Artículo 1°. Indagación sobre situación judicial penal del solicitante . Para efectos de la aplicación de las normas contenidas en el Título III de la Primera Parte de la Ley 418 de 1997, y demás normas que la prorrogan, modifican y/o adicionan, la autoridad judicial o administrativa correspondiente que evalúe la solicitud del respectivo beneficio jurídico, requerirá al Centro de Información Sobre Actividades Delictivas, CISAD de la Fiscalía General de la Nación, al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, o quien haga sus veces, y/o a las demás autoridades que centralicen información sobre anotaciones y antecedentes judiciales, a fin de indagar sobre la posible existencia de investigaciones, procesos y/o sentencias penales en firme en contra del solicitante. En el evento de que el solicitante haya sido condenado mediante sentencia ejecutoriada por delitos respecto de los cuales se proscribe el indulto, la autoridad judicial o administrativa competente, según el caso, negará el beneficio por los delitos políticos y conexos. Para efectos del trámite que corresponde al Gobierno Nacional frente a las solicitudes de indulto, si contra el solicitante existieren investigaciones o procesos judiciales en los que no se haya proferido sentencia, por delitos respecto de los cuales se proscribe el indulto, el Gobierno Nacional no decidirá sobre la concesión del beneficio hasta tanto sea proferida y cobre ejecutoria la decisión judicial correspondiente. Si el solicitante resultare absuelto, el Gobierno decidirá sobre la solicitud de indulto por los delitos políticos y conexos, una vez recibida copia de la decisión en firme por parte de la autoridad judicial correspondiente. En caso contrario, se negará de plano.
Parágrafo 1
Parágrafo 1°. Si con posterioridad a la concesión del respectivo beneficio jurídico, el solicitante llegare a ser condenado por algún delito cometido durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley y respecto del cual se proscribe el indulto, o por cualquier delito doloso cometido dentro del término establecido en el artículo 63 de la Ley 418 de 1997, y demás normas que la modifican, prorrogan y/o adicionan, se revocará el beneficio concedido.
Parágrafo 2
Parágrafo 2°. Para efectos de garantizar la celeridad en el procedimiento de que trata el presente artículo, los organismos que registran anotaciones y antecedentes penales darán prioridad a las solicitudes de las autoridades judiciales y administrativas correspondientes, y facilitarán los medios de comunicación electrónica. En todo caso, la respuesta deberá otorgarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea recibida la solicitud.