Artículo 1. Derogado por el art. 38, Decreto Nacional 416 de 2007 . La Comisión Nacional de Regalías con el fin de vigilar la utilización de los recursos provenientes de las participaciones de Regalías y compensaciones, y de las asignaciones del Fondo Nacional de Regalías, podrá disponer la contratación de interventorías financieras y administrativas con cargo a las asignaciones del Fondo así: hasta un dos por ciento (2%) para las interventorías financieras y hasta un dos por ciento (2%) para las interventorías administrativas. Con tal propósito, la Comisión podrá ordenar el descuento de estos recursos a cada uno de los proyectos afectados. Parágrafo. Estos porcentajes sólo se aplicarán para los recursos no reembolsables que la Comisión Nacional de Regalías asigne a las entidades beneficiarias.