ARTÍCULO 14. Los recursos necesarios para atender las prestaciones y servicios a cargo de la Caja Nacional de Previsión Social, serán obtenidos así:
a) Mediante las cuotas de afiliación de los empleados públicos y trabajadores oficiales que sean fijados por la Junta Directiva, con aprobación del Gobierno Nacional.
b) Mediante las cuotas periódicas que deberán pagar sus afiliados y pensionados en la cuantía que se fije conforme al procedimiento atrás señalado. Tales cuotas se pagarán sobre la remuneración total que por concepto de salario o de otras retribuciones de carácter ordinario reciba el afiliado. o la prestación pecuniaria que reciba el pensionado,
c) Mediante los aportes de los afiliados facultativos.
d) Mediante las cuotas patronales a cargo de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Empresas Industriales o Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta del orden nacional, cuyos empleados o trabajadores se hallen afiliados a la Caja. Estas cuotas se fijarán por la Junta Directiva con aprobación del Gobierno Nacional, y con base en los salarios de los afiliados y en proporción al número de beneficiarios en cada caso, según lo determinen los estudios actuariales respectivos.
e) Mediante las cuotas que paguen los afiliados para la prestación de los servicios médico-asistenciales a sus familiares. Estas cuotas se fijarán con base en los salarios de los afiliados y en proporción al número de beneficiados en cada caso, según lo determinen los estudios actuariales respectivos.
f) Mediante los aportes anuales de la Nación que se señalarán en los presupuestos respectivos, en proporción al costo total de las prestaciones que cubra y servicios que atienda la Caja.
g) Mediante el producto de las rentas que perciba o llegue a percibir por concepto de tasas, contribuciones, auxilios, subvenciones y legados.