ARTÍCULO 1°. Modifica el Artículo 57 del Decreto 3517 de 2009 . Modifícase el artículo 57 del Decreto 3517 de 2009, el cual quedará así: "ARTÍCULO 57. El Fondo Nacional de Regalías tendrá un Consejo Asesor de Regalías, conformado de la siguiente manera: 1. El Director del Departamento Nacional de Planeación o el Subdirector General, quien lo presidirá. 2. El Ministro de Minas y Energía, o el Viceministro. 3. El Ministro de Educación Nacional o un Viceministro. 4. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o el Viceministro. 5. El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, o un Viceministro. 6. El Ministro de Transporte, o el Viceministro. 7. Dos gobernadores elegidos del seno de la Federación Nacional de Gobernadores. 8. Dos alcaldes, elegidos del seno de la Federación Nacional de Municipios.
Parágrafo 1
PARÁGRAFO 1°. El Consejo Asesor de Regalías deliberará con un mínimo de siete (7) de sus miembros y las decisiones se adoptarán por la mayoría de los votos de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente del Consejo Asesor de Regalías.
Parágrafo 2
PARÁGRAFO 2°. La Secretaría Técnica del Consejo Asesor de Regalías será ejercida por el Director de Regalías del Departamento Nacional de Planeación.
Parágrafo 3
PARÁGRAFO 3°. Las referencias que se hagan en disposiciones legales vigentes al Consejo Asesor del Fondo Nacional de Regalías, se entenderán referidas, en lo pertinente, al Consejo Asesor de Regalías".