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Decreto 4269 de 2005 — Kelsen
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Decreto2005

Decreto 4269 de 2005

Ministerio de la Proteccion Social

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

4269

Año

2005

Entidad

Ministerio de la Proteccion Social

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

12

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

4269

Año

2005

Entidad

Ministerio de la Proteccion Social

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

12

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4
  • Artículo 5
  • Artículo 6
  • Artículo 7
  • Artículo 8
  • Artículo 9
  • Artículo 10
  • Artículo 11
  • Artículo 12

Artículo 1

ARTÍCULO 1º. Modifícanse los numerales 11 , 15 y 25 del artículo 2º del Decreto 210 de 2003, los cuales quedarán así: 11. Formular dentro del marco de su competencia las políticas relacionadas con los instrumentos que promuevan la productividad, la competitividad y el comercio exterior. 15. Velar por la pertinencia, estabilidad y debida aplicación de los incentivos a la productividad y competitividad y a las exportaciones, así como por la expedición de regulaciones y procedimientos dirigidos a fortalecer la competitividad de la oferta exportable colombiana en el mercado externo. 25. Llevar el registro de producción nacional, de la declaración escrita sobre los contratos de exportación de servicios, de contratos de importación de tecnología, de turismo y expedir las certificaciones pertinentes.

Artículo 2

ARTÍCULO 2º. Modifica parcialmente (numeral 2.4) del Artículo 6 del Decreto 210 de 2003. Modificase el numeral 2.4 del artículo 6º del Decreto 210 de 2003, el cual quedará así: 2.4 Dirección de Comercio Exterior. 2.4.1. Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones. 2.4.2. Subdirección de Prácticas Comerciales. 2.4.3. Direcciones Territoriales

Artículo 3

ARTÍCULO 3º. Adiciona (numeral 11) al Artículo 11 del Decreto 210 de 2003 . Adicionase el numeral 11 al artículo 11 del Decreto 210 de 2003. 11. Mantener actualizadas las bases de datos de usuarios de los instrumentos de promoción que permitan la evaluación de su utilización.

Artículo 4

ARTÍCULO 4º . Modifica parcialmente (numeral 1) del Artículo 18 del Decreto 210 de 2003 . Modificase el numeral 1 del artículo 18 del Decreto 210 de 2003, el cual quedará así: 1. Desarrollar las funciones de ejecución, control y vigilancia de la política de comercio exterior en materia de trámites, procedimientos de comercio exterior y prácticas desleales de comercio, y realizar estudios y análisis estadísticos sobre las operaciones de comercio exterior.

Artículo 5

ARTÍCULO 5º. Adiciona el (numeral 16) al Artículo 18 del Decreto 210 de 2003. Adicionase el numeral 16 al artículo 18 del Decreto 210 de 2003. 16. Administrar la Ventanilla Única de Comercio Exterior de conformidad con lo establecido en el Decreto 4149 del 10 de diciembre de 2004, para racionalizar trámites y procedimientos de comercio exterior.

Artículo 6

ARTÍCULO 6º. Modifica parcialmente (numeral 5) del Artículo 19 del Decreto 210 de 2003 . Modificase el numeral 5 del artículo 19 del Decreto 210 de 2003, el cual quedará así: 5. Realizar el control de la utilización de las licencias anuales de importación de las empresas petroleras, mineras y de servicios a estas, en coordinación con el Comité de Importaciones, para garantizar el adecuado manejo de las autorizaciones aprobadas.

Artículo 7

ARTÍCULO 7º. Adiciona (numeral 13,14 y 15) al Artículo 19 del Decreto 210 de 2003. Adicionanse los numerales 13, 14 y 15 al artículo 19 del Decreto 210 de 2003. 13. Realizar con otras entidades competentes, las acciones de control y verificación para asegurar el efectivo reconocimiento del Certificado de Reembolso Tributario, CERT. 14. Analizar las solicitudes de reconocimiento de Certificados de Reembolso Tributario, CERT, incluyendo los ajustes por devolución y cruces de cuentas a que haya lugar, y proyectar los actos administrativos mediante los cuales se decidan las correspondientes peticiones. 15. Coordinar con las entidades responsables y vinculadas de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, su operación, manejo y respuesta oportuna a las solicitudes que sean presentadas.

Artículo 8

ARTÍCULO 8º. Modifica parcialmente (numeral 4) del Artículo 22 del Decreto 210 de 2003. Modificase el numeral 4 del artículo 22 del Decreto 210 de 2003, el cual quedará así: 4. Orientar y asesorar a los usuarios acerca de los trámites y requisitos necesarios para el reconocimiento del CERT, la obtención de recursos y servicios del Fomipyme y de trámites de exportación e importación de bienes, servicios y tecnología.

Artículo 9

ARTÍCULO 9º. Adiciona (numeral 22) al Artículo 30 del Decreto 210 de 2003, . Adicionase el numeral 22 al artículo 30 del Decreto 210 de 2003. 22. Efectuar el seguimiento y control al uso de los terrenos de propiedad de la Nación-Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, arrendados a los usuarios operadores de las zonas francas privatizadas.

Artículo 10

ARTÍCULO 10º. Cesión de Derechos y obligaciones. A partir de la vigencia del presente decreto, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, cederá debidamente inventariados los aplicativos, los derechos y obligaciones contenidos en las garantías, contratos y convenios relacionados con los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Sociedades de Comercialización Internacional y Zonas Especiales Económicas de Exportación, a la U. A. E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para efectos de las funciones que esta asuma.

Artículo 11

ARTÍCULO 11. Procedimientos administrativos y procesos judiciales. Una vez entre en vigencia el presente decreto, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dará traslado a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de las actuaciones administrativas, los recursos contra actos administrativos relacionados con los asuntos a los que se refiere el presente decreto, incluyendo los que se encuentran en trámite, y la representación ante las autoridades judiciales y administrativas en los procesos relacionados con los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Zonas Francas, Sociedades de Comercialización Internacional y Zonas Especiales Económicas de Exportación. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, transferirá los procesos de cobro persuasivo y coactivo a la U. A. E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, incluidos los procesos en curso, relacionados con las funciones que asumirá la U. A. E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a partir de la vigencia de este decreto.

Artículo 12

ARTÍCULO 12º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los artículos 2º , 6º , 11 , 18 , 19 , 22 y 30 ; deroga el artículo 20 y el numeral 5 del artículo 22 del Decreto 210 de 2003. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D. C., a los 23 días del mes de noviembre de 2005. ÁLVARO URIBE VÉLEZ EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBICO, ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA. EL VICEMINISTRO DE DESARROLLO EMPRESARIAL, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, CARLOS ALBERTO ZARRUK GÓMEZ. EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, FERNANDO GRILLO RUBIANO. NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 46104. 26 de noviembre de 2005. Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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