administrativos de formalización de los territorios indígenas que aún no han sido debidamente registrados serán clasificados como propiedad colectiva en el modelo extendido de los territorios y territorialidades de los pueblos indígenas en reconocimiento de la existencia legal de dicho título.
2.2.8.5.2.7 . Capa no parcelaria de territorios y territorialidades indígenas . La capa no parcelaria de territorios y territorialidades indígenas corresponde a la información complementaria a la catastral, la cual deberá ser interoperable con la información de todos los modelos LADM_COL. Esta capa reflejará la naturaleza ancestral y/o tradicional del territorio, la importancia cultural, político- administrativa y/o de otra índole distinta a la de la propiedad colectiva, y servirá de insumo para la toma de decisiones multisectoriales bajo los procedimientos que legalmente correspondan.
PARÁGRAFO . La autoridad de tierras podrá seguir atendiendo las solicitudes de acceso a tierras y formalización de predios presentadas por terceros no indígenas, aun cuando estos coincidan total o parcialmente con los polígonos de dicha capa.
2.2.8.5.2.8 . Determinación y georreferenciación de los territorios ancestrales y/o tradicionales de los pueblos indígenas de Colombia. Los pueblos Indígenas de Colombia a través de sus Cabildos, Autoridades, Organizaciones o formas propias de gobierno en el ámbito de sus competencias de conformidad con sus normas y procedimientos, realizarán la delimitación de sus territorios ancestrales y/o tradicionales en un mandato propio; en el cual demarcará los linderos y el polígono que constituye el territorio ancestral y/o tradicional.
Parágrafo 1
PARÁGRAFO 1 . Los mandatos propios o normas que versen sobre la delimitación y georreferenciación de los territorios ancestrales y/o tradicionales, serán incluidos en la cartografía temática del Estado colombiano, en la base de datos del modelo LADM_COL como una capa no parcelaria.
Parágrafo 2
PARÁGRAFO 2 . Cuando existan instrumentos jurídicos o sentencias judiciales que determinen la delimitación y georreferenciación de los territorios ancestral y/o tradicionales, serán incluidos en la cartografía temática del Estado colombiano y en la base de datos del modelo LADM_COL como capa no parcelaria en virtud de los contenidos de dichos instrumentos jurídicos. Lo anterior hará parte del proceso de interoperabilidad de la información en el marco del modelo extendido.
2.2.8.5.2.9 . Instrumento operativo. El IGAC adoptará el instrumento operativo concertado y protocolizado en la Mesa Permanente de Concertación - MPC ampliada con la CNTI. Este instrumento brindará los lineamientos operativos para realizar la gestión catastral en los territorios y territorialidades indígenas, distinguiendo las metodologías y especificidades de cada una de las modalidades señaladas en el ámbito de aplicación del presente decreto.
El instrumento operativo tendrá para todos los efectos carácter vinculante y garantizará la participación real, activa y efectiva de los pueblos indígenas a través de sus formas y estructuras de gobierno propio, durante el proceso de gestión catastral.
2.2.8.5.2.10 . Garantía para la operación catastral en territorios indígenas formalizados. En los territorios indígenas donde el IGAC sea el gestor prevalente y no sea posible la operación catastral por parte de un operador indígena ya bien sea por decisión de las autoridades indígenas o porque no se cuenta con operador catastral indígena que cumpla los requisitos establecidos por la autoridad catastral, la operación catastral se hará de manera directa por el IGAC en concertación con las autoridades indígenas.
PARÁGRAFO . En el caso de los territorios indígenas formalizados donde el IGAC no sea el gestor prevalente y no se cuente con operador catastral indígena por los elementos señalados en el presente artículo, el IGAC acompañará los procesos de operación catastral junto con el gestor habilitado en concertación con las autoridades indígenas, de manera que se implementen los mandatos del presente decreto.
