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Decreto 4619 de 2010 — Kelsen
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Decreto2010

Decreto 4619 de 2010

Ministerio del Interior y de Justicia

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

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Además, 1 artículos contienen posibles menciones textuales a derogatorias, modificaciones o inexequibilidad; esta señal es heurística y debe verificarse contra la fuente oficial.

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

4619

Año

2010

Entidad

Ministerio del Interior y de Justicia

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

3

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

4619

Año

2010

Entidad

Ministerio del Interior y de Justicia

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

3

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3

Artículo 1

Artículo 1°. Indagación sobre situación judicial penal del solicitante . Para efectos de la aplicación de las normas contenidas en el Título III de la Primera Parte de la Ley 418 de 1997, y demás normas que la prorrogan, modifican y/o adicionan, la autoridad judicial o administrativa correspondiente que evalúe la solicitud del respectivo beneficio jurídico, requerirá al Centro de Información Sobre Actividades Delictivas, CISAD de la Fiscalía General de la Nación, al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, o quien haga sus veces, y/o a las demás autoridades que centralicen información sobre anotaciones y antecedentes judiciales, a fin de indagar sobre la posible existencia de investigaciones, procesos y/o sentencias penales en firme en contra del solicitante. En el evento de que el solicitante haya sido condenado mediante sentencia ejecutoriada por delitos respecto de los cuales se proscribe el indulto, la autoridad judicial o administrativa competente, según el caso, negará el beneficio por los delitos políticos y conexos. Para efectos del trámite que corresponde al Gobierno Nacional frente a las solicitudes de indulto, si contra el solicitante existieren investigaciones o procesos judiciales en los que no se haya proferido sentencia, por delitos respecto de los cuales se proscribe el indulto, el Gobierno Nacional no decidirá sobre la concesión del beneficio hasta tanto sea proferida y cobre ejecutoria la decisión judicial correspondiente. Si el solicitante resultare absuelto, el Gobierno decidirá sobre la solicitud de indulto por los delitos políticos y conexos, una vez recibida copia de la decisión en firme por parte de la autoridad judicial correspondiente. En caso contrario, se negará de plano.

Parágrafo 1

Parágrafo 1°. Si con posterioridad a la concesión del respectivo beneficio jurídico, el solicitante llegare a ser condenado por algún delito cometido durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley y respecto del cual se proscribe el indulto, o por cualquier delito doloso cometido dentro del término establecido en el artículo 63 de la Ley 418 de 1997, y demás normas que la modifican, prorrogan y/o adicionan, se revocará el beneficio concedido.

Parágrafo 2

Parágrafo 2°. Para efectos de garantizar la celeridad en el procedimiento de que trata el presente artículo, los organismos que registran anotaciones y antecedentes penales darán prioridad a las solicitudes de las autoridades judiciales y administrativas correspondientes, y facilitarán los medios de comunicación electrónica. En todo caso, la respuesta deberá otorgarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea recibida la solicitud.

Artículo 2

Artículo 2°. Buena fe y celeridad . Si el solicitante, por sí mismo o a través de apoderado, allega junto con la petición del respectivo beneficio la copia de la sentencia condenatoria por el delito político y los conexos a este y la constancia de ejecutoria de la misma, tales documentos se presumirán auténticos. Parágrafo. El hallazgo de cualquier tipo de falsedad documental, material o ideológica, en los documentos allegados junto con la solicitud de indulto por parte del solicitante directamente o de su apoderado, dará lugar a la negación del respectivo beneficio o a su revocatoria, según el caso, sin perjuicio de las acciones penales y/o disciplinarias a que hubiere lugar.

Artículo 3

Artículo 3°. Vigencia y derogatorias . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial los Decretos 1059 del 4 de abril de 2008 y 4874 del 30 de diciembre de 2008. Parágrafo Transitorio. La derogatoria de los Decretos 1059 y 4874 de 2008 de que trata el presente artículo, surtirá efectos noventa (90) días calendario después de la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial . Las solicitudes de desmovilización que, en el marco del Decreto 1059 de 2008, adicionado y modificado por el Decreto 4874 de 2008, estuvieren debidamente radicadas en el Ministerio del Interior y de Justicia, con el lleno de los requisitos establecidos para el efecto, hasta el día anterior a que surta efectos la derogatoria de que trata el inciso anterior, continuarán su trámite hasta cuando se agote el procedimiento correspondiente. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C, a 13 de diciembre de 2010. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro del Interior y de Justicia, GERMÁN VARGAS LLERAS. El Ministro de Defensa Nacional, RODRIGO RIVERA SALAZAR NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47922 de diciembre 13 de 2010. Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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