Artículo 1°. Modifícase el
Parágrafo 1
parágrafo 1° del Artículo 2.31.1.2.5 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: "
Parágrafo 1
Parágrafo 1°. Las entidades aseguradoras que administren a través de patrimonios autónomos recursos del sistema de seguridad social, incluidos los regímenes excepcionales, deberán adicionar al patrimonio adecuado de que trata el presente artículo un monto equivalente a un cuarentaiochoavo (1/48) de los activos administrados bajo esa figura. Para calcular el monto señalado en el inciso anterior, los activos en lo que los respectivos patrimonios autónomos estén representados se computarán por el 100% de su valor, con excepción de los títulos emitidos o avalados por la Nación o los emitidos por el Banco de la República, que se computarán por el 0% de su valor".