SUBSECCIÓN 3
DE LOS DERECHOS, RESTRICCIONES Y RESPONSABILIDADES
2.2.8.5.3.1 . Derechos, restricciones y responsabilidades en los resguardos indígenas. La información obtenida de la gestión catastral al interior de los resguardos indígenas legalmente formalizados, en tanto categoría de la propiedad colectiva, será un insumo para la definición de los Derechos, Restricciones y Responsabilidades por parte de las autoridades competentes en atención a la Constitución y la Ley, así como el derecho mayor, derecho propio, Ley natural y Ley de origen.
SUBSECCIÓN 4
SISTEMA PROPIO DE INFORMACIÓN
2.2.8.5.4.1 . Sistemas de Información Geográficos para Territorios y Territorialidades de los Pueblos Indígenas. Se fortalecerán los sistemas de información geográfica territorial de la institucionalidad indígena acatando el ejercicio de autonomía en la administración de los datos. Estos sistemas se alimentarán de capas de información de fuentes oficiales y aquella que exceda la misionalidad institucional, podrán ser identificadas y levantadas por los operadores catastrales indígenas en sus territorios en el marco del catastro con enfoque multipropósito. El fin de éstos será fortalecer los planes de vida y el ejercicio de gobierno propio y salvaguardar los territorios indígenas. La información estará a cargo de las Autoridades indígenas o las estructuras de gobierno propio legalmente constituidas, que definan las comunidades y sus autoridades.
Parágrafo 1
PARÁGRAFO 1 . El gobierno nacional garantizará los recursos para el fortalecimiento, la administración, conservación y actualización del sistema de información territorial de los pueblos y comunidades indígenas de la CNTI, así como los de las organizaciones indígenas en concordancia con el marco de gasto de mediano plazo.
Parágrafo 2
PARÁGRAFO 2 . La reglamentación de la articulación e interoperabilidad entre los sistemas de información geográfica para territorios y territorialidades de los Pueblos Indígenas, estarán armonizados con los estándares nacionales e internacionales y alimentarán la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales - ICDE.
2.2.8.5.4.2 . Disposición de la Información. Los gestores catastrales con competencia sobre territorios y territorialidades indígenas garantizarán la disposición de la información materia del presente decreto, que se podrá descargar por parte de la institucionalidad indígena de manera gratuita e ininterrumpida, así como el acceso a su respectivo metadato.
2.2.8.5.4.3 . Articulación de la política de catastro multipropósito con otras políticas: Toda la información relacionada con la política de Catastro Multipropósito de territorios y territorialidades indígenas, deberá administrarse, consultarse y utilizarse bajo los principios de eficacia y eficiencia del sector administrativo, y los principios de concurrencia, subsidiariedad y coordinación de las entidades para que se optimicen los procedimientos de protección a territorios ancestrales y entrega de títulos de propiedad colectiva a los pueblos indígenas.
2.2.8.5.4.4 . Acceso a la información. Se garantizará el acceso gratuito a la información para pueblos y comunidades indígenas. Los pueblos indígenas, la CNTI y demás institucionalidad indígena tendrán acceso gratuito y de acuerdo con la ley de acceso a la información pública, de protección de datos personales y demás restricciones legales vigentes a la información levantada en el marco de la gestión catastral.
SUBSECCIÓN 5
MODELO EXTENDIDO LADM_COL PARA TERRITORIOS Y TERRITORIALIDADES INDÍGENAS
2.2.8.5.5.1 . Modelo extendido para la gestión catastral en territorios y territorialidades indígenas. Se diseñará e implementará un modelo extendido y los modelos de aplicación para territorios y territorialidades indígenas a partir del modelo núcleo LADM_COL, el cual deberá permitir la interoperabilidad de la información y otros sistemas de información de los territorios y territorialidades indígenas considerados en el artículo 2.2.2.8.1.2. del presente decreto y según la normatividad vigente.
De manera conjunta entre el Gobierno Nacional en coordinación del IGAC, los pueblos indígenas y su institucionalidad propia, tendrán la co-gobernanza del dato.
