ARTÍCULO 4°.- Dirección Operativa para la Defensa de la Libertad Personal.
Son funciones de la Dirección Operativa para la Defensa de la Libertad Personal:
Administrar el Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal Fondelibertad, bajo la orientación y coordinación del Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales y la reglamentación emitida por el Conase, para lo cual deberá:
a) Atender los negocios, las operaciones y las actividades administrativas, financieras y contables del Fondo, de acuerdo con las disposiciones legales, las reglamentaciones y procedimientos generales que para su administración adopte el Conase, en coordinación con las dependencias y áreas del Ministerio con funciones relacionadas.
b) Asegurar que ingresen al Fondo los recursos provenientes de las distintas fuentes de financiación.
c) Definir las prioridades de distribución de los recursos del Fondo, teniendo en cuenta la oportunidad, operatividad y eficiencia y presentarlas para aprobación del Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales.
d) Identificar nuevas fuentes de financiamiento y mecanismos para su obtención y operación.
e) Proponer al Conase previa aprobación del Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales, procedimientos administrativos y financieros para el cabal cumplimiento de las operaciones del Fondo.
f) Elaborar el anteproyecto anual de presupuesto de ingresos y gastos, los indicadores de gestión y los demás informes sobre el desarrollo de los negocios del Fondo y presentarlos a la aprobación del Conase, previa consideración del Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales.
g) Evaluar y consolidar las propuestas sobre gastos de dotación y funcionamiento de los Grupos de acción unificada para la Libertad Personal–Gaula, para que respondan a criterios de eficiencia y de subsidiariedad establecidos por el Conase y presentarlos para aprobación del Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales.
h) Gestionar, ante el Ordenador de Gasto, el pago oportuno de las recompensas de que trata el artículo 13 de la Ley 282 de 1996, que vayan con cargo a los recursos del Fondo, de acuerdo con el respectivo reglamento;
i) Administrar, custodiar y señalar la destinación provisional previa aprobación del Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales de los bienes incautados en razón de su utilización para la comisión de delitos de secuestro o extorsión o que sean producto de los mismos, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia.
PARÁGRAFO. La Secretaría Técnica del Conase, estará a cargo del Director Operativo para la Defensa de la Libertad Personal, quien asistirá a sus reuniones con voz pero sin voto.
Modifica el Artículo 74 del Decreto 1512 de 2000. Modificar el artículo 74 del Decreto 1512 de 2000, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 74. Dirección y Administración del Fondo . La dirección y administración de Fondelibertad estará a cargo del Conase y del Director Operativo para la Defensa de la Libertad Personal del Ministerio de Defensa Nacional.
La Ordenación del Gasto correspondiente a los recursos del Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal Fondelibertad, se realizará de conformidad con la delegación que para el efecto realice el Ministro de Defensa Nacional”.
ARTÍCULO. 5°. Vigencia y Derogatorias . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica parcialmente el Decreto1512 de 2000 , el Decreto 049 de 2003 y el Decreto 3123 de 2007 y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el numeral 13 del artículo 65 del Decreto 1512 de 2000.
PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a los 17 días del mes de noviembre de 2010
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
JUAN CARLOS ECHEVERRY.
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,
RODRIGO RIVERA SALAZAR.
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 47901. 22 de noviembre de 2010.
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