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Decreto 4602 de 2008 — Kelsen
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Decreto2008

Decreto 4602 de 2008

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

4602

Año

2008

Entidad

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

7

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

4602

Año

2008

Entidad

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

7

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4
  • Artículo 5
  • Artículo 6
  • Artículo 7

Artículo 1

ARTÍCULO 1°, Creación .- Créase la Comisión Intersectorial para la coordinación de la reinstitucionalización del Régimen de Prima Media a través de la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP, encargada de coordinar, apoyar y orientar la nueva institucionalidad del régimen de prima media a través de la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP, según lo establecido en la Ley 1151 de 2007.

Artículo 2

ARTÍCULO 2 °, Integración,- La Comisión Intersectorial para la coordinación de la reinstitucionalización del Régimen de Prima Media a través de la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP estará integrada por: a) El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado. b) El Ministro de la Protección Social, o su delegado. c) El Gerente General de la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE, o su delegado. d) El Director General de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones -CAPRECOM-, o su delegado. PARÁGRAFO. Si lo estima pertinente y de acuerdo con los temas a considerar, la Comisión Intersectorial podrá invitar a sus sesiones a los miembros de las instituciones y entidades que en virtud de su naturaleza, tengan relación directa con los temas a tratar.

Artículo 3

ARTÍCULO 3°. Funciones de la Comisión. La Comisión Intersectorial para la coordinación de la reinstitucionalización del Régimen de Prima Media a través de la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP, tendrá las siguientes funciones: a) Armonizar las políticas de los ministerios que integran la comisión, relacionadas con la nueva institucionalidad del Régimen de Prima Media a través de la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social-UGPP. b) Orientar la implementación de la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), para que su funcionamiento sea acorde con las políticas formuladas para tal fin. c) Darse su propio reglamento. d) Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la comisión.

Artículo 4

ARTÍCULO 4°. Secretaría Técnica. La Comisión Intersectorial tendrá una Secretaría Técnica ejercida por el Subdirector de Pensiones de la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien asistirá a las sesiones con voz pero sin voto.

Artículo 5

ARTÍCULO 5°. Grupos Técnicos de Trabajo. La Comisión Intersectorial podrá formar Grupos Técnicos de Trabajo que le sirvan de apoyo para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 6

ARTÍCULO 6°, En desarrollo del artículo 156 de la Ley 1151 de 2007, como miembros de la Comisión Intersectorial y en su calidad de administradoras del régimen de prima media del orden nacional, la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE y la Caja de Previsión Social de Comunicaciones -CAPRECOM, podrán efectuar las gestiones que se estimen necesarias para la implementación de la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), para lo cual el Ministerio de Hacienda y Crédito público transferirá los recursos que considere necesarios.

Artículo 7

ARTÍCULO 7°, Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 5 días del mes de diciembre del año 2008 OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DIEGO PALACIO BETANCOURT EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, FERNANDO GRILLO RUBIANO DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, NOTA: Publicado en el Diario Oficial N. 47194. 5 de diciembre de 2008. Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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