PARÁGRAFO . El modelo extendido se construirá en conjunto con las organizaciones de la MPC-CNTI, el IGAC, la SNR, la ICDE, la ANT y otras entidades competentes que se requieran.
2.2.8.5.5.2 . Objetos territoriales legales. Se identificarán los objetos territoriales legales para los territorios y territorialidades indígenas susceptibles de creación de modelos extendidos LADM_COL, los cuales deberán ser abordados en la mesa técnica para territorios y territorialidades indígenas integrada por las organizaciones indígenas y la ICDE. En caso de ser necesario y de manera conjunta se convocarán a las entidades que, de acuerdo a sus competencias, administren los datos correspondientes, garantizando la incorporación del dato en sus modelos respectivos.
Parágrafo 1
PARÁGRAFO 1 . Los objetos territoriales que no sean susceptibles de ser incluidos en un modelo extendido LADM_COL, serán integrados en los sistemas de información geográficos correspondientes.
Parágrafo 2
PARÁGRAFO 2 . En las mesas técnicas sectoriales que desarrolle la ICDE podrán participar las organizaciones indígenas cuando éstas lo soliciten o cuando se aborden temas relacionados con los territorios y territorialidades indígenas.
2.2.8.5.5.3 . Identificación de Derechos, Restricciones y Responsabilidades de los Territorios y Territorialidades Indígenas. Las autoridades de los pueblos indígenas podrán identificar los derechos, restricciones y responsabilidades de los territorios y territorialidades indígenas que se definen en el artículo 2.2.2.8.1.2. del presente decreto de conformidad con los principios de autonomía, autodeterminación y gobierno propio de los pueblos indígenas, y de acuerdo con sus sistemas de conocimiento, Ley de origen, Ley natural, Derecho Propio o Derecho Mayor, en armonía con las disposiciones legales vigentes, tratados internacionales y el enfoque intercultural del presente decreto.
PARÁGRAFO . Los derechos, restricciones y responsabilidades identificadas por las autoridades indígenas servirán como insumo para definir el (los) objeto(s) territorial(es) legal(es) susceptible(s) para la construcción y adecuación del (los) Modelo(s) Extendidos para Territorios y Territorialidades Indígenas LADM_COL en el marco de la mesa técnica que se establecerá de acuerdo con el artículo 2.2.2.8.5.5.2.
2.2.8.5.5.4 . Presupuesto para la construcción de los modelos extendidos y de aplicación. El IGAC destinará recursos que garanticen la construcción de los modelos extendidos y de aplicación por parte de los equipos técnicos de las organizaciones de la MPC y CNTI, en el marco de la implementación del catastro multipropósito de territorios y territorialidades indígenas y en concordancia con el marco de gasto a mediano plazo del sector.
SUBSECCIÓN 6
ARTICULACIÓN CON EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL
2.2.8.5.6.1 . Información de los Territorios y Territorialidades indígenas y el ordenamiento territorial. La información relacionada con las territorialidades y territorios indígenas, incluyendo las concepciones, usos y funciones de los mismos de acuerdo con el ordenamiento territorial ancestral y tradicional, con base en la Ley de Origen, la Ley Natura!, el Derecho Propio o el Derecho Mayor, según corresponda a cada pueblo indígena; se reconoce como información jurídica válida en el marco del pluralismo jurídico y servirá como insumo para la formulación e implementación de los instrumentos de manejo, gestión y ordenamiento territorial.
SUBSECCIÓN 7
ARTICULACIÓN ENTRE CATASTRO MULTIPROPÓSITO Y ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL
2.2.8.5.7.1 . Articulación de l as políticas de catastro multipropósito y ordenamiento social de la propiedad rural. La información obtenida durante la implementación del catastro multipropósito podrá servir de insumo para los procedimientos de acceso, dotación y seguridad jurídica de los territorios indígenas a cargo de la ANT en el marco del ordenamiento social de la propiedad rural.
SECCIÓN 6
ADECUACIÓN INSTITUCIONAL Y PARTICIPACIÓN EN OTRAS INSTANCIAS
2.2.8.6.1 . Adecuación institucional del IGAC. En un lapso no superior a un año de la expedición del presente Decreto, se creará una dependencia de carácter directivo para orientar y coordinar los asuntos misionales del IGAC relacionados con los territorios y las territorialidades indígenas en el marco del proceso de adecuación institucional de la entidad. La mencionada dependencia deberá contar con personal idóneo y con experiencia en trabajo con pueblos indígenas.
El IGAC dentro del proceso de adecuación institucional, desarrollará una estrategia para ampliar su presencia territorial en los territorios y las territorialidades indígenas en todo el país.
2.2.8.6.2 . Adecuación institucional de la Superintendencia de Notariado y Registro - SNR. En un lapso no superior a un año de la expedición del presente Decreto, se desarrollarán las modificaciones normativas e institucionales que se requieran para ajustar las funciones y competencias atribuidas a la SNR, de manera tal que se generen las condiciones institucionales idóneas con el fin de orientar y coordinar los asuntos misionales relacionados con los territorios y las territorialidades indígenas en el marco de la política pública del catastro multipropósito. En el marco de este ajuste se garantizará contar con personal idóneo y con experiencia para desarrollar las funciones y competencias atribuidas.
2.2.8.6.3 . Participación en las Mesas Técnicas de la ICDE. En el marco de las mesas técnicas de identificación de Objetos Territoriales Legales, como parte de la ICDE, se recogerán conclusiones que serán herramienta estratégica para la construcción de los lineamientos necesarios de los datos espaciales para territorios y territorialidades indígenas.
2.2.8.6.4 . Participación de l os pueblos indígenas en el consejo directivo del IGAC. El IGAC dentro del proceso de adecuación institucional, garantizará la inclusión de un representante de los Pueblos Indígenas en su Consejo Directivo.
PARÁGRAFO . El representante de los pueblos indígenas será escogido en la Mesa Permanente de Concertación - MPC creada mediante Decreto 1397 de 1996, a través de un acta de designación firmada por los representantes legales de cada organización nacional indígena que la integran.
SECCIÓN 7
FINANCIACIÓN Y SEGUIMIENTO
SUBSECCIÓN 1
MECANISMOS DE FINANCIACIÓN Y COMUNICACIÓN
2.2.8.7.1.1 . Mecanismos de financiación para gestión y operación catastral en Territorios y Territorialidades indígenas. El Gobierno nacional, apropiará los recursos fiscales necesarios para garantizar la implementación, idoneidad y adecuación de la política de catastro multipropósito en los territorios y territorialidades indígenas. Las asignaciones que realice el Gobierno nacional a esta política, atenderán lo dispuesto en el marco de gasto de mediano plazo del sector y de acuerdo con las disponibilidades presupuestales.
2.2.8.7.1.2 . Plan de Comunicación de la Gestión Catastral. El IGAC diseñará e implementará, en articulación con las autoridades indígenas, una estrategia de comunicación pedagógica, la cual tendrá como fin generar conocimiento previo y permanente del proceso de gestión catastral, en los territorios y territorialidades indígenas.
SUBSECCIÓN 2
SEGUIMIENTO
2.2.8.7.2.1 . Mecanismo de monitoreo y seguimiento al cumplimiento del presente Decreto. Se creará la Comisión de Seguimiento y Monitoreo del Presente Decreto, la cual tendrá como función primordial hacer seguimiento al proceso de diseño, implementación, ejecución y cumplimiento de las medidas contenidas en este Decreto. Estará conformada por:
1. El director/a del IGAC o su delegado, y un delegado más.
2. Tres (3) representantes de las organizaciones indígenas integrantes de la MPC.
3. La Secretaría Técnica indígena de la CNTI.
4. El director (a) del DANE o su delegado.
5. El (la) Superintendente de Notariado y Registro o su delegado.
6. El director (a) del DNP o su delegado.
7. El ministro (a) de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.
Parágrafo 1
PARÁGRAFO 1 . La secretaría técnica se conformará por un delegado (a) del IGAC y una delegación de las organizaciones indígenas.
Parágrafo 2
PARÁGRAFO 2 . La Comisión se reunirá ordinariamente dos veces al año y extraordinariamente cuándo se requiera. Estas convocatorias estarán a cargo de la secretaría técnica.
Parágrafo 3
PARÁGRAFO 3 . En el marco del Mecanismo de Monitoreo y Seguimiento se podrá invitar a las autoridades o instituciones que tengan competencia.
SECCIÓN 8
MECANISMO SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
2.2.8.8.1 . Mecanismo de solución de conflicto. Los lineamientos y herramientas para la prevención y solución de conflictos que se concertarán con las instancias de representación de los pueblos indígenas, de conformidad a los compromisos adquiridos en el Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026, contemplarán mecanismos para la solución de conflictos que puedan emerger en el marco de la gestión catastral.
2.2.8.8.2 . Mecanismos propios de solución de los problemas que se exterioricen en el proceso de gestión catastral. Consiste en el derecho constitucional que tienen las autoridades de los pueblos indígenas, para solucionar los conflictos que se presenten dentro de su ámbito territorial de acuerdo a sus normas y procedimientos.
2.2.8.8.3 . Seguimiento y veeduría a las instancias de resolución de conflictos. La CNTI, realizará seguimiento y veeduría a los resultados de las instancias de resolución de conflictos, con el fin de verificar el cumplimiento de los acuerdos suscritos.
PARÁGRAFO . En el caso que se identifiquen actuaciones indebidas fuera del marco normativo u omisión, la CNTI, informará de manera inmediata y perentoria a la Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República y la Fiscalía General de la Nación, para que inicien los procesos tendientes a generar las investigaciones y si es el caso ejemplares sanciones.
SECCIÓN 9
DISPOSICIONES FINALES
2.2.8.9.1 . Estándares y metodologías para avaluar las tierras de resguardos. Se avaluarán de conformidad con lo previsto en los estándares y metodologías definidos por la autoridad reguladora catastral, con el fin de establecer los valores catastrales para los fines previstos por la ley.
2.2.8.9.2 . De la inspección, vigilancia y control de la gestión catastral. La SNR deberá vigilar la gestión catastral multipropósito con relación a los territorios y territorialidades de los Pueblos Indígenas de acuerdo con lo establecido en el presente decreto y las disposiciones que regulen la materia.
PARÁGRAFO . Las Autoridades indígenas podrán realizar veeduría y seguimiento a la gestión catastral realizada en territorios y territorialidades de los Pueblos Indígenas.
Derogatoria y vigencia. El presente decreto deroga todas las normas que le sean contrarias, rige a partir de su publicación en el Diario oficial, y adiciona el Capítulo 8 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2, las Secciones 1 al 9 al Capítulo 8 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2, las Subsecciones 1 al 7 a la Sección 5 del Capítulo 8 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2, y las Subsecciones 1 al 2 a la Sección 7 del Capítulo 8 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo de información Estadística.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado a los 22 días del mes de abril de 2025
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
(FDO.) GUSTAVO PETRO URREGO
EL MINISTRO DEL INTERIOR,
ARMANDO ALBERTO BENEDETTI VILLANEDA
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,
ÁNGELA MARÍA BUITRAGO RUÍZ
LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,
MARTHA VIVIANA CARVAJALINO VILLEGAS
LA MINISTRA DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES,
YANNAI KADAMANI FONRODONA
EL SUBDIRECTOR DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, ENCARGADO DEL EMPLEO DEL DESPACHO DEL DIRECTOR DEL DEPARTAIVIENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,
JHONATTAN DUQUE MURCIA
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA,
BEATRIZ PIEDAD URDINOLA CONTRERAS